Las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales en España
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LECCIÓN 9: LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES
A) EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNO
El art. 108 de la Constitución Española (CE), dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, establece que el Gobierno debe adoptar medidas eficaces y adecuadas en su gestión política; y, en caso contrario, debe responder ante el Congreso. La existencia de responsabilidad política se encuentra justificada por el principio de la soberanía popular.
2. Principio de responsabilidad solidaria del Gobierno
El art. 108 CE también constitucionaliza el principio de responsabilidad solidaria. Con este principio se pretende garantizar la unidad de la dirección política del Gobierno y quiere ser también un medio para reforzar la obligación que tienen los miembros del Gobierno de mantener las decisiones acordadas conjuntamente.
3. El monopolio del Congreso de los Diputados en relación a la exigencia de responsabilidad política del Gobierno
El constituyente ha dejado únicamente en manos de la Cámara baja la exigencia de responsabilidad política del Gobierno. Por tanto, el Senado ha sido excluido de este cometido. A continuación, vamos a referirnos a las argumentaciones que se han utilizado para justificar esta opción del constituyente.
- Principio mayoritario en el Derecho comparado.
- Especial relación entre el Gobierno y el Congreso.
- Investidura del Presidente en el Congreso.
- Debate y votación de la cuestión de confianza.
- Debate y votación de la moción de censura constructiva.
- Bicameralismo imperfecto y desequilibrado
- Congreso de los Diputados: cámara de representación política.
- Senado: híbrida representación territorial y de enfriamiento.
B) EL CONTROL ORDINARIO DEL PARLAMENTO: PREGUNTAS, INTERPELACIONES Y COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
Como ya sabemos, una de las funciones que tienen asignadas las Cámaras (Congreso y Senado) es la de controlar la actividad del Gobierno (art. 66.2 CE). Ahora veremos una serie de técnicas que buscan vigilarlo, criticarlo, etc. (medios de control ordinario).
1. Las preguntas parlamentarias
a) Concepto y recepción constitucional y legal de las preguntas parlamentarias
Son instrumentos parlamentarios de los que disponen los parlamentarios individualmente considerados, con la finalidad de inspeccionar la actuación del Gobierno o de alguno de sus miembros. Esta recogido en el art. 111.1 CE.
b) Clases de preguntas parlamentarias
- Preguntas para las que se solicita respuesta por escrito.
- Preguntas con respuesta oral en Comisión.
- Preguntas con respuesta oral en el Pleno.
c) Tramitación de las preguntas parlamentarias
Hay un juicio de admisibilidad por parte de la Mesa de la Cámara. Se excluyen las de exclusivo interés personal de quien las formula y las consultas de tipo jurídico. Son inadmisibles si afectan al honor de las cámaras, de sus miembros, al de las instituciones del Estado o de cualquier persona o entidad.
2. Las interpelaciones parlamentarias
a) Concepto
Las interpelaciones parlamentarias son preguntas dirigidas al Gobierno o a cualquiera de sus miembros que deben tratar motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general. Pueden ser planteadas por los diputados y por los Grupos parlamentarios.
b) Tramitación
Las interpelaciones se han de presentar por escrito ante la Mesa de la Cámara. También están sujetas a un juicio de admisibilidad. Transcurridos 15 días desde la publicación de la interpelación, el Reglamento del Congreso prevé que la misma podrá ser incluida en el orden del día del Pleno.
c) Efectos
Finalmente, diremos que toda interpelación puede dar lugar a una moción en que la Cámara manifieste su posición. El contenido de la moción puede ser muy diverso.
3. Las Comisiones de Investigación
Concepto: Órganos colegiados de control de carácter no permanente para el análisis de cualquier asunto de interés público (art. 76 CE). Para su constitución requieren el apoyo mayoritario del Parlamento (arts. 52 RCD - 59 RS). Las conclusiones no son vinculantes para los tribunales ni afectarán a las decisiones judiciales. La comparecencia de cualquier persona para ser oída en la Comisión (art. 76.2 CE) es obligatoria, pero se debe garantizar la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales.
C) EL CONTROL EXTRAORDINARIO DEL PARLAMENTO: LA MOCIÓN DE CENSURA Y LA DISCUTIDA "MOCIÓN DE REPROBACIÓN"
1. La moción de censura
El control extraordinario del Parlamento sobre el Gobierno, que pretende la caída de este y su sustitución por otro de distinto color político, corresponde en exclusiva al Congreso de los Diputados, por tanto, el Senado está excluido. Su uso es poco frecuente. El art. 113.1 y 2 señala: "1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno".
a) Requisitos formales de la moción de censura
- Inclusión de un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. Sancionar la responsabilidad política del Gobierno y forzar su dimisión. Apoyar un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.
