Relaciones Jurídicas y Personas Jurídicas

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Relaciones jurídicas

Toda actividad que realicemos conlleva relacionarse con los demás. El hombre se relaciona continuamente con otros y con el medio. Cuando esto sucede dentro del ámbito del Derecho se llama relación jurídica.

Elementos

Sujeto pasivo o activo, objeto, causa.

Sujeto activo

Titular de la relación jurídica.

Sujeto pasivo

Debe cumplir la exigencia del titular.

Objeto

Contenido del derecho del titular.

Causa

Hecho que da origen a la petición de la que goza.

Clasificación

Artículo 257: hecho jurídico es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones por situación jurídica.

Artículo 258: simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley de la que resulta alguna adquisición modificación o extensión de relaciones jurídicas.

Artículo 259: acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad que manifiesta.

Hecho jurídico

Voluntarios: libertad, intención, discernimiento. Lícitos: no prohibidos.

Clasificación del acto jurídico

a) Acto +: es necesario la realización de un acto, ej compra venta. b) Acto -: es necesario la omisión de un acto. Ej: edificación entre casas. a) Unilaterales: requieren para su formación la voluntad de una persona (testamento). b) Bilateral de 2 o más personas (contrato). a) Entre vivos: su eficacia no necesita del fallecimiento de la persona, comienza a existir desde la celebración ej matrimonio. b) De última voluntad: produce efecto cuando la persona fallece ej testamento. a) Formales: realizados conforme a los requisitos de la ley ej escritura pública. b) No formales: su celebración no exige formalidad ej compra en la calle.

Errores e ignorancia

Error del Derecho, error del Hecho - esencial, accidental. De la intención de hacer: grave, daño, causa determinante de acción. Fuerza e intimidación: violencia física, verbal. Error e ignorancia: 2 conceptos distintos - error: falso concepto de una cosa - error del Derecho: no es defensa el desconocimiento de la ley - error del Hecho: esencial: error recae en la naturaleza del acto. Accidental: es accidental cuando se refiere a la calidad accidental de la cosa. Ignorancia: ausencia de conocimiento sobre algo. Dolo: el Artículo 271 lo define como toda aserción a lo falso o disminución de lo verdadero, engañar para que alguien realice un acto. Fuerza e intimidación: violencia física, intimidación, simulación, fraude.

Persona jurídica

Las personas son sujetos de derecho. Artículo 19: la existencia de una persona comienza en la concepción del seno materno. Artículo 20: la época de concepción es el lapso entre máximo y mínimo fijados para la duración del embarazo. Artículo 21: Los derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Las personas por nacer pueden adquirir bienes por donación o herencia. Atributos de personalidad: Derecho como regulador de conductas de las personas.

Características

Innatas: pertenecen al hombre desde que nace por el hecho de ser persona jurídica. Imprescriptibles: no se pierde por el no uso independiente de su ejercicio. Inalienables: están fuera de comercio, no negociables. En cuanto a los límites de los derechos se puede decir que surgen de ordenamiento jurídico, la relación con otras personas y orden moral - Nombre: designación por la cual se identifica a la persona nombre de pila, apellido adquirido o heredado.

Capacidad

Aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones se dividen en, capacidad de derecho: capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Capacidad de ejercicio: artículo 23 capacidad para obrar o ejercer esos derechos.

Menores de edad

Persona que no cumplió los 18 - adolescente es el que cumplió 13 - los menores ejercen sus derechos por medio de sus representantes.

Persona con sentencia jurídica

El juez puede restringir la capacidad de un mayor de 13 si este tiene una adicción o una alteración mental, aclarando que puede ser dañino para la persona - Domicilio: lugar que la ley instituye como asiento de las personas donde ocurren hechos jurídicos. Patrimonio: conjunto de bienes de una persona.

Derechos Patrimoniales

1) Derechos personales- contrato de compra y venta 2) Derechos intelectuales- surgen como producto de la creación 3) Derechos reales - dan al titular potestad sobre las cosas. Cosas: cosas muebles, objetos materiales. Cosas inmuebles por naturaleza, accesión o carácter.

Personas jurídicas

Ficciones jurídicas que designan a un grupo de personas físicas que actúan con un fin determinado. Persona jurídica pública: -estado, provincias, municipios, etc - Se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, organización.

Persona jurídica privada: Su existencia comienza desde la constitución y no necesita permiso judicial para funcionar - Sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, iglesias - Se rigen por: normas imperativas de la ley especial, normas del acto constitutivo.

Obligaciones

Artículo 124: relación jurídica donde el acreedor tiene de exigir al deudor una prestación que se destina a satisfacer un interés lícito. Requisitos: 1) material y jurídicamente posible 2) lícito 3) determinado e indeterminable 4) susceptible de valor económico 5) debe corresponder a un interés patrimonial.

Clasificación

1) De dar: entrega de una casa con el fin de constituir sobre ellos dominio, propiedad. 2) De hacer: hacer o prestar un servicio, ej atención médica. 3) De no hacer: abstenerse de realizar un acto determinado, ej no cortar cables públicos.

Fuentes

1) Contrato: cuando 2 personas acuerdan a obligarse a hacer algo. 2) Cuasi-contrato: existe una voluntad la cual influye en otros. 3) Delito: acto en contra de la ley con intención de dañar. 4) Cuasi-delito: no hay intención pero igual lo hizo, ej, accidentes 5) Ley: establecido en los códigos.

Efectos

1) Respecto al acreedor: le da derecho a accionar y procurar al deudor. 2) Deudor: derecho de liberarse de obligaciones si las cumple.

Vicios de actos jurídicos

Defectos que impiden la producción de los efectos jurídicos. Atentan contra la voluntad. Son subsanables.

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