Relación laboral y fuentes del derecho de trabajo
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La relación laboral
No todos los trabajos son una relación laboral para firmar un contrato de trabajo, ya que para construir una relación laboral hacen falta que se den unos requisitos. Si no se cumple alguno de esos requisitos la relación ya no será laboral y no se regulará por el Derecho del Trabajo.
Requisitos para ser contrato de trabajo:
- Trabajo retribuido, su finalidad es obtener un beneficio económico, se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda a cualquier persona
- Trabajo dependiente, el trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa, no es un autónomo que toma sus propias decisiones
- Trabajo por cuenta ajena, el trabajador cobra un salario fijo con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas. Es ajeno a ello.
Relaciones excluidas de la relación laboral:
- El trabajo de los funcionarios, pues se regula por otras leyes administrativas
- Las prestaciones personales que sean obligatorias de hacer, como por ejemplo acudir a una mesa electoral o a un jurado
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre que tienen la condición de asalariado
- Los autónomos, pues no dependen de nadie y son los empresarios que toman las decisiones
Relaciones laborales especiales:
- El personal de alta dirección (directivos)
- El servicio del hogar familiar
- Los penados en las cárceles
- Los deportistas profesionales
- Los artistas en espectáculos públicos
Fuentes del derecho de trabajo
A) Principios de aplicación de las fuentes:
- Principios de condición más beneficiosa: si el contrato pactase una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que dicen las leyes o el convenio, o si la empresa reconociese una mejora voluntaria a los trabajadores, se aplicarían estas condiciones más beneficiosas a los trabajadores antes que otras normas.
- Principios de norma más favorable: si se pueden aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la que sea más beneficiosa en su conjunto para el trabajador. Por ejemplo, si se pueden aplicar dos convenios estatales, se aplicaría el más favorable en cómputo anual.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a sus derechos que les conceden las leyes o el convenio.
- Principio de “indubio pro operario”: Es una expresión latina que quiere decir que en caso de duda las normas se interpretarán a favor del trabajador.
Derechos y deberes laborales
- Derechos colectivos: Libre sindicación, elegir sindicarse o no, derecho huelga, a negociar convenios colectivos, a adoptar medidas de conflicto colectivo, derecho de reunión, a participar en la empresa a través de sus representantes: delegados de personal y comité de empresa. - Derechos individuales: Derecho de ocupación efectiva, el empresario debe darle trabajo, si no se lo da, le tendrá que pagar igualmente el salario. El trabajador podrá extinguir el salario.
El poder de dirección y disciplinario de la empresa
- Poder de dirección y de vigilancia: se podrá vigilar mediante cámaras en los lugares de trabajo, no así en zonas de descanso, vestuarios, comedores o servicios. Las cámaras irán desprovistas de audio. Según el tribunal constitucional los trabajadores deben estar informados: a) existen cámaras y sistemas de videovigilancia, b) de su ubicación, c) no es preciso informar que tengan un fin disciplinarios. El uso debe ser proporcional, usarlas si no se puede obtener la información de otra manera, y se vaya a conseguir la información necesaria y los mínimos perjuicios. - Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores: el tribunal supremo interpretó en 2007 que la empresa podría vigilar el uso que los trabajadores hacen tanto de los ordenadores como del correo electrónico de la empresa. Se debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo informático podrá ser revisado cuando la empresa tenga indicios evidentes y claros de que está haciendo un uso inadecuado, para ello la empresa debe contar con una copia firmada por los trabajadores de las normas de uso, su vigilancia y posibles sanciones. Además deberá estar presente un testigo, preferentemente un representante de los trabajadores.