Relación entre poder político y religión a lo largo de la historia
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Lección 2. Evolución histórica del tratamiento jurídico del factor religioso. La relación entre poder político y la religión a lo largo de la historia.
1. EL PERIODO PRECRISTIANO
Las religiones siempre se han exteriorizado de forma comunitaria, en grupo. La religión no es algo privado o íntimo. Las religiones lógicamente han incidido en los demás aspectos de las sociedades: aspectos culturales, sociales, económicos, políticos,... Pues en la base de cualquier concepción de justicia hay una doctrina o una ideología a partir de la cual se forma el concepto de justicia, por lo que el Derecho no surge de una concepción abstracta. El aspecto religioso de los pueblos ha influido siempre en todos los demás aspectos de la vida y de la marcha de la sociedad.
En el tiempo que decimos precristiano o anterior al cristianismo, se caracteriza en que no hay diferencia entre lo que llamamos orden temporal o ámbito político y lo religioso, porque lo religioso es un elemento de identidad de los pueblos. No se distingue la vida social de la vida religiosa, está todo junto, no hay diferencia.
Cuando ya aparecen formas políticas más desarrolladas pasa una cosa, y es que se identifica el poder temporal o el poder político con el poder religioso. Es decir, quien ostenta el poder político y el religioso es la misma autoridad; esto tiene un nombre (MONISMO). Esto que estamos diciendo es uno de los diversos que han existido de relaciones entre Iglesia y Estado. Esto se llama MONISMO, porque hay una autoridad en la que reside simultáneamente lo religioso y lo temporal.
2. RELIGIÓN Y POLÍTICA EN EL IMPERIO ROMANO
Desde el punto de vista religioso, lo característico del Imperio Romano es que se basa en el politeísmo.
El Imperio mantiene una estrategia de carácter político que consiste en adoptar como propios los dioses de los pueblos que va conquistando ¿Por qué? Para que los nuevos pueblos conquistados se integren en la romanidad.
Toda religión monoteísta choca con este planteamiento. En este choque (se produce entre judaísmo-cristianismo) hay una diferencia, y es que el judaísmo no es una religión con vocación universal, la relación judía es una religión SOLO para el pueblo hebreo mientras que el cristianismo, prácticamente casi todo el Imperio.
Supone para el Imperio un conflicto religioso y también político porque frente al monismo, lo que el cristianismo propugna y mantiene es el DUALISMO. Es un principio estrictamente religioso y supone la base del Derecho Eclesiástico. ¿En qué consiste el principio dualista? Es contrario al monismo y consiste en que el gobierno de las sociedades no está confiado a un solo poder, a una sola autoridad puesto que reside en 2 autoridades. Este planteamiento tiene su fuente en una enseñanza evangélica, que literalmente dice así: "dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".
El cristianismo niega la divinidad del emperador.
El cambio se produce con el emperador Constantino (año 313, edicto de Milán). Se reconoce la libertad religiosa a los cristianos y a otras religiones. Esto es el edicto de Milán.
Esta libertad empieza a degenerar progresivamente en otro sistema de relaciones Iglesia-Estado.
Da lugar otro sistema que se llama CESAROPAPISMO, porque el César interviene en asuntos religiosos.
El Cesaropapismo consiste o se define como la intervención del poder político en los asuntos religiosos
¿Por qué la Iglesia ha permitido el cesaropapismo? En definitiva, por la situación de la Iglesia, que se deja proteger por el emperador.
La Iglesia siempre ha mantenido la doctrina dualista, y desde este momento lógicamente se entiende que hay 2 posiciones enfrentadas: por un lado los emperadores pretenden tener el poder en cuestiones dogmáticas, pero por otro lado la Iglesia va desarrollando la doctrina de su propia independencia. Este sistema que se llama cesaropapismo arraiga con especial fuerza en la parte oriental del imperio.
3. LA EDAD MEDIA Y EL SISTEMA HIEROCRÁTICO(dominio de la Iglesia, que asume todo el poder)
La iglesia es la única institución que puede asegurar una cierta continuidad.
La iglesia fue la institución que proporcionó una cierta consistencia social, que llenó el vacío que había, porque tenía la cultura depositada y conservada en los monasterios; y por otro lado tenían el derecho, era un cuerpo jurídico, que es el derecho canónico que era el único derecho que se aplicaba para resolver los conflictos, así como también los tribunales eclesiásticos (jurisdicción eclesiástica).
Estos nuevos reinos que han surgido, evolucionan y dan lugar a las monarquías medievales. Llegamos así a otro momento de desequilibrio, que se instaura este sistema hierocrático a favor de la Iglesia. Esto quiere decir que el papa es la máxima autoridad, de modo que las autoridades eclesiásticas intervienen en asuntos políticos. Esto sería lo contrario al Cesarocapismo.
Con el tiempo se va gestando un enfrentamiento o una respuesta a este sistema.
4. LA EDAD MODERNA
Geográficamente la Cristiandad se ha dividido y ha surgido una nueva forma de organización política que es lo que se llama el Estado-Nación (Estados independientes).
