Relaciones entre convenio y ley en el ámbito laboral
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,14 KB
Normas entre derecho necesario y absoluto: Indisponible para los convenios colectivos; Normas de derecho necesario relativo: se establecen máximos y mínimos y el convenio desarrolla; Normas de derecho dispositivo: subsidiario a lo que se establezca en el convenio colectivo. Invita a negociar. El convenio puede mejorar los límites mínimos de la ley pero sin superar el máximo legal establecido.
Aplicación de las normas laborales
En principio se aplica el principio de jerarquía normativa, estos principios van orientados a la protección del trabajador limitando la desigualdad que existe en el momento de contratación. Los principios generales del derecho del trabajo: Principio pro-operario, Norma más favorable (art. 3.3 ET), Condición más beneficiosa e Irrenunciabilidad de derechos (art. 3.5 ET). Los conceptos laborales hay que entenderlos en cómputo anual. Será nulo todo pacto donde el trabajador renuncie a sus derechos.
Condición más beneficiosa
Ventaja que supera las condiciones laborales del momento. Las condiciones más beneficiosas se contractualizan y solo se pueden cambiar con modificación sustancial contractual. La condición más beneficiosa, no se puede suprimir unilateralmente. Se puede obtener por contrato o por mera decisión del empresario. Si el juez decide que es una condición más beneficiosa, se contractualiza y pasa de ser general del convenio a solo los individuos que se beneficiaron en su momento.
Concepto de trabajador
Art 1.1 ET: esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Notas definitorias de una relación laboral sometida al Estatuto de los trabajadores
Personal y personalísimo: Que lo realice la persona determinada en el contrato; Voluntariedad: El trabajador es libre de elegir el trabajo; Retribución: Trabajo remunerado en líquido o especie (con matices); Ajenidad: El beneficio pasa por el empleador o empresario antes de llegar al trabajador y Dependencia: La organización y dirección del trabajo depende del empleador o empresario. Ajenidad en los frutos: es el empleador quien recibe los beneficios directos de estos. El trabajador entrega los productos elaborados; Ajenidad en los riesgos: El trabajador no asume los riesgos y ventura de la operación, la remuneración del trabajador no depende directamente de los beneficios de la operación; Ajenidad en los medios: Es el empleador quien pone a disposición los medios y herramientas para llevar a cabo la función y Ajenidad en el mercado: Es el empresario quien adopta las decisiones concernientes a las relaciones con el mercado y de las relaciones con el público. LA DEPENDENCIA: Asistencia al centro o lugar de trabajo: Obligación de realizar la actividad a un centro de trabajo; Sometimiento a horario: La mayor prueba de organización y dependencia; Desempeño personal del trabajo: El trabajo se tiene que realizar con la diligencia debida y realizando el trabajo al que se ha comprometido e Inserción en la organización del trabajo del empleador: El trabajador se inserta en la organización empresarial, atiende a las órdenes. Da igual el nomen iuris, se presume la laboralidad si se cumplen las notas anteriormente establecidas. Será un juez quien califique la relación como laboral o no. ART 8.1 ET "El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél"