Relaciones entre las Entidades Locales, el Estado y las Comunidades Autónomas en España
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Las entidades locales y sus relaciones con el Estado y las Comunidades Autónomas
Órganos de cooperación impulsados por la Ley 57/2003
La Ley 57/2003 impulsó la creación de órganos concretos de cooperación entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de administración local. Entre estos órganos destacan:
Comisión Nacional de Administración Local
La Comisión Nacional de Administración Local es un órgano permanente de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración local. Está presidida por el Ministro de Administraciones Públicas y estará formada por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado. La Comisión funciona en Pleno y Subcomisiones, correspondiéndole al Pleno emitir informe sobre los anteproyectos de ley que versen sobre normativa básica de régimen local, haciendas locales o leyes orgánicas que afecten a la administración local.
Instituto de Estudios de Administración Local
El Instituto de Estudios de Administración Local —adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas— es una entidad de derecho público dotada de personalidad y capacidad jurídicas, así como de patrimonio propio. Entre sus fines están la investigación, el estudio, la información y la difusión sobre las materias que afectan a la administración local.
Conferencia de Ciudades
La Conferencia de Ciudades se constituirá en el seno de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales. Formarán parte de ella la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los alcaldes de los municipios que la ley contempla como grandes municipios.
Otras formas de relación entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales
Al margen de las instituciones recogidas en la Ley, existen múltiples formas de relación entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, entre las que cabe destacar:
- Policías locales: consideradas cuerpos y fuerzas de seguridad y reguladas en la misma Ley Orgánica que el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, pero con dependencia funcional y orgánica de cada municipio.
- Funcionarios públicos: que desarrollan funciones como secretario, interventor o tesorero, tras la superación de pruebas selectivas convocadas por la Administración General del Estado.
- Participación en planes de obras públicas: participación de los municipios en la elaboración de los planes generales de obras públicas que les afecten.
- Registro de entes locales: existencia de un registro, creado por la Administración General del Estado, en el que figuran todos los entes locales.
Consorcios y convenios administrativos
La ley recoge los consorcios y los convenios administrativos como mecanismos idóneos para llevar a cabo la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Municipios con circunstancias singulares (Real Decreto Legislativo 781/1986)
En el Real Decreto Legislativo 781/1986 se determina que la colaboración de la Administración del Estado será objeto de especial consideración cuando se trate de municipios que tengan alguna circunstancia singular: municipios de reconocido valor histórico; municipios de marcado interés turístico; municipios que tengan un índice de expansión extraordinario en el aspecto industrial o urbano, etc.
Propuesta del Libro Blanco para la reforma del Gobierno Local
En el primer borrador del Libro Blanco para la reforma del Gobierno Local se apuesta por reforzar el modelo basado en la cooperación y la coordinación entre los diversos niveles de poder territorial. También, en el ámbito internacional, el Libro Blanco propone medidas para mejorar la coordinación entre las distintas administraciones, especialmente en el marco de la cooperación para el desarrollo, y reconoce que las corporaciones locales tienen un papel muy importante en las relaciones internacionales.