- Exigencia de un número mínimo de firmas. 1/10 parte de diputados. Garantía de las minorías.
- Presentación de la moción en escrito motivado (art. 175.2 RCD). Requisito no constitucional.
b) Tramitación de la moción de censura
Una vez admitida a trámite, el Presidente no podrá disolver las Cámaras (art. 115.2). El "período de enfriamiento". Art. 113.3 CE. Posibilidad de "mociones alternativas". Innovación de la CE. Art. 176.2 RCD distintos firmantes diferente candidato. Debate parlamentario y posterior votación. Mociones alternativas. Art. 177 RCD Exigencia de mayoría absoluta.
c) Efectos jurídicos de una moción de censura
- Efectos en el caso de rechazo parlamentario de la moción: art. 113.4 CE "4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones".
- Efectos de aprobación de una moción de censura: art. 114.2 CE "2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno".
2. La discutida "moción de reprobación"
A través de ella se pone de manifiesto la desaprobación del Parlamento en relación a la gestión llevada a cabo por un Ministro. Sistematizamos sus características:
- El hecho que la motiva es la gestión de un Ministro en su propio departamento.
- Su aprobación NO implica el cese del Ministro.
- La decisión última sobre su responsabilidad es competencia del Presidente del Gobierno.
D) LOS CONTROLES GUBERNAMENTALES SOBRE LAS CORTES: LA CUESTIÓN DE CONFIANZA Y LA DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS
1. La cuestión de confianza:
La cuestión de confianza consiste en la manifestación formal por parte del Presidente del Gobierno de dimitir a no ser que la Cámara le demuestre su apoyo para reforzar su credibilidad y su confianza social. (art. 112 CE). "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados."
a) Objeto del planteamiento de la cuestión de confianza
Según lo que acabamos de ver, la cuestión de confianza puede plantearse sobre: el programa político del gobierno o sobre una declaración política general.
b) Legitimación para el planteamiento de la cuestión
Está legitimado el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros según el art. 112 CE.
c) El otorgamiento de la confianza: la exigencia de la mayoría simple
Para que prospere basta que voten más diputados a favor que en contra; y, por tanto, las abstenciones, las ausencias, los votos en blanco o los nulos no se computan en contra de la cuestión de confianza parlamentaria.
d) Los efectos de la cuestión de confianza
- Se niega su confianza al Gobierno: Art. 114.1 CE. Dimisión forzosa del Gobierno. El gobierno en funciones. Procedimiento de investidura (artículo 99.a CE).
- Prospera la cuestión de confianza: El Gobierno refuerza su posición parlamentaria. Recuperación del prestigio del Ejecutivo ante la opinión pública.
2. La disolución de las Cortes Generales
a) Introducción
En la actualidad, la disolución aparece como un instrumento regulador de los conflictos entre el ejecutivo y el Legislativo.
b) La disolución discrecional del art. 115
Tipos de disolución:
- Disolución ordinaria (al terminar la legislatura).
- Disolución automática (99.5 CE).
- Disolución ope legis (168.1 CE).
- Disolución discrecional (115.1 CE): Instrumento regulador de los conflictos entre el Gobierno y el Poder Legislativo. Actualmente, elemento muy poderoso a favor del partido que controla el Gobierno.
c) Legitimación para el ejercicio de la potestad disolutoria
El Presidente del Gobierno es quien debe tomar la iniciativa de la disolución, someterla a una previa y preceptiva, aunque no vinculante, deliberación del Consejo de Ministros y, oída la opinión de este, adoptar la decisión que entiende oportuna. Finalmente, la disolución será decretada por el Rey de forma obligatoria.
d) El decreto de disolución
El inciso final del art. 115 CE señala que "el decreto de disolución fijará la fecha de elecciones".
e) Ámbito de la disolución
La disolución puede afectar sólo a una de las Cámaras o a las dos conjuntamente. (art. 115.1 CE). En la práctica: disolución conjunta. Economía de medios y esfuerzos. Escaso interés por la elección aislada del Senado.
f) Efectos de la disolución
- Respecto a la institución parlamentaria: Termina el mandato parlamentario (art. 68.4 CE). Diputación permanente.
- Efectos extraparlamentarios de la disolución: Intervención del cuerpo electoral dentro de los plazos constitucionales.
g) Límites del ejercicio del derecho de disolución
La CE tiene previsto una triple limitación frente al ejercicio de la potestad disolutoria por parte del Presidente del Gobierno:
- Límite temporal: Art. 115.3 CE. Un año desde la anterior. Hay una excepción: el fracaso de la votación de investidura.
- Límite por coherencia en la función política: 115.2 CE. Imposibilidad mientras se tramita una moción de censura.
- Límite durante los estados excepcionales: Art. 116.5 CE. La prohibición afecta