Lo importante de este epígrafe es la REFORMA PROTESTANTE. (Ruptura en la propia Iglesia). La reforma la inicia Martin Lutero. La reforma es un suceso estrictamente religioso, pero desencadena consecuencias políticas que ni el propio Lutero se imaginaba.
La reforma es por tanto el acontecimiento que marca el inicio de esta etapa.
Martin Lutero era un fraile agustino rechaza una iglesia eclesiástica con una jerarquía eclesiástica, y por supuesto niega obediencia al papa. El protestantismo es parte de la dogmática de rechazo al papa.
Lutero propone una iglesia de tipo espiritual. Es una realidad invisible, contraria a la concepción de una iglesia personal como es la Iglesia Católica.
Para el protestantismo no existe iglesia jurídica, de modo que uno de los principios de la reforma es la sola fidei (solo con la fe) y otro de los pilares es la sola scriptura (escritura). ¿Qué quiere decir esto? Cada individuo, por sí solo, interpreta la tradición con la escritura (con la Biblia). El hombre se salva por la fe.
¿Cuál es entonces la actividad de la Iglesia protestante? Una actividad de tipo litúrgico.
Surge una nueva rama del Derecho: el Derecho Eclesiástico, que es una rama independiente del canónico, porque en el ámbito protestante se hace referencia con este nombre al derecho del estado relativo a las Iglesias.
El fenómeno jurídico se llama regalismo. El regalismo es una absolutización del poder real porque considera que el poder político es de poder divino.
5. LA EDAD CONTEMPORÁNEA
El soporte teórico es un iusnaturalismo (derecho natural) pero de corte racional. Se trata de un derecho natural desvinculado de lo religioso.¿Cómo son las declaraciones norteamericanas y la francesa? En ambas se reconoce la libertad religiosa, pero también tienen matices diferentes.
NORTEAMERICANA
La declaración de la independencia de 1776 declara literalmente "la religión o el deber (art. 16 de la declaración de derechos de Virginia / de la independencia) que tenemos para nuestro creador y la manera de cumplirlo solo puede regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia, y por consiguiente todos los hombres tienen igual Derecho al libre ejercicio de la religión de acuerdo con los dictados de su conciencia". Así surgen los EEUU, se proclama la libertad religiosa y la libertad de conciencia que se proclama de manera general, vinculada al ejercicio del derecho de igualdad.
Este artículo contiene 2 cláusulas:
1ª) Las leyes no pueden ni reconocer una religión ni impedir tampoco su ejercicio. El Estado no se inmiscuye ni en principios dogmáticos, doctrinales (el Estado es incompetente en esto), no se inmiscuye tampoco en los actos de culto de las Iglesias, ni tampoco en la organización interna de los grupos religiosos.
2ª) La separación institucional que proclama esta enmienda, no impide las buenas relaciones entre la organización social y las confesiones. En EEUU los grupos religiosos han podido actuar libremente a través del derecho común.
FRANCESA
En Francia, lo que se pretende es acabar con un régimen absolutista que había convertido la religión en algo oficial del Estado. De alguna forma se pensaba que la libertad religiosa era entendida como una libertad personal de la iglesia.
Lo que se garantiza en esta declaración es la libertad de expresión. Se entiende que la libertad religiosa es un derivado de esta libertad de expresión.
6. TRATAMIENTO JURÍDICO DEL FACTOR RELIGIOSO EN LA ACTUALIDAD
Surge la declaración universal de derechos humanos, que se firma en Nueva York en el 48. Esta declaración recoge explícitamente el derecho fundamental de libertad religiosa y también el derecho a no ser discriminado.
Hay distintos sistemas de relaciones iglesia - Estado y ninguno de estos sistemas tiene un carácter puro en el sentido de que ningún Estado adopta uno de estos sistemas en su totalidad, suelen ser sistemas jurídicos mixtos. En el panorama mundial los estados adoptan algunos de estos sistemas en cuanto al modo de enfrentarse al hecho religioso.
- Sistema que se conoce como JURISDICCIONALISMO ATEO. Se da en muy pocos países, que son aquellos que mantienen regímenes políticos que derivan del planteamiento socialista marxista. Se trata de un proyecto político que es confesionalmente ateísta, esto quiere decir que la libertad religiosa es entendida como la liberación para el ciudadano de lo que se considera el estupefaciente religioso.
- Sistema del SEPARATISMO. Consiste en la disociación entre el estado y los grupos religiosos, también supone un desconocimiento o ignorancia del hecho religioso (el término ignorancia no se refiere en el mal sentido de la palabra. Este sistema tiene una cosa fundamentalmente muy positiva, esto quiere decir que no hay favoritismos, es el sistema que mejor garantiza la igualdad entre grupos religiosos.
- El tercer sistema sería un sistema COOPERACIONISTA. Este tipo de países son los que han evolucionado de un confesionalismo católico. Sus características son que no hay religión oficial, el reconocimiento de la libertad religiosa tanto en el plano individual como colectivo y en tercer lugar, también existe un reconocimiento del factor religioso o del hecho religioso como un valor positivo.
Lo más característico del sistema de relación Iglesia - Estado en España se refleja en el art. 16 CE. ,