Relación Parental y Protección ante la Violencia Intrafamiliar: Derechos y Procedimientos

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Relación Directa y Regular

Se entiende por relación directa regular aquel vínculo familiar entre el padre o la madre que no ejerce el cuidado personal, cuyo objetivo es mantener un contacto periódico y estable con su hijo.

Elementos a considerar para establecer la Relación Directa y Regular (R.D.R)

  1. La edad del hijo.
  2. La vinculación efectiva entre el hijo y el padre o la madre que no tiene el cuidado.
  3. El régimen de cuidado personal acordado entre los padres.
  4. La opinión del menor a partir de los 12 años.
  5. Situaciones donde la ley considere que el menor corre peligro al realizar la R.D.R.

Violencia Intrafamiliar (VIF)

La ley define la Violencia Intrafamiliar (VIF) como todo acto o maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien haya sido cónyuge del ofensor, haya tenido una relación de convivencia con él, o sea pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o colateral hasta el 3er grado.

También se considera VIF cuando la conducta recae sobre una persona menor de edad, adulto mayor o persona discapacitada.

El objetivo de la ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, brindando protección a las víctimas.

Dónde denunciar la VIF

Una persona víctima de VIF puede dirigirse a:

  1. Carabineros de Chile.
  2. Tribunales de Familia o la fiscalía correspondiente al domicilio de la víctima.
  3. La Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

Tribunales Competentes

Los Tribunales de Familia son competentes para conocer actos de violencia que no constituyan delitos, especialmente en casos de violencia psicológica y riesgo inminente de maltrato constitutivo de delito.

Sanciones por VIF

El maltrato constitutivo de VIF se castiga con una multa de 15 UTM (aproximadamente 500 mil pesos) a beneficio de la Municipalidad del domicilio del denunciante, destinada a centros de atención de víctimas de VIF.

Medidas Accesorias

  • Obligación del ofensor de abandonar el hogar compartido con la víctima.
  • Prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o estudio de la víctima.
  • Prohibición de porte y tenencia de armas.
  • Asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar.
  • Obligación de presentarse regularmente ante la policía que determine el juez.

Tribunales Penales

En casos de hechos constitutivos de delitos, el fiscal o juez de garantía adoptará medidas cautelares inmediatas según el daño a la víctima. Esto puede incluir la detención del ofensor y su conducción a audiencia de formalización, donde se puede solicitar prisión preventiva durante la investigación.

Medidas Cautelares

  1. Alimentos a favor del cónyuge o pareja y sus hijos.
  2. Entrega material de los bienes de la víctima en poder del ofensor.
  3. Suspensión de la relación directa y regular del ofensor con sus hijos.
  4. Prohibición de celebrar actos y contratos relacionados con la familia.

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