Relación Parental y Protección ante la Violencia Intrafamiliar: Derechos y Procedimientos
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Relación Directa y Regular
Se entiende por relación directa regular aquel vínculo familiar entre el padre o la madre que no ejerce el cuidado personal, cuyo objetivo es mantener un contacto periódico y estable con su hijo.
Elementos a considerar para establecer la Relación Directa y Regular (R.D.R)
- La edad del hijo.
- La vinculación efectiva entre el hijo y el padre o la madre que no tiene el cuidado.
- El régimen de cuidado personal acordado entre los padres.
- La opinión del menor a partir de los 12 años.
- Situaciones donde la ley considere que el menor corre peligro al realizar la R.D.R.
Violencia Intrafamiliar (VIF)
La ley define la Violencia Intrafamiliar (VIF) como todo acto o maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien haya sido cónyuge del ofensor, haya tenido una relación de convivencia con él, o sea pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o colateral hasta el 3er grado.
También se considera VIF cuando la conducta recae sobre una persona menor de edad, adulto mayor o persona discapacitada.
El objetivo de la ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, brindando protección a las víctimas.
Dónde denunciar la VIF
Una persona víctima de VIF puede dirigirse a:
- Carabineros de Chile.
- Tribunales de Familia o la fiscalía correspondiente al domicilio de la víctima.
- La Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
Tribunales Competentes
Los Tribunales de Familia son competentes para conocer actos de violencia que no constituyan delitos, especialmente en casos de violencia psicológica y riesgo inminente de maltrato constitutivo de delito.
Sanciones por VIF
El maltrato constitutivo de VIF se castiga con una multa de 15 UTM (aproximadamente 500 mil pesos) a beneficio de la Municipalidad del domicilio del denunciante, destinada a centros de atención de víctimas de VIF.
Medidas Accesorias
- Obligación del ofensor de abandonar el hogar compartido con la víctima.
- Prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o estudio de la víctima.
- Prohibición de porte y tenencia de armas.
- Asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar.
- Obligación de presentarse regularmente ante la policía que determine el juez.
Tribunales Penales
En casos de hechos constitutivos de delitos, el fiscal o juez de garantía adoptará medidas cautelares inmediatas según el daño a la víctima. Esto puede incluir la detención del ofensor y su conducción a audiencia de formalización, donde se puede solicitar prisión preventiva durante la investigación.
Medidas Cautelares
- Alimentos a favor del cónyuge o pareja y sus hijos.
- Entrega material de los bienes de la víctima en poder del ofensor.
- Suspensión de la relación directa y regular del ofensor con sus hijos.
- Prohibición de celebrar actos y contratos relacionados con la familia.