Relaciones Laborales Colectivas: Derechos y Representación

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Relaciones Laborales Colectivas

Las relaciones laborales colectivas son las que se producen entre los trabajadores y los empresarios, dando lugar a la negociación colectiva y la adopción de medidas. El sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir una relación laboral justa y equitativa.

Tripartismo

Las cuestiones más importantes vinculadas con el empleo deben resolverse entre las tres partes principales implicadas: el Estado, el capital y el trabajo. Este sistema se instauró desde principios del siglo XX, cuando se conformó la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, tanto los empleadores como los trabajadores se encuentran organizados por ramas de industria.

Las relaciones laborales internacionales han ganado importancia a partir de la globalización.

Negociación Colectiva

La negociación colectiva es un mecanismo a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir condiciones de trabajo adecuadas. Entre las cuestiones que se abordan figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y salud en el trabajo y la igualdad de trato. Además, es un medio esencial para reducir la desigualdad y ampliar el ámbito de la protección laboral.

Órganos de Representación de los Trabajadores

Delegados de Personal

Ostentan la representación mancomunada de los intereses de los trabajadores en la empresa cuando éstas tienen más de 10 trabajadores y menos de 50. La elección será a través del voto libre, personal, secreto y directo. Tendrán las mismas competencias que los Comités de Empresa.

Comités de Empresa y de Centro de Trabajo

Representan y defienden los intereses de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores. El número de miembros se fija en proporción al número de trabajadores de la empresa y oscila entre un mínimo de 5 y un máximo de 75. Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años, con una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa. La duración del mandato es de 4 años.

Funciones de los Comités de Empresa

  • Recibir información sobre los siguientes asuntos:
    1. La situación y evolución del sector.
    2. Balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos.
    3. Las sanciones por faltas muy graves impuestas.
  • Emitir informes al empresario cuando éste deba tomar decisiones referentes a:
    1. Restricciones de plantilla.
    2. Reducciones de jornada.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Son mediadores entre la empresa y los demás trabajadores, por lo que se pueden ver presionados por ambas partes. Para evitar que el empresario pueda lesionar los intereses de los representantes de los trabajadores, se establecen las siguientes garantías.

Derecho de Reunión (Art. 4 del E.T.)

Reconoce a los trabajadores el derecho de reunión y el derecho a reunirse en asambleas dirigido a tratar asuntos de interés del personal. La asamblea la pueden convocar los Comités de Empresa, los Delegados de Personal y un número de trabajadores no inferior a un tercio. Las asambleas han de celebrarse en el propio centro de trabajo, salvo que las condiciones físicas lo impidan, y en horas no laborales. La empresa, siempre que sea posible, deberá poner a disposición de los Comités y Delegados de Personal un local para desarrollar sus actividades.

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