Relaciones Iglesia-Estado: Un Recorrido Histórico

Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 11,09 KB

1. Religión y política en el Imperio Romano

La llegada del Cristianismo provocó una de las mayores revoluciones de la historia: la distinción entre el poder espiritual y el poder temporal, concentrada en la siguiente frase: “dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”. Esta frase señala que el poder temporal debe ocuparse en lo referente a la ordenación política de la sociedad, mientras que al poder espiritual le corresponde todo lo que se refiere a la salvación eterna del hombre.

La doctrina cristiana fue considerada, en un principio, como perturbadora, por lo que fue perseguida a lo largo de casi tres siglos, hasta que en el año 313 el emperador Constantino proclamó la libertad de los cristianos mediante el Edicto de Milán. A partir de este momento, el poder temporal intervino con frecuencia en los asuntos meramente internos de la Iglesia.

El Imperio fue asumiendo, poco a poco, el cristianismo como su religión natural, y el dualismo que proclamaba el cristianismo se abandonó para llevar una política intervencionista.

2. Religión y política en la Europa Medieval

Con la caída de Roma y la invasión de los bárbaros, las estructuras del Imperio se vinieron abajo. Solo la Iglesia aseguró una cierta continuidad con el sistema anterior y se presentó como la única sustitución capaz de dar una cierta consistencia social a los nuevos reinos bárbaros que iban surgiendo en Europa.

La función que la Iglesia iba desarrollando adquirió una dimensión jurídica con el apoyo de las nuevas autoridades civiles.

El Hierocratismo, poder sagrado, es el nombre con que se designa el peculiar sistema de relaciones entre la Iglesia y el Estado durante esa época, basado en la supremacía teórica y práctica de la Iglesia, por lo que el poder temporal debía sometimiento al poder espiritual.

Esta doctrina se concentraba en que los Papas otorgaban la legitimidad de origen y de ejercicio al poder temporal, consagrando emperadores y aceptando el vasallaje de los reyes. Las conductas de los príncipes y señores feudales quedaban sometidas al juicio de la Iglesia, en la medida en que dichas conductas podían ser calificadas moralmente como contrarias a la ley de Dios y de la Iglesia.

El apogeo de las tesis hierocráticas se alcanzó con el Papa Bonifacio VIII.

3. La Edad Moderna: la Reforma Protestante y el Regalismo

En principio, la Reforma tenía una intencionalidad estrictamente religiosa; se trataba de un movimiento que pretendía una renovación de la Iglesia que la purificara de los humanos que habían ido oscureciendo su carácter evangélico.

Sin embargo, este movimiento fue desvirtuándose y adquiriendo dimensiones insospechadas. De un lado, la Reforma se planteó de una forma radical y contra la Iglesia; de otro, sus consecuencias tuvieron efectos políticos imprevistos, pero dependientes de una nueva concepción de la Iglesia propuesta por el protestantismo.

Desde el punto de vista doctrinal, la Reforma luterana constituía el más demoledor ataque al tradicional dualismo cristiano. En efecto, al desaparecer la jerarquía, el poder de regular los asuntos eclesiásticos pasó a príncipes temporales, que actuaban a modo de obispos laicos, limitándose los ministros evangélicos a mantener la fe y la piedad de los fieles.

Es más, en algunos países, los propios monarcas pasaron a considerarse cabeza de las iglesias establecidas en sus propios países. En este sentido, la doctrina protestante favoreció las tesis políticas que abogaban por el poder absoluto de los reyes.

El Regalismo

En los países confesionalmente católicos, a medida que se afianza el poder absoluto de los monarcas, aparece un fenómeno jurídico en torno al factor religioso que ha sido denominado regalismo.

Con el regalismo, el poder civil se inmiscuye en asuntos que son competencia de la propia Iglesia.

Las últimas razones de este fenómeno hay que buscarlas en la magnificación sacralizadora del poder real, que se hace provenir directamente de Dios, mediante la teoría del origen divino del poder (el rey ha recibido todo su poder no de los hombres, sino de Dios, y lo ejerce de forma absoluta y total).

La doctrina regalista se concretó en una serie de instituciones que condicionaban el poder de la Iglesia. Ej.: Regio patronato o derecho de presentación. Otras instituciones típicas del regalismo son el pase regio y el recurso de fuerza en conocer.

El regalismo fue un fenómeno común a casi todos los países católicos de la época, pero recibió distintos nombres según los países. En Francia se denominó galicanismo, en los Estados católicos alemanes, febronianismo.

4. El Liberalismo: Libertad Religiosa y Separatismo

Tras la caída de Napoleón, el sistema liberal acabó imponiéndose como nuevo modelo del Estado.

El factor religioso queda desplazado a la conciencia de los ciudadanos y las confesiones, sometidas al Derecho común de asociación, reconocido a todos los ciudadanos.

El Estado liberal puede tener como dos caras frente al hecho religioso: el separatismo entre Estado e Iglesia, con la consiguiente proclamación de la aconfesionalidad estatal, o el liberalismo confesional. En este último caso, el Estado asume los principios constitucionales propios del liberalismo, con excepción de lo que se refiere al estatuto jurídico de las confesiones religiosas en el marco civil.

