Relaciones Jurídicas y Competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas

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1. Técnicas de Colaboración

Se define como un deber genérico de las Administraciones Públicas que no necesita una justificación expresa, ya que es necesaria para el correcto funcionamiento del sistema.

2. Técnica de Cooperación

Implica un mayor nivel de compromiso entre las partes.

a) Conferencias sectoriales

Consisten en la reunión periódica del Ministro de una materia específica con los Consejeros homólogos en las Comunidades Autónomas (CCAA).

b) Cooperación Bilateral

Se basa en una composición paritaria formada por el titular del Ministerio de Secretaría de Estado y Administraciones Públicas y un Consejero de la CCAA, siendo la presidencia rotatoria. Adoptan acuerdos por consenso de las dos partes y cuentan con órganos de apoyo, subcomisiones y grupos de trabajo.

3. Técnicas de Coordinación

Es la regla de funcionamiento que preside las relaciones entre el Estado y las CCAA. Existe una preeminencia del coordinador sobre el coordinado, pero sin limitar las competencias de este último.

Se aplica en determinados sectores como sanidad, protección de consumidores o medio ambiente. El Estado posee un título legislativo de intervención para garantizar la unidad y homogeneidad en el nivel de garantía de un Derecho, con independencia del territorio y de las competencias que tenga esa CCAA (leyes básicas).

4. Mecanismos de Control

El artículo 153 de la Constitución Española establece algunas técnicas de control:

  • A) Tribunal Constitucional (TC): Controla la constitucionalidad de las normas.
  • B) Gobierno: Controla las funciones normativas delegadas a las CCAA mediante el artículo 150.2.
  • C) Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Ejerce el control de legalidad de las actuaciones administrativas de las CCAA y el ejercicio de su potestad reglamentaria.
  • D) Tribunal de Cuentas: Realiza el control de las actuaciones económicas y de la ejecución presupuestaria de las CCAA.

5. Mecanismos de Conflictos de Competencias

A) Conflictos Positivos

Cuando se considera que no se respeta el orden competencial establecido por la Constitución Española (CE), se recurre ante el Tribunal Constitucional. Tanto el Estado puede interponer este conflicto a una CCAA, como una CCAA puede interponerlo contra el Estado.

B) Conflictos Negativos

Se interpone un recurso ante el TC porque se quiere declinar una competencia:

  • El Estado la declina por entender que le corresponde a la CCAA.
  • La CCAA la declina porque considera que le corresponde al Estado o a otra CCAA.
  • Existe conflicto negativo cuando el Gobierno requiere a una CCAA que ejercite sus funciones de una competencia atribuida por su Estatuto de Autonomía (EA) o una Ley Orgánica (LO) de transferencia o delegación.

C) Conflicto solucionado por el Artículo 155 de la CE

  1. Si una CCAA no cumpliere las obligaciones que la CE u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CCAA y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las CCAA.

Principios que rigen las relaciones entre Estado y CCAA en el ámbito legislativo

  • a) Principio dispositivo: Se refiere a la asunción de competencias y su dimensión, teniendo en cuenta la vía de acceso a la autonomía.
  • b) Principio de atribución residual: Se atribuirán al Estado las competencias no asumidas por las CCAA.
  • c) Cláusulas de barrido: Posibilidad de que las CCAA asuman aquellas competencias no asumidas por el Estado.
  • d) Principio de supletoriedad: En caso de existir una laguna en el derecho autonómico, el Estado suplirá la falta, resolviendo lagunas normativas del ordenamiento.
  • e) Principio de supremacía: La ley estatal no sería superior jerárquicamente a la ley autonómica. Cada una es su vértice en la pirámide normativa dentro de su ámbito de competencia. Solo tiene supremacía la propia Constitución.
  • f) Principio de prevalencia: En materias de competencia compartida, las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas.

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