Relaciones laborales y condiciones de trabajo

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ETTS: Empresas de Trabajo Temporal

Son empresas que contratan a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas llamadas empresas usuarias, donde realmente se realiza la prestación de trabajo.

Relación ETT-Empresa Usuaria

Contrato mercantil entre dos empresas y trabajadores contratados temporalmente, también para la formación y en prácticas.

Relación ETT-Trabajador

Contrato de trabajo por escrito, ETT responsable de pagar salarios y seguridad social, e indemnización de 12 días por cada año, dar formación en prevención de riesgos laborales, derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa y el trabajador no paga nada a la ETT.

Relación Empresa Usuaria-Trabajador

Dirección y control por parte de la empresa usuaria, pero sanciona la ETT, informar sobre los riesgos y usar el transporte, las instalaciones y acudir a los representantes.

Autónomo Económicamente Dependiente

Es aquel que trabaja principalmente para una sola empresa y que, por tanto, tiene una gran dependencia económica de esta, limitándose a la autonomía que posee en un principio de autónomo.

Requisitos

Al menos un 75% de sus ingresos de esa empresa principal, no tener contratados a otros trabajadores, no contratar ni subcontratar esa actividad, no ejercer profesión con otros socios, no ejercer actividad mezclada con otros trabajadores, no ser titular de locales abiertos al público, infraestructura y materiales propios y correr con el riesgo de la actividad.

Características

Puede interrumpir temporalmente la actividad, interrupción anual de la actividad 18 días hábiles al año y extinción del contrato (incumplimiento grave de contrato, si no existe causa justa el empresario pagará indemnización.



El Trabajo a Distancia

Es aquel que se realiza de forma preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este, de forma alternativa a su presencia.

Características

Contrato laboral por escrito, mismos derechos que los trabajadores y misma retribución, cursos de formación, informados de las vacantes de puestos presenciales, derecho a ejercer como representantes de los trabajadores y protegidos en materia de prevención de riesgos laborales.

El Teletrabajo

Es aquel que no exige una presencia en el lugar de trabajo y para el que se utiliza como herramienta principal de trabajo las TIC. Admite dos modalidades de contratación: contrato personal laboral con un contrato a distancia y con un contrato mercantil como autónomo.

Solución para empresas que cuenten con personal a una gran distancia desde su hogar, necesiten espacio o sean trabajos basados en proyectos.

Características deseables de los trabajadores

Persona flexible, independiente y autodisciplinada, trabajar sin supervisión, buena gestión del tiempo y disponer del espacio adecuado.

Ventajas e inconvenientes

Ventajas: flexibilidad horaria, reducción de costes y elección del entorno de trabajo. Desventajas: aislamiento, falta de apoyo laboral y sobreexplotación.



La Jornada Ordinaria

Total de horas de trabajo efectivo sin computar.

Jornada Regular

40 horas en semana de media al año (unas 1800 horas al año).

Distribución de la Jornada

Máximo 9 horas al día, descanso entre jornadas de 12 horas mínimo, descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, descanso mínimo de jornada obligatorio si se trabajan 6 horas seguidas mínimo de 15 minutos, menores de 18 años tope diario 8 horas, descanso semanal 2 días y descanso por jornada 30 minutos.

Posibilidad de distribución irregular de la jornada de un 10% del total de horas anuales:

- Se incrementa la jornada en determinadas épocas del año y hay que preavisar con un mínimo de 5 días.

Registro de la Jornada desde mayo-2019

- Es obligatorio para todos los trabajadores aunque no estén en el centro y se registra hora de entrada y salida por cualquier medio.

El Horario de Trabajo

Se pacta en convenio y se acuerda.

Trabajo a Turnos

Rotación en un mismo puesto, no más de 2 semanas turno nocturno consecutivo salvo voluntario, los que cursen estudios oficiales tienen preferencia para elegir turno y el descanso mínimo entre jornadas se reduce a 7 horas.

Trabajo Nocturno

Jornada entre las 22 y las 6 horas, no pueden realizarlo menores de 18 años o embarazadas.

Medidas

No realizan horas extras, jornada no mayor de 8 horas de media y especial protección de su salud.



Horas Extraordinarias

Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria, se pagan o se compensan por descanso, hay un máximo de 80 horas al año y están prohibidas para menores de 18 años y trabajadores nocturnos. Pueden ser voluntarias u obligatorias.

Reducción y Adaptación de Jornada

Por Cuidados Familiares

Todos podrán reducir su jornada diaria entre 1/2 y 1/8 por cuidado de familiares: menores de 12 años, personas con discapacidad, familiares que no pueden valerse por sí mismos, menores de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave. Se debe avisar con 15 días de antelación. Hay nuevo horario.

Por Lactancia

Ausencia por 1 hora al día. Posibilidad de acumular hora de lactancia en jornada completa. La pueden pedir tanto hombres como mujeres. Si la solicitan ambos en la misma duración y régimen, se puede ampliar hasta los 12 meses.

Por Víctima de Violencia de Género

Reducción de jornada y salario proporcional, derecho a reordenación y adaptación a un horario flexible, sentencia de condena al agresor, orden de protección de un juez...

Por Causas Económicas, Tecnológicas, Organizativas o de Producción

Reducción de jornada y salario entre 10-70%, cobro del desempleo en la jornada que no se realiza y ERE de reducción de jornada.

Adaptación de Jornada

Los trabajadores con menores de 12 años pueden solicitar la adaptación de la jornada o el teletrabajo. Se abre una negociación con la empresa que debe contestar en 30 días y, si no hay acuerdo, se puede acudir al juzgado de lo social.



Los Permisos Retribuidos

Por matrimonio son 15 días naturales comenzando en la misma fecha, por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar y por intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo son 2 días o 4 si necesita desplazamiento, por traslado de domicilio es el día del traslado, por deber inexcusable (juicio) será el tiempo que se necesite para su realización, por preparación al parto o exámenes oficiales tiempo indispensable, por bebés prematuros reducción de una hora al día retribuida y por funciones sindicales tiempo establecido legalmente.

Vacaciones y Festivos

Vacaciones: Mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por dinero salvo fin de contrato y no se hayan disfrutado, conocer fechas concretas al menos 2 meses antes del inicio, acuerdo de fechas según el calendario de vacaciones elaborado por la empresa, se deben disfrutar en el mismo año salvo en caso de baja laboral, maternidad o paternidad y se pasen al año siguiente. Festivos: Derecho a 14 festivos al año retribuidos y no recuperables, si coinciden en 25 dic, 1 ene, 1 may, 12 oct se trasladan al lunes, y si se trabaja festivo se compensa con un 75% añadido al salario o con descanso.

Los Planes de Igualdad

Conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades y eliminar la discriminación por razón de sexo. Obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores y empresas que así lo establezca el convenio.

Medidas

Clasificación y promoción profesional, formación, selección y contratación, retribuciones, condiciones de trabajo y auditoría salarial, infrarrepresentación femenina, prevención acoso sexual y por razones de género.

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