Relaciones Laborales: Derechos, Deberes y Normativa Aplicable
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1. Las Relaciones Laborales
El derecho laboral regula las relaciones laborales, desempeñando un papel decisivo en la sociedad actual. Aparece en el siglo XIX como respuesta a los problemas económicos y sociales que surgen a partir de la Revolución Industrial y con el deseo de proteger al trabajador. Los proletarios toman conciencia de clase social, desprotegida y maltratada, y deciden unirse para reivindicar mejores condiciones laborales. El movimiento obrero, que fue perseguido y criminalizado, poco a poco consiguió que se dictaran leyes que los protegiesen. De aquí se estableció el derecho laboral, con vocación humanitaria y el propósito de dignificar las condiciones de trabajo.
1.2 Relación Laboral
No cualquier trabajo se considera una relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores califica como relación laboral aquella que reúne las siguientes características:
- Voluntaria: el trabajador firma un contrato libremente.
- Cuenta ajena: los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario.
- Remunerada: el trabajador trabaja a cambio de un salario.
- Personalísima: el trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
- Dependiente: el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, y a cuyas órdenes está sometido el trabajador. Si este desobedece, será sancionado.
Relación laboral: la existente entre un trabajador y un empresario. El primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, que se apropia de sus resultados y a cambio abona un salario al trabajador. Se distinguen entre ordinarias, especiales y excluidas.
A. Las Relaciones Laborales Especiales
Están parcialmente dentro del Estatuto de los Trabajadores; solo se les aplica la normativa general en aquellos aspectos que no están contemplados en su norma específica.
- Personal de alta dirección.
- Empleados de hogar (domicilios privados) - se regula por RD 1424/1985.
- Deportistas profesionales (futbolistas).
- Artistas en espectáculos públicos (teatral, cine).
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Minusválidos en centros especiales de empleo.
- Representantes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones.
- Estibadores portuarios (trabajan en los puertos).
- Menores sometidos a medidas de internamiento.
- Cualquier otra relación declarada especial por ley.
B. Las Relaciones Laborales Excluidas
No les es aplicable en forma alguna el Derecho Laboral.
- Funcionarios públicos: la ley de la función pública (contratos administrativos).
- Prestaciones personales obligatorias (dictado por los jueces por delitos menores).
- Trabajos amistosos, de benevolencia o buena vecindad (ausencia de retribución).
- Trabajos por cuenta propia (autónomos, empresarios, profesionales liberales, agentes comerciales que actúen por su cuenta y riesgo) - Estatuto del trabajo autónomo Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Trabajos familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que convivan con el empresario).
- Los vendedores que cobran por comisiones (si no vende, no cobra).
Fuentes del Derecho
Reglas en las que se apoya el ordenamiento jurídico.
1. Las Leyes
Normas jurídicas escritas, a las que se da difusión en boletines oficiales para que todos los ciudadanos puedan conocerlas por sí mismos.
2. La Costumbre
Norma jurídica no escrita, una conducta que la sociedad asume de manera continuada en el tiempo y por tradición, y que acaba convirtiéndose en norma. Solo rige en ausencia de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y, además, resulte probada.
3. Los Principios Generales del Derecho
El alma del Derecho, reglas que expresan las creencias y convicciones de la sociedad y que están presentes en mayor o menor medida en todas las leyes y costumbres (buena fe, debido proceso).
Fuentes Legales en España
Las leyes, las normas con rango de ley y los reglamentos.
Las Leyes
A. Leyes Básicas
Las más importantes del sistema legal.
- Constitución/ Carta Magna: la columna vertebral del ordenamiento jurídico español, la norma suprema que debe respetar cualquier otra ley.
- Leyes Orgánicas: relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía, el régimen electoral general, las leyes de educación y cualquier otra que prevea la Constitución.
- Leyes Ordinarias: regulan las restantes materias (las que no se ocupan las leyes orgánicas). Son las más numerosas. Ej.: ley del ruido, la publicidad, residuos, sociedades limitadas, hipoteca, etc.
B. Normas con Rango de Ley
Legislado por el Gobierno.
- Reales Decretos Legislativos: normas con rango de ley que el Gobierno elabora cuando así lo autorizan las Cortes.
- Reales Decretos-Leyes: ante situaciones extraordinarias (urgencia). Dictadas por el Ejecutivo, y en un plazo máximo de 30 días tienen que ser sometidas a votación en el Congreso de los Diputados.
3. Principios de Aplicación del Derecho Laboral
Debido a la existencia de diversas normas laborales, puede haber confusión respecto a la norma que se debe aplicar. El principio de jerarquía normativa indica que las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, y una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango. Principios:
- Principio in dubio pro operario o siempre a favor del trabajador: se aplica la interpretación que más favorezca al trabajador.
- Principio de norma más favorable: se aplicará la que en su conjunto y en cómputo anual favorezca más al trabajador. Se aplicará en su totalidad.
- Principio de condición más beneficiosa: si se aprueba con posterioridad una norma que establece, con carácter general, peores condiciones, prevalecerán las del contrato por ser las más beneficiosas.
- Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos indispensables que les otorgan las normas.
4. Derechos y Deberes
Derechos derivados de la Constitución:
- Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio.
- Derecho fundamental a la libre sindicación.
- Derecho fundamental a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho fundamental de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
Derechos derivados de la relación laboral:
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y formación profesional.
- Derecho a no ser discriminado directa o indirectamente al acceder a un empleo.
- Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad.
- Derecho a la percepción puntual del salario.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
Los derechos fundamentales tienen una protección privilegiada: su desarrollo ha de efectuarse por ley orgánica y la violación permite acudir ante los tribunales ordinarios. Quien goza de derechos ha de cumplir con sus deberes. Los trabajadores tienen unas obligaciones.
Obligaciones de los Trabajadores
Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe, observar las medidas de seguridad e higiene, cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, no competir con el empresario para el que trabaja, contribuir a la mejora de la productividad, y cuantos otros deberes se deriven del contrato.
Obligaciones y Potestades del Empresario
Los empresarios tienen la obligación de cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores.
Potestades del empresario:
- Poder para organizar y dirigir la empresa.
- Para dictar órdenes e instrucciones.
- Para controlar.
- Poder de vigilancia: vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (registros, videovigilancia, vigilancia del correo electrónico y el uso de ordenadores, el empresario puede verificar el estado de enfermedad).
- Poder disciplinario: puede sancionar al trabajador.