Relaciones Jurídicas y Personas Jurídicas
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 6,38 KB
Relaciones jurídicas
Toda actividad que realicemos conlleva relacionarse con los demás. El hombre se relaciona continuamente con otros y con el medio. Cuando esto sucede dentro del ámbito del Derecho se llama relación jurídica.
Elementos
Sujeto pasivo o activo, objeto, causa.
Sujeto activo
Titular de la relación jurídica.
Sujeto pasivo
Debe cumplir la exigencia del titular.
Objeto
Contenido del derecho del titular.
Causa
Hecho que da origen a la petición de la que goza.
Clasificación
Artículo 257: hecho jurídico es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones por situación jurídica.
Artículo 258: simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley de la que resulta alguna adquisición modificación o extensión de relaciones jurídicas.
Artículo 259: acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad que manifiesta.
Hecho jurídico
Voluntarios: libertad, intención, discernimiento. Lícitos: no prohibidos.
Clasificación del acto jurídico
a) Acto +: es necesario la realización de un acto, ej compra venta. b) Acto -: es necesario la omisión de un acto. Ej: edificación entre casas. a) Unilaterales: requieren para su formación la voluntad de una persona (testamento). b) Bilateral de 2 o más personas (contrato). a) Entre vivos: su eficacia no necesita del fallecimiento de la persona, comienza a existir desde la celebración ej matrimonio. b) De última voluntad: produce efecto cuando la persona fallece ej testamento. a) Formales: realizados conforme a los requisitos de la ley ej escritura pública. b) No formales: su celebración no exige formalidad ej compra en la calle.
Errores e ignorancia
Error del Derecho, error del Hecho - esencial, accidental. De la intención de hacer: grave, daño, causa determinante de acción. Fuerza e intimidación: violencia física, verbal. Error e ignorancia: 2 conceptos distintos - error: falso concepto de una cosa - error del Derecho: no es defensa el desconocimiento de la ley - error del Hecho: esencial: error recae en la naturaleza del acto. Accidental: es accidental cuando se refiere a la calidad accidental de la cosa. Ignorancia: ausencia de conocimiento sobre algo. Dolo: el Artículo 271 lo define como toda aserción a lo falso o disminución de lo verdadero, engañar para que alguien realice un acto. Fuerza e intimidación: violencia física, intimidación, simulación, fraude.
Persona jurídica
Las personas son sujetos de derecho. Artículo 19: la existencia de una persona comienza en la concepción del seno materno. Artículo 20: la época de concepción es el lapso entre máximo y mínimo fijados para la duración del embarazo. Artículo 21: Los derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Las personas por nacer pueden adquirir bienes por donación o herencia. Atributos de personalidad: Derecho como regulador de conductas de las personas.
Características
Innatas: pertenecen al hombre desde que nace por el hecho de ser persona jurídica. Imprescriptibles: no se pierde por el no uso independiente de su ejercicio. Inalienables: están fuera de comercio, no negociables. En cuanto a los límites de los derechos se puede decir que surgen de ordenamiento jurídico, la relación con otras personas y orden moral - Nombre: designación por la cual se identifica a la persona nombre de pila, apellido adquirido o heredado.
Capacidad
Aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones se dividen en, capacidad de derecho: capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Capacidad de ejercicio: artículo 23 capacidad para obrar o ejercer esos derechos.
Menores de edad
Persona que no cumplió los 18 - adolescente es el que cumplió 13 - los menores ejercen sus derechos por medio de sus representantes.
Persona con sentencia jurídica
El juez puede restringir la capacidad de un mayor de 13 si este tiene una adicción o una alteración mental, aclarando que puede ser dañino para la persona - Domicilio: lugar que la ley instituye como asiento de las personas donde ocurren hechos jurídicos. Patrimonio: conjunto de bienes de una persona.
Derechos Patrimoniales
1) Derechos personales- contrato de compra y venta 2) Derechos intelectuales- surgen como producto de la creación 3) Derechos reales - dan al titular potestad sobre las cosas. Cosas: cosas muebles, objetos materiales. Cosas inmuebles por naturaleza, accesión o carácter.
Personas jurídicas
Ficciones jurídicas que designan a un grupo de personas físicas que actúan con un fin determinado. Persona jurídica pública: -estado, provincias, municipios, etc - Se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, organización.
Persona jurídica privada: Su existencia comienza desde la constitución y no necesita permiso judicial para funcionar - Sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, iglesias - Se rigen por: normas imperativas de la ley especial, normas del acto constitutivo.
Obligaciones
Artículo 124: relación jurídica donde el acreedor tiene de exigir al deudor una prestación que se destina a satisfacer un interés lícito. Requisitos: 1) material y jurídicamente posible 2) lícito 3) determinado e indeterminable 4) susceptible de valor económico 5) debe corresponder a un interés patrimonial.
Clasificación
1) De dar: entrega de una casa con el fin de constituir sobre ellos dominio, propiedad. 2) De hacer: hacer o prestar un servicio, ej atención médica. 3) De no hacer: abstenerse de realizar un acto determinado, ej no cortar cables públicos.
Fuentes
1) Contrato: cuando 2 personas acuerdan a obligarse a hacer algo. 2) Cuasi-contrato: existe una voluntad la cual influye en otros. 3) Delito: acto en contra de la ley con intención de dañar. 4) Cuasi-delito: no hay intención pero igual lo hizo, ej, accidentes 5) Ley: establecido en los códigos.
Efectos
1) Respecto al acreedor: le da derecho a accionar y procurar al deudor. 2) Deudor: derecho de liberarse de obligaciones si las cumple.
Vicios de actos jurídicos
Defectos que impiden la producción de los efectos jurídicos. Atentan contra la voluntad. Son subsanables.