Relaciones Laborales y Derechos del Trabajador: Jornada, Salario y Más

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Relación Laboral y Relaciones no Laborales

La relación laboral es un acuerdo de voluntades entre un trabajador y un empresario. El trabajador se compromete a prestar sus servicios retribuidos por cuenta y riesgo del empresario, actuando bajo su dirección y cediéndole el resultado de su actividad desde el momento en que esta se produce. Se caracteriza por ser personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y dependiente.

Relaciones Laborales Especiales

Las relaciones laborales especiales tienen una normativa propia o específica debido a las características particulares de la prestación del servicio.

Relaciones no Laborales

En las relaciones no laborales no se puede aplicar el derecho laboral, ya que carecen de algunas características de la relación laboral o porque siguen sus propias normas. Ejemplos de estas relaciones son: funcionarios, prestaciones personales obligatorias, trabajos familiares hasta 2º grado de consanguinidad (salvo que se demuestre la condición de asalariado) y autónomos.

Derecho: Conceptos Básicos y Fuentes

El Derecho es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones humanas en la sociedad. Los individuos pueden ser obligados a su cumplimiento. Se divide en:

  • Derecho Público: regula los intereses colectivos.
  • Derecho Privado: regula los intereses particulares.

Creadores del Derecho

  • Poder legislativo.
  • Poder ejecutivo.
  • Órganos administrativos de rango inferior.
  • Colectividades de personas.

Fuentes Formales del Derecho

Son los poderes o colectivos con facultad para crear normas jurídicas:

  1. Ley: norma jurídica escrita.
  2. Costumbre: se aplica cuando no hay ley escrita.
  3. Principios generales del derecho: se aplican cuando no existe ley o costumbre.

Ejemplos de ramas del derecho: mercantil, laboral (mixto), financiero, procesal.

Tipos de Leyes y Normas

Leyes en Sentido Estricto (Poder Legislativo)

  • Constitución.
  • Leyes orgánicas.
  • Leyes ordinarias.

Normas con Rango de Ley (Poder Ejecutivo)

  • Real Decreto Legislativo: las Cortes Generales, mediante una ley, pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas para refundir textos legislativos o articular textos. Tiene carácter de ley ordinaria.
  • Real Decreto-Ley: normas con rango de ley que emite el Gobierno para regular situaciones de urgencia o necesidad. Deben convalidarse en el plazo de 30 días.

Reglamentos

  • Reales decretos.
  • Órdenes de las comisiones del Gobierno.
  • Órdenes ministeriales.
  • Resoluciones.

Poder Judicial

Las sentencias son normas que siguen el principio de jerarquía: ninguna norma de rango inferior puede contradecir a una de superior.

Derecho Laboral: Fuentes y Principios

El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito profesional y tienen su origen en el trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y dependiente.

Fuentes del Derecho Laboral

  • Externas: proceden de fuera del territorio español. Ejemplos: reglamentos comunitarios, directivas comunitarias, convenios de la OIT.
  • Internas: proceden de dentro del país. Ejemplos: Constitución Española, leyes en sentido estricto (ley orgánica y leyes ordinarias), normas con rango de ley (Real Decreto Legislativo y Real Decreto-Ley), reglamentos (Real Decreto, órdenes ministeriales), convenios colectivos, contrato de trabajo, costumbre laboral (a falta de algo escrito).

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

  • Principio de norma mínima.
  • Principio in dubio pro operario.
  • Principio de la norma más favorable.
  • Principio de condición más beneficiosa.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos.

Administración y Jurisdicción Laboral

Administración Laboral

Está formada por órganos especializados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa es la Inspección de Trabajo.

Jurisdicción Laboral

La Constitución reconoce el derecho fundamental a la protección judicial de los derechos. Los órganos competentes son:

  • Juzgado de lo Social (provincial, individual o local).
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Jornada Laboral

Jornada Ordinaria

  • Máximo 40 horas semanales.
  • Distribución regular: 40 horas semanales, tope de trabajo diario de 9 horas (menores de 18 años, 8 horas).
  • Distribución irregular: semanas con más de 40 horas y otras con menos, siempre que no se superen las 40 horas semanales de promedio. Debe respetarse el descanso semanal.

