Relaciones Estado-Confesiones: acuerdos, concordato y conceptos clave en España e Italia

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Relaciones Estado-Confesiones: acuerdos, concordato y conceptos clave

Introducción

Obligación de contribuir a los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Es un sistema de asignación tributaria.

33. Enumerar las diferencias entre los acuerdos con las confesiones minoritarias en España y el modelo italiano

En el caso italiano, la firma del acuerdo con las confesiones minoritarias se establece en la Constitución Española (CE), mientras que en España se regula en la LOLR. En Italia, los acuerdos con las confesiones minoritarias son relaciones bilaterales: acuerdos entre el Estado y la confesión religiosa (siendo obligatorio el acuerdo); en España, en cambio, es una posibilidad, no una obligación.

Mientras que en Italia la vía del acuerdo con las confesiones es la norma (intesa), siendo la única posible para regular las relaciones del Estado con cada confesión, en España se establece que el Estado podrá acordar con otras confesiones sometidas a dos criterios:

  • La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER).
  • Haber obtenido la declaración de notorio arraigo.

En Italia se firman acuerdos con confesiones religiosas singulares, mientras que en España se firma con federaciones o comunidades de confesiones religiosas, con el objetivo de aglutinar al mayor número de confesiones y no tener que firmar acuerdos de forma independiente con cada una.

34. ¿Qué es el concordato?

El concordato es un pacto o acuerdo de naturaleza jurídica internacional entre un Estado y la Santa Sede que versa sobre cuestiones de interés común para ambos. En la práctica, determina el estatuto jurídico de la Iglesia Católica en el Estado. En España, el actual marco del concordato se compone de diferentes acuerdos firmados en 1979.

35. ¿Qué requisitos tiene el profesorado?

Los requisitos para el profesorado son:

  • Titulación académica adecuada.
  • Propuesta por la autoridad eclesiástica correspondiente.
  • Declaración de idoneidad emitida por la confesión.

El nombramiento se realiza para cada año escolar; es decir, al inicio de cada curso el obispado facilita a la autoridad académica los nombres de las personas que consideran aptas.

36. Cesaropapismo

El cesaropapismo se conoce como la situación de preeminencia del poder civil sobre el religioso. Se trata de un dualismo en el que el poder imperial pretende conservar una posición de preeminencia sobre el religioso; así, en ciertas épocas el poder civil (el emperador) interviene en competencias propias del poder religioso.

Algunos ejemplos históricos son:

  • El emperador que convocaba los concilios en lugar del papa.
  • El emperador que dictaba leyes de contenido religioso.
  • El emperador que nombraba a los obispos.

No obstante, la realidad histórica es que siempre ha existido tensión y conflicto por la invasión de competencias entre ambos poderes.

37. ¿Quiénes son Ministros de Culto?

Se consideran ministros de culto quienes se dediquen con carácter estable a las funciones de culto o asistencia religiosa y que acrediten dicha condición mediante certificación de la iglesia respectiva con la conformidad de su correspondiente federación o iglesia.

En el acuerdo con la comunidad judía, el concepto añade la necesidad de que estos ministros cuenten con el título de rabino, además de las dos condiciones anteriores.

En el caso musulmán, el acuerdo establece que son dirigentes islámicos e imanes (y no se utiliza la acepción genérica de "ministro de culto"). Además, deben dedicarse con carácter estable a las funciones de culto o asistencia religiosa y acreditar su condición mediante certificación de la institución religiosa correspondiente con la conformidad de la Comisión Islámica de España.

38. Dualismo Gelasiano

El dualismo gelasiano comienza con una carta dirigida por el papa Gelasio I al emperador de Oriente a finales del siglo V, en la cual se sientan las bases de las relaciones entre autoridad religiosa y autoridad civil. Este equilibrio parte de la idea de que el poder religioso es superior en su orden moral, pero reconoce la legitimidad de ambas potestades.

Principios que se derivan de esa postura:

  • Existencia de dos potestades legítimas que gobiernan el mundo: la civil y la religiosa.
  • Independencia de ambas potestades; una no debe interferir en la otra.
  • No subordinación de ninguna de ellas, ya que tienen ámbitos de actuación distintos.

Esta situación histórica se explica, en parte, por el vacío institucional dejado tras el hundimiento del Imperio Romano y por la incapacidad de las sociedades de sustituir el poder imperial, así como por un vacío cultural en cuestiones de moral pública.

39. Inscripción de las confesiones en el Registro de Entidades Religiosas

Inscripción de las confesiones en el Registro de Entidades Religiosas.

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