Relaciones Institucionales y Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Estatuto de Autonomía

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Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con Otras Comunidades Autónomas

La Constitución Española de 1978, en su artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en determinadas materias. En base a este artículo, se promulga la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. El Título IX de esta ley, que abarca desde el artículo 218 al 247, regula las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma, dividiéndose en cinco capítulos.

Capítulo I: Relaciones con el Estado

En los supuestos previstos, la Comunidad Autónoma de Andalucía participará en las decisiones o instituciones del Estado y de la Unión Europea. En el marco del principio de solidaridad, las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el Estado se fundamentan en la colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio. Se creará una Comisión Bilateral Junta de Andalucía - Estado, integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Junta de Andalucía, cuyas funciones son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos. Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con el Estado.

Capítulo II: Relaciones con Otras Comunidades y Ciudades Autónomas

En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas. El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, los convenios que entrarán en vigor a los 60 días de la comunicación. El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de los acuerdos.

Los convenios y acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el BOJA.

Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas.

Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El Título II del Estatuto establece las competencias de la Comunidad Autónoma, desde el artículo 42 al 88, a lo largo de dos capítulos.

Capítulo I: Clasificación y Principios

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume, mediante el presente Estatuto, las siguientes competencias:

  • Competencias exclusivas: comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
  • Competencias compartidas: comprenden, en el marco de las bases que fije el Estado, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
  • Competencias ejecutivas: comprenden la función ejecutiva, que incluye la potestad de organización de su propia administración y aquellas funciones y actividades que se le atribuyan.
  • Competencias en relación con la aplicación del Derecho comunitario: comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea.

Todas las competencias se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las administraciones.

Capítulo II: Enumeración de las Competencias

A lo largo del Capítulo II se recogen todas las competencias específicas de la Comunidad Autónoma.

Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía

La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía se recoge en el Título X, comprendiendo los artículos 248, 249 y 250.

Artículo 248: Iniciativa y Procedimiento Ordinario

La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.

La propuesta de reforma requerirá la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, referéndum positivo de los electores.

Artículo 249: Procedimiento Simplificado

Cuando la reforma no afecte a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, tras la elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parlamento, se consultará a las Cortes Generales para que, en un plazo de 30 días, se declaren o no afectadas por la misma.

Artículo 250: Retirada de la Propuesta

En cualquiera de los dos procedimientos, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, podrá retirar la propuesta, no siendo de aplicación el plazo de limitación temporal de un año para volver a ser sometida a debate y votación.

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