Descansos

  • Entre jornadas: 12 horas.
  • Jornadas continuas que exceden de 6 horas: descanso de 15 minutos.
  • Menores: descanso de 30 minutos cuando la jornada es de 4 horas y 30 minutos.
  • Descanso mínimo semanal: día y medio ininterrumpido (acumulable por periodos de 14 días). Menores de 18 años: 2 días.

Jornada Especial

Se establecen ampliaciones y reducciones de jornada y descansos. Ejemplos:

  • Ampliaciones: trabajos a turnos, hostelería.
  • Reducciones: expuestos a riesgos ambientales, minería.

Reducción de Jornada Laboral por Motivos Familiares

  • Lactancia: por hijo menor de 9 meses, derecho a 1 hora de ausencia, o reducir la jornada en media hora, o acumularlo en jornadas completas.
  • Hijos prematuros: ausentarse 1 hora o reducir la jornada en 2 horas (con reducción de sueldo).
  • Reducción de jornada de 1/8 a la mitad, con reducción de salario, para quienes tengan al cuidado algún menor de 12 años, un disminuido o familiar hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo.
  • Reducción de jornada hasta la mitad, con reducción de salario, para cuidado de hijo por enfermedad grave o cáncer.

Reducción de Jornada por Violencia de Género

Reducción de jornada con disminución de salario, adaptación del horario o aplicación del horario flexible.

Horas Extraordinarias

Son las que exceden la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el contrato. Los menores de 18 años no pueden realizarlas. Pueden ser pagadas o compensadas con tiempos de descanso.

  • Voluntarias: máximo 80 horas al año cuando son pagadas. Si son compensadas con tiempo, no hay límite y se tienen que dar dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Cotizan a la Seguridad Social al tipo general.
  • Obligatorias: límite y cotización igual que las voluntarias. Las de fuerza mayor, las utilizadas para la reparación o intervención de siniestros y otros daños, no tienen límite y cotizan a un tipo reducido.

Horario, Trabajo Nocturno y Trabajo a Turnos

Horario

Es la distribución de la jornada laboral a lo largo del día y de la semana, y los periodos de descanso. Lo fija el empresario y figura en el contrato. Se puede modificar.

Trabajo Nocturno

Se realiza entre las 10 p.m. y las 6 a.m. Tiene retribución específica. Los menores de 18 años no pueden realizarlo ni hacer horas extraordinarias. No puede superar las 8 horas diarias de promedio.

Trabajo a Turnos

Se lleva a cabo en horarios diferentes en un periodo. Tiene retribución específica. Se aplica en empresas cuyo proceso productivo es de 24 horas al día. Ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo por voluntad propia.

Calendario Laboral: Vacaciones y Fiestas

Vacaciones

El periodo de vacaciones se pacta, pero no puede ser inferior a 30 días naturales por año. No pueden sustituirse por dinero. Se deben disfrutar dentro del año natural. Las empresas deben avisar con 2 meses de antelación como mínimo. Cuando las vacaciones coincidan con embarazo, parto o lactancia, se tendrá derecho a disfrutarlas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal.

Fiestas Laborales

Son 14 días al año: Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre. Hay 2 fiestas locales y el resto las fija la Comunidad Autónoma.

Salario

Es la totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador, en dinero o en especie, por la prestación de los servicios laborales.

  • En especie: se abona mediante productos, servicios, disponibilidad de vivienda, etc. No puede ser superior al 30% de la totalidad de las percepciones salariales.
  • En metálico: se abona en moneda de curso legal en España.

Cálculo del salario:

  • Por unidad de obra: cantidad de producto o servicio realizado.
  • Por unidad de tiempo.
  • Salario mixto: tiempo y trabajo.

Componentes del salario:

  • Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo.
  • Complementos salariales: cantidades que se suman al salario base. Pueden ser complementos personales, complementos vinculados al trabajo o complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Lo fija el Gobierno.

Pagas Extraordinarias

Se tiene derecho, dentro del salario anual, a 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una como mínimo.

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

Es un organismo que hace frente a las deudas que tengan los empresarios por salarios o indemnizaciones cuando se encuentren en situación de suspensión de pagos, quiebra o insolvencia.

  • Salarios: lo máximo que abonará FOGASA será el triple del SMI diario (incluidas las pagas extraordinarias) por los días pendientes de pago, con un límite de 150 días.
  • Indemnizaciones: se calculan según la normativa vigente.

Nómina

Es el recibo que justifica el abono del salario. Es un documento de liquidación y pago. Los retrasos en el pago pueden generar intereses por mora.

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