En la práctica, la Revolución y el liberalismo acabaron por prescindir del tradicional dualismo cristiano, que favoreció una concepción monista del propio poder del Estado, que se consideraba legitimado para legislar sobre el factor religioso con total independencia de los pretendidos derechos que invocaba tradicionalmente la Iglesia.

La Iglesia se planteaba el problema de la libertad religiosa y de las relaciones poder espiritual-poder temporal no desde el punto de vista de los derechos civiles, sino desde principios teológicos que podemos resumir en las siguientes consideraciones:

  • El dualismo cristiano responde a la voluntad divina.
  • La Iglesia y el Estado constituyen dos sociedades perfectas, cada una en su propio ámbito, puesto que ambas poseen medios propios y específicos para conseguir sus fines, que son fines últimos, cada uno en su género.
  • A pesar de la distinción entre la sociedad política y religiosa, esta última puede exigir al Estado que ordene la sociedad civil de acuerdo con los principios cristianos, ya que la religión cristiana es la única verdadera, y el Estado debe apoyar y facilitar la acción de la verdad.
  • La mayor excelencia del fin último de la Iglesia, que es la salvación eterna del hombre, hace que, por voluntad divina, la Iglesia posea una potestas indirecta in teporálibus que le permite exigir al Estado el respeto a los derechos de la Iglesia para que esta pueda desarrollar con plena libertad y seguridad su acción evangelizadora y apostólica.
  • El bien de ambas sociedades exige que el error y las herejías sean contenidos y limitados en su actividad, salvando siempre la libertad personal de adhesión a un determinado credo, ya que el acto de fe personal es, por definición, libre; es decir, que se postula el principio de tolerancia respecto de otras confesiones distintas de la católica.
  • La existencia de materias que interesan por igual a ambas potestades (la espiritual y la temporal) y que afectan a sus súbditos, que puede coincidir en su doble condición de ciudadanos y de fieles, hace que surjan las denominadas materias o cuestiones mixtas.

Separatismo

Tras la I Guerra Mundial, surgieron en algunos países ideologías totalitarias que hacían del Estado el único sujeto con capacidad para decidir en cualquier ámbito de la vida social: estos sistemas son el nazismo, el fascismo y el comunismo.

Las dramáticas consecuencias derivadas de la lucha contra los totalitarismos que supuso la II Guerra Mundial favoreció una honda de reflexión sobre la importancia del respeto de los derechos humanos como base de una convivencia pacífica entre los pueblos.

Esta mayor sensibilidad por los derechos humanos y por la igualdad favoreció la comprensión de la dimensión social del fenómeno religioso. Los países confesionales han ido evolucionando hacia sistemas aconfesionales, por considerar que la no confesionalidad del Estado favorece en mayor medida la libertad religiosa y la igualdad de todos los ciudadanos. Y, por otra parte, la laicidad agresiva de algunos países donde estaba en vigor la separación Iglesia-Estado ha dado paso a una verdadera neutralidad que respeta la autonomía de lo religioso como ámbito en el que el Estado no se considera legitimado para intervenir. Esta mayor sensibilidad se concentra en el reconocimiento explícito de los valores religiosos como valores positivos para la sociedad, hasta el punto de que el Estado se compromete a favorecer el ejercicio del derecho de libertad religiosa, removiendo los obstáculos que los ciudadanos pudieran encontrar en estos ámbitos. Es esta una solución que encaja perfectamente en la mentalidad del Estado social del bienestar.

Otro fenómeno nuevo en el campo de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas estriba en la tendencia de los poderes públicos a pactar con las confesiones su propio estatuto jurídico dentro de la sociedad civil.

En la segunda mitad de nuestro siglo, varios son los sistemas que se han consagrado como normas que el Estado se enfrente al hecho religioso:

  • Confesionalismo cristiano, que procede a un reconocimiento generoso y efectivo de la libertad religiosa.
  • Separatismo estricto: el Estado es aconfesional, y existe una clara separación entre el Estado y las confesiones religiosas. El derecho personal de libertad religiosa está plenamente garantizado.
  • Separatismo laicista: la libertad religiosa está plenamente garantizada. Sin embargo, el Estado pone un especial énfasis en que ningún aspecto religioso tenga relevancia civil.
  • Aconfesionalismo cooperacionista: es el sistema que ha venido a sustituir al confesionalismo católico. El Estado no adopta ninguna religión como oficial. Se reconoce la libertad religiosa en el plano individual y colectivo.
  • Aconfesionalismo marxista: es una ideología de carácter totalitario que logró sobrevivir a la II Guerra Mundial; como sistema político, ha desparecido casi totalmente.

En todos los sistemas actuales, el Estado reconoce a las confesiones religiosas el derecho a organizarse internamente de acuerdo a sus propios criterios. En la práctica, los modernos Estados, al declararse incompetentes en materia religiosa y abandonar el confesionalismo, vienen a reconocer que lo religioso constituye un espacio ajeno a los fines propios del Estado. Se establece, así, como una especie de nuevo dualismo, en el que lo religioso y lo político respetan sus propios ámbitos de actuación, evitando mutuas diferencias, aunque el fundamento doctrinal de este nuevo dualismo no esté inspirado en razones religiosas, como sucedía en épocas anteriores.

Entradas relacionadas: