Relación entre Reglamento y Ley: Jerarquía, Reserva y Tipos

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Relación del Reglamento con la Ley

A) Principio de Jerarquía Normativa

Este principio fundamental, garantizado por la Constitución, se proyecta en todas las direcciones y para todos los órganos e instituciones con potestad reglamentaria. Establece la absoluta primacía de la ley sobre el reglamento, impidiendo que un reglamento contradiga una ley previa o subsista a una ley posterior que la modifique o derogue. En resumen, la ley es superior al reglamento en el sistema jurídico. La jerarquía no solo opera entre ley y reglamento, sino también entre reglamentos de diferente rango dentro de una misma Administración (Estado y CCAA).

B) Principio de Reserva de Ley

Este principio demuestra la primacía de la ley y la subordinación del reglamento. Existen dos acepciones: formal y material, que convergen en la subordinación del reglamento a la ley.

a) Reserva de Ley Formal

Se da cuando el legislador regula una materia específica dentro de su competencia. A partir de esa regulación, la ley toma posesión de la materia, impidiendo al reglamento regularla, salvo que la ley lo autorice para desarrollar o complementar aspectos específicos.

b) Reserva de Ley Material

Significa que ciertas materias solo pueden ser reguladas por ley según la Constitución. El reglamento no puede regularlas, exista o no una ley previa.

Clases de Reglamentos

Los reglamentos pueden clasificarse según diversos criterios, pero el más importante es su relación con la ley.

A) Reglamentos Ejecutivos

Son los más comunes. Desarrollan el contenido de una ley, generalmente reproduciendo sus preceptos y añadiendo aclaraciones, precisiones, complementos y regulaciones de aspectos secundarios que la ley deja para el reglamento. Un ejemplo típico es un Real Decreto del Gobierno habilitado por ley.

B) Reglamentos Independientes

Se contraponen a los ejecutivos. En materias no reservadas a la ley, el Gobierno puede regular cualquier materia sin habilitación legal, llenando vacíos normativos. Sin embargo, esta definición no siempre es clara en la práctica. Es importante determinar el ámbito de aplicación de estos reglamentos.

C) Reglamentos de Necesidad

Se aprueban en situaciones de catástrofe o emergencia pública. Pueden suspender temporalmente la legislación vigente. Suelen ser aprobados por órganos que normalmente no tienen esa competencia y no están sujetos al procedimiento ordinario. Son normas transitorias, vigentes solo durante la situación que las motiva.

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