Relaciones Laborales: Características, Principios, Contratación y Jornada
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Características de las Relaciones Laborales
- Personal: El trabajo debe ser realizado por la persona contratada.
- Voluntariedad: El trabajador no puede ser obligado a realizar el trabajo; debe ser de forma voluntaria.
- Ajenidad: El resultado, ya sea bueno o malo, será atribuido a una persona ajena a quien realiza el trabajo (el empleador).
- Dependencia o subordinación: El empresario organiza y dirige los servicios del empleado.
- Remuneración: El salario es la obligación principal del empresario hacia el trabajador.
Principios Laborales Fundamentales
Existen varios principios que rigen el derecho laboral, protegiendo los derechos de los trabajadores. A continuación, se explican cuatro de ellos:
- Principio in dubio pro operario: Cuando un juzgado aplica una norma que presenta dudas en cuanto a su interpretación, esta se realizará siempre a favor del trabajador.
- Principio de norma más favorable: Si a un caso son aplicables varias normas, se aplica la norma más favorable para el trabajador.
- Principio de norma mínima: Las normas de rango inferior solo pueden establecer condiciones laborales que mejoren a las de rango superior, nunca empeorarlas.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los derechos que han sido reconocidos por normas o convenios colectivos no se pueden dejar de aplicar por renuncia del trabajador (ej.: renunciar a las vacaciones).
Requisitos Generales para la Contratación de Trabajadores
Para ser contratado, un trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Ser mayor de 16 años y estar emancipado o contar con la autorización de los padres o tutores legales.
El Período de Prueba en el Contrato Laboral
El período de prueba es el tiempo durante el cual tanto el trabajador como el empresario evalúan la conveniencia de la relación laboral. Es un tiempo de adaptación y conocimiento mutuo. Para que sea válido, debe constar por escrito y especificar su duración.
Duración máxima del periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Resto de trabajadores: 2 meses, excepto en empresas de menos de 25 empleados, en cuyo caso será de 3 meses.
Tipos de Jornada Laboral
La jornada laboral se refiere al número de horas que el empleado trabaja. Se establece por convenio colectivo o por contrato, y está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, que establece un máximo de 40 horas semanales. No se pueden trabajar más de 8 horas al día, salvo que se pacte otra distribución en convenio, y debe haber un período de descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Clasificación de las jornadas de trabajo
- Jornada continua: Es aquella en la que no se realiza ninguna pausa prolongada. Si supera las 6 horas, se establece un descanso mínimo de 15 minutos.
- Jornada partida: Se divide en varias partes, con una interrupción prolongada (por ejemplo, dos horas para comer).
- Jornada a turnos: Los empleados rotan en diferentes turnos, pero no necesariamente cambian de puesto de trabajo.
- Jornada nocturna: Se considera jornada nocturna aquella en la que se trabajen 3 o más horas en el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.