Relaciones laborales y condiciones de trabajo

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FAYOL

Por su parte, Fayol creaba un sistema de organización del trabajo que interrelacionaba en mayor medida el factor humano y la empresa en su totalidad, de manera que no sólo organizaba el trabajo, sino la globalidad de la empresa. Los principios básicos de Fayol para las relaciones dentro de la empresa son:

  • División del trabajo
  • Jerarquía bien definida
  • Unidad de mando
  • Remuneración equitativa
  • Equilibrio entre autoridad y responsabilidad

ELTON MAYO (EEUU) (ESCUELA DE RELACIONES HUMANAS)

Debido al descontento por el taylorismo, Mayo reconoce la necesidad de incorporar en mayor medida el factor humano en el trabajo. La primera persona que demuestra que un trabajo más humano aumenta la productividad es Elton Mayo en 1929. Su estudio se basa en tres experimentos: incluye música ambiental; realiza descansos en la jornada y explica a los trabajadores la importancia que tiene su trabajo para la empresa. Ello le lleva a una importante conclusión: el rendimiento en la empresa aumenta cuando existe una relación de colaboración entre el personal de la planta y una relación de amistad y de convivencia que había surgido entre ellos, incluyendo a los jefes. Con todo esto llegan a tres conclusiones fundamentales:

  1. Existen incentivos distintos a los materiales.
  2. Si el trabajador está emocionalmente satisfecho con la empresa es más productivo.
  3. El hombre no se puede programar como una máquina.

Salario

Es el conjunto de las retribuciones económicas que recibe el trabajador del empresario como contraprestación por los servicios profesionales realizados. El salario debe retribuir tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso que correspondan. El salario puede ser en dinero o en especie (vivienda, vehículo, etc. Como máximo un 30% del total), y se compone de un sueldo base más una serie de complementos salariales (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, turnos, incentivos, cargo,…) El Gobierno Nacional establece anualmente el salario mínimo interprofesional, que es la retribución mínima que debe recibir un trabajador con jornada completa. Por otro lado, los Convenios Colectivos de cada sector de actividad fijan los salarios correspondientes a cada categoría profesional. En España todos los trabajadores tienen derecho al menos a dos pagas extraordinarias, que normalmente se abonan en Navidad y en verano. El recibo individual del salario de un trabajador se conoce como NÓMINA

Contrato de trabajo

Es el acuerdo entre un empresario y un trabajador, mediante el cual, éste se compromete a prestar servicios de forma personal y continuada bajo la dirección de aquel, a cambio de recibir periódicamente una remuneración y sujetándose ambos a las normas aplicables en cada momento (Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo). La edad mínima para trabajar está fijada en 16 años y en todos los contratos se puede establecer un periodo de prueba, durante el cual cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación laboral. Tipos De Contrato Según la duración de la jornada:

  • Contratos a tiempo completo: los trabajadores cumplen con toda la jornada laboral, por ejemplo 40 horas semanales.
  • Contrato a tiempo parcial: Cualquier contrato en el que se establezca una duración de la jornada inferior a la que se considera normal o habitual. (25 horas).

Según la duración del contrato:

  • Contrato Indefinido. - Aquel que no establece una fecha determinada para su finalización. El empresario y el trabajador se comprometen por un período de tiempo indeterminado. (TRABAJADORES FIJOS)
  • Contrato Temporal. -Se caracteriza por tener una duración limitada o determinada que queda recogida en el propio contrato desde su inicio. Esta duración estará justificada por alguna causa y da lugar a distintos tipos de contrato:

Convenio colectivo

En la relación laboral tanto el empresario como el trabajador tienen una serie de derechos y obligaciones que cumplir. El marco legal viene establecido en primer lugar y con carácter general por el “Estatuto de los trabajadores”, en segundo lugar y con carácter sectorial por “los convenios colectivos” aplicables a cada sector, región o empresa, y en último término por el contrato de trabajo, aplicable sólo para el trabajador y el empresario que lo firman. Evidentemente, a medida que se avanza en la regulación se pueden mejorar las condiciones de trabajo, pero nunca al revés, es decir, todos los convenios deben respetar lo establecido en Estatuto de los Trabajadores y a su vez todos los contratos de trabajo deben respetar lo establecido en el Convenio Colectivo del sector al que pertenecen empresa y trabajadores. Frecuentemente colisionan los intereses de los empresarios y de los trabajadores, surgiendo conflictividad laboral. Empresarios y trabajadores se organizan y asocian para defender sus respectivos intereses. La asociación de empresarios se denomina patronal, mientras que la de los trabajadores son los sindicatos. En la representación de los trabajadores podemos distinguir:

  • Delegados de personal. Son los representantes de los trabajadores en las empresas que tienen entre 10 y 50 trabajadores.
  • Comité de empresa. Es un órgano colegiado que se crea en las empresas de más de 50 trabajadores.

Patronal y sindicatos debaten periódicamente las condiciones laborales (salarios, duración de la jornada, horarios, vacaciones, definición de las categorías,…), que se fijan por escrito en el convenio colectivo. Para dirimir los posibles conflictos, el convenio designa, con representantes de ambas partes, una comisión paritaria. Si no se llega a un acuerdo, los trabajadores pueden ejercer su derecho a la huelga y los empresarios al cierre patronal (en caso de que sus instalaciones pudieran verse dañadas).

CONCEPTO DE CONVENIO COLECTIVO

Es el acuerdo formal suscrito por los representantes de los trabajadores (Sindicatos) y los representantes de los empresarios (Patronales y confederaciones de empresarios), para regular todas las condiciones laborales aplicables al sector y ámbito geográfico a los que corresponda. Siempre debe recoger el ámbito de aplicación, su duración y las partes que lo firman.

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