Relaciones Laborales y Derecho del Trabajo: Contratos, Jornada, Sindicación y Más
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Actividades Reguladas y Normativa Laboral
Actividades Reguladas
Se consideran actividades reguladas las realizadas por personal voluntario, por cuenta ajena, dependiente y retribuido. No se incluyen autónomos, funcionarios, trabajos familiares, relaciones basadas en la amistad, ni obligaciones de prestación de servicios.
Existen relaciones laborales especiales, como las de artistas, empleados de hogar, deportistas profesionales y estibadores.
Convenio Colectivo
Los convenios colectivos son acuerdos donde empresas y trabajadores fijan y pactan normas. En el marco del TRADE (Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido), si la duración es inferior a 3 meses, no es necesario registro.
Normas Laborales: Principios Fundamentales
- Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las leyes.
- Condición más beneficiosa: Se respeta cualquier condición más favorable que se haya pactado individualmente.
- Norma mínima: Se aplica la norma mínima establecida, prevaleciendo la más favorable al trabajador.
Derechos y Deberes Laborales
Las faltas laborales se clasifican en leves (hasta 10 días de sanción), graves (hasta 20 días) y muy graves (hasta 60 días). La videovigilancia está permitida, excepto en lugares privados, y no se permite el uso de micrófonos. Los registros deben realizarse dentro del horario laboral.
Tribunales Laborales
La jerarquía de los tribunales laborales es la siguiente:
- Tribunal Supremo
- Audiencia Nacional
- Tribunales Superiores de Justicia
- Juzgados de lo Social
El Contrato de Trabajo
Elementos Esenciales del Contrato
Un contrato de trabajo requiere:
- Consentimiento: Acuerdo voluntario entre las partes.
- Objeto: La actividad laboral a realizar.
- Causa: La razón o motivo del contrato.
Duración y Periodo de Prueba
- Periodo de prueba (trabajadores titulados): Máximo 6 meses.
- Periodo de prueba (otros trabajadores): Máximo 2 meses.
- Periodo de prueba (empresas con menos de 25 trabajadores): Máximo 3 meses.
- Contratos en prácticas: Máximo 2 años (titulación superior) o 1 año (titulación media).
- Contratos temporales: Hasta 6 meses, prorrogable a 1 año.
- Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año, no negociable.
El contrato puede suspenderse durante el periodo de prueba.
Tipos de Contratos
- Indefinidos:
- Ordinario: Puede ser verbal o escrito.
- De apoyo a emprendedores: Escrito, para empresas con menos de 50 trabajadores. Jornada completa o parcial. Periodo de prueba de 1 año (no negociable).
- Fijo discontinuo: Para actividades que se repiten en el tiempo, pero no de forma continua (ej: recogida de la uva).
- Duración determinada (encadenados, máximo 24 meses en un periodo de 30 meses):
- Obra y servicio determinado: Máximo 3 años, ampliable a 4 por convenio. Indemnización de 8 a 12 días. Debe ser por escrito.
- Eventual por circunstancias de la producción: Para picos productivos. Máximo 6 meses, ampliable según convenio. Indemnización de 8 a 12 días. Escrito si dura más de 4 semanas.
- Interinidad: Para sustituir a un trabajador. Hasta 2 años, luego puede convertirse en indefinido. Debe ser por escrito.
- Trabajo formativo:
- En prácticas: Para titulados, dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título (7 años para personas con discapacidad). Si el trabajador es mayor de 30 años, debe estar en desempleo con una tasa inferior al 15%. Duración entre 6 meses y 2 años. Periodo de prueba: 2 meses (titulación superior), 1 mes (grado medio). Jornada completa o parcial. Salario: no inferior al 60% del salario de convenio el primer año y 75% el segundo.
- Formación y aprendizaje: Para mayores de 16 y menores de 25 años. Duración mínima de 1 año y máxima de 3 años. Jornada: 75% el primer año, 85% los siguientes.
