Relaciones Laborales y Derecho Laboral

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Relaciones Laborales

Las relaciones laborales se regulan por el Derecho Laboral. Las relaciones laborales especiales se regulan por normas especiales, mientras que las relaciones no laborales se rigen por otras normas.

Características

  • Personal
  • Voluntaria
  • Por cuenta ajena
  • Retribuida
  • Dependiente

Relaciones Laborales Especiales

Estos tipos de relación se aplican una normativa especial en vez de la normativa laboral general. Ejemplos: El personal de alta dirección, El servicio del hogar familiar, Los deportistas profesionales.

Relaciones No Laborales

Relaciones de trabajo en las cuales no es posible aplicar el derecho laboral. Ejemplos: Las relaciones de servicios de funcionarios públicos, La de los trabajadores autónomos, Los trabajos hechos por amistad, benevolencia o buena vecindad, Trabajos familiares.

Derecho Laboral

Fuentes materiales: Poder legislativo, Poder ejecutivo, Órganos con rango inferior, Colectividades de personas. Fuentes formales: De ley, De costumbre, Principios generales del Derecho.

Jerarquía de las Normas Laborales

  1. Normas comunitarias directamente aplicables (DIRECTIVAS)
  2. La Constitución
  3. Convenios de la OIT (Org. Internacional del trabajo) y tratados bilaterales o multilaterales
  4. Leyes orgánicas
  5. Leyes ordinarias y normas con rango de ley
  6. Reglamentos
  7. Convenios colectivos
  8. Contratos de trabajo
  9. Costumbre laboral

Principios del Derecho Laboral

  1. Principio de norma mínima
  2. Principio in dubio pro operario
  3. Principio de norma más favorable
  4. Principio de la condición más beneficiosa
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos

¿A qué organismos nos debemos dirigir si tenemos algún problema laboral? Juzgados sociales, Salas sociales de los tribunales superiores de justicia de las CCAA, Sala Social de la Audiencia Nacional, Sala social del Tribunal Supremo.

Contratos Temporales

De prácticas: D: No inferior a 6 meses ni superior a 2 años. J: Tiempo parcial o completo. Pp: 2 meses titulación grado superior, certificados de Prof. De grado 3 meses titulación grado medio o certificados Prof. Grado 1 y 2. No es prorrogable. S: Convenio colectivo. Si no se indica 60% el primer año y 75% el segundo año. F: Obligatoria por escrito. Formación y aprendizaje: D: Mínimo 1 año. Máximo 3. Por convenio puede ser mínimo 6 meses, máxima 3 años. J: Tiempo parcial o completo. Una parte de la jornada es trabajo efectivo y otra formación teórica. Pp: Lo que pone al convenio colectivo. Si no hay pacto al convenio 2 meses máximo o 3 meses si la empresa tiene menos de 25 trabajadores. S: Convenio colectivo. No inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. F: Obligatorio por escrito.

Obra y Servicio

D: duración máxima 3 años, ampliable a 12 meses más por convenio. J: tiempo completo o parcial. Pp: En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. S: según la categoría profesional que se lleve a cabo. F: Por escrito.

Y así sucesivamente...

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