Relaciones Diplomáticas y Consulares: Funciones de Embajadores y Cónsules
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¿Qué son las Relaciones Diplomáticas?
Las relaciones diplomáticas se refieren a las actividades que entablan las naciones para construir relaciones beneficiosas mutuas y de cooperación. Las naciones generalmente mandan diplomáticos y embajadores a tierras extranjeras para representar sus intereses. Los diplomáticos se convierten en una importante fuente de información en lo que concierne a las condiciones políticas, culturales y económicas en el país en el que se encuentran.
¿Qué es un Cónsul y Cuáles son sus Funciones?
Un Consulado es la representación de la administración pública de un país en el extranjero. Trabaja sobre todo para sus propios conciudadanos residentes o de pasaje. Sus tareas más importantes son establecer y renovar pasaportes y otros documentos oficiales.
Funciones de un Cónsul
Las funciones de un cónsul, según la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, son:
- a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
- b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
- c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas.
- d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado.
- e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.
- f) Actuar en calidad de notario, de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor.
- g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.
- h) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.
- i) Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.
- j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
- k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones.
- l) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía.
- m) Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que este no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
Funciones de un Embajador
Las funciones de un embajador se pueden clasificar en:
a) Normales
- Proteger los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor.
- Fomentar las relaciones amistosas.
- Ejercer (ciertas) funciones consulares.
b) Excepcionales
- Representar los intereses de un tercer Estado en el Estado receptor.
- Representar a un tercer Estado, el cual no posea representación en el Estado que lo recibe.
Para la consecución de estos objetivos, los medios de los cuales se sirve un embajador son:
- Representar al Estado del cual es originario.
- Negociar con el Estado receptor.
- Informar a su Estado, por todos los medios lícitos.
Clasificación del Servicio Consular
Existe, por ejemplo, el cargo de Cónsul General de primera. El nombramiento del funcionario consular se hace a través de un documento que se conoce con el nombre de Letras Patentes.
Funciones de los Agentes Diplomáticos
Las funciones de los agentes diplomáticos son realmente políticas, aunque también se ocupan de la defensa y protección de sus nacionales. Son ellos los instrumentos de política internacional de su país; y, por lo tanto, los que ayudan en el país donde están acreditados a la mejor realización de sus funciones. Estas consisten en:
- Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
- Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
- Negociar con el Gobierno donde están acreditados.
- Enterarse, por otros medios lícitos, de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al Gobierno del Estado acreditante.
- Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Representantes Diplomáticos de Venezuela
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