- Tiempo parcial:
- Indefinido ordinario y de apoyo a emprendedores. No se permiten horas extras, pero sí complementarias si están pactadas en el contrato.
- Otros:
- Relevo: Vinculado a la jubilación parcial de otro trabajador. Indefinido hasta la jubilación total.
- Sustitución por anticipación de jubilación: Duración de 1 año.
- Víctima de violencia de género: Puede ser indefinido o temporal.
Jornada Laboral, Descansos y Permisos
Jornada Laboral
- Máximo: 40 horas semanales, 9 horas diarias (8 horas para menores de 18 años).
- Trabajo efectivo: Incluye pausas para el bocadillo, reconocimientos médicos, aseo personal y prevención de riesgos laborales.
Descansos
- Menores de 18 años: 30 minutos cada 4 horas y media de trabajo.
- Mayores de 18 años: 30 minutos cada 6 horas de trabajo.
- Entre jornadas: 12 horas.
- Semanal: 2 días (menores de 18 años) o 1 día y medio (mayores de 18 años).
Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas, con al menos 3 horas en ese periodo. La jornada media no debe superar las 8 horas en un periodo de 15 días. Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno ni horas extraordinarias.
Horas Extraordinarias
Son voluntarias (máximo 80 al año), salvo que sean obligatorias por convenio o por fuerza mayor.
Permisos Retribuidos
- Matrimonio: 15 días.
- Nacimiento o enfermedad de un familiar: 2 días (misma localidad) o 4 días (desplazamiento).
- Intervención quirúrgica: 2 o 4 días, según requiera desplazamiento.
- Traslado de domicilio: 1 día.
Vacaciones
Mínimo 30 días naturales al año. Se deben comunicar con 2 meses de antelación.
Sindicación y Representación de los Trabajadores
Sindicación
Los trabajadores tienen derecho a afiliarse libremente al sindicato de su elección, y nadie puede ser obligado a afiliarse. También tienen derecho a fundar sindicatos.
Organización Sindical y Empresarial
Los sindicatos representan y defienden los intereses profesionales de los trabajadores. Para tener ámbito estatal, un sindicato debe contar con el 10% de los delegados de personal. A nivel autonómico, se requiere el 15%.
Representación de los Trabajadores
- Unitaria: Se elige cada 4 años. Requisitos: tener más de 16 años y una antigüedad de 1 mes (para ser elector) o 18 años y 6 meses de antigüedad (para ser elegible).
- Delegados de personal:
- Entre 6 y 10 trabajadores: 1 delegado (si lo deciden por mayoría).
- Entre 11 y 30 trabajadores: 1 delegado.
- Entre 31 y 49 trabajadores: 3 delegados.
- Comité de empresa:
- Entre 50 y 100 trabajadores: 5 miembros.
- Entre 101 y 250 trabajadores: 9 miembros.
- Entre 251 y 750 trabajadores: 17 miembros.
- Entre 751 y 1000 trabajadores: 21 miembros.
- Más de 1000 trabajadores: 2 miembros adicionales por cada fracción de 1000 o fracción.
Crédito Sindical
- Hasta 100 trabajadores: 15 horas al mes.
- De 101 a 250 trabajadores: 20 horas al mes.
- De 251 a 500 trabajadores: 30 horas al mes.
- De 501 a 750 trabajadores: 35 horas al mes.
- Más de 751 trabajadores: 40 horas al mes.
Representación Sindical
Secciones sindicales en empresas con más de 250 trabajadores. Delegados sindicales en empresas con 250 o más trabajadores.
Asamblea de Trabajadores
Puede ser convocada por el 33% de la plantilla, con un preaviso de 48 horas.
Conflictos Laborales
Se consideran ilegales las huelgas políticas, de solidaridad o contrarias a la ley. El procedimiento de huelga incluye la declaración, comunicación y constitución del comité de huelga. La huelga debe comunicarse con 5 días de antelación (10 días si afecta a servicios públicos).