Relación Laboral y Derechos de los Trabajadores

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Relación Laboral

Definición

Existe entre trabajador y empresario, donde el empleado se compromete personal y voluntariamente a prestar servicios a cambio de un salario. Puede ser:

  • Voluntaria: Firma de contrato libremente.
  • Por cuenta ajena: Los frutos directos no son del empleado, son del empresario desde que se producen.
  • Remunerada: El trabajador presta servicios a cambio del salario, que es independiente de la marcha de la empresa.
  • Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
  • Dependiente: El empresario organiza y dirige la actividad laboral.

Relaciones Laborales Especiales

Reúnen características de relación laboral pero son reguladas teniendo sus propias normas.

Ejemplos: personal de alta dirección, empleados del hogar, cuidado de niños, jardinería, etc., presos, deportistas profesionales, artistas en espectáculos, trabajador con discapacidad que presta servicio en centro especial de empleo, abogados.

Relación No Laboral

Funcionarios, trabajos familiares, trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, autónomos.

Derechos y Obligaciones

Constitución

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la libre sindicación.
  • Huelga.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de derecho colectivo.
  • Derecho a la reunión.
  • Derecho a la participación en la empresa.

Derechos Derivados de la Relación Laboral

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a la promoción y formación.
  • Derecho a la no discriminación.
  • Derecho a la integridad física.
  • Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad.
  • Percepción puntual del salario.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
  • Derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales.
  • Desconexión digital.

Obligaciones del Trabajador

  • Cumplir con diligencia y buena fe.
  • Seguridad e higiene.
  • Cumplir con las instrucciones del empresario (en la actividad laboral, legales, que no supongan riesgo para la salud, que no vayan en contra de la dignidad o prestigio profesional).
  • No competir con el empresario.
  • Contribuir a la productividad.

Obligaciones del Empresario

  • Cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores.
  • Respeto de la igualdad y oportunidades en el ámbito laboral.

Potestades del Empresario

  • Organizar y dirigir la empresa.
  • Dictar órdenes e instrucciones.
  • Control de órdenes.
  • Vigilar al trabajador (registros, videovigilancia, email y ordenador, estado de enfermedad o accidente del empleado).
  • Poder disciplinario: puede sancionar por hechos por escrito, nunca suprimir sueldo o periodo de descanso.

Jornada de Trabajo

  • 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
  • Se puede distribuir de forma irregular respetando el descanso diario y semanal.
  • Jornada máxima diaria: 9 horas por día.
  • Menores de edad: no más de 8 horas por día.

Horas Extra

  • Voluntarias salvo fuerza mayor o por pacto, convenio colectivo o contrato.
  • Compensadas con tiempo equivalente de descanso o dinero no menor al valor de la hora ordinaria.
  • El máximo de horas extra no debe superar las 80 al año, salvo compensación o fuerza mayor.
  • Prohibidas para menores de edad y trabajadores nocturnos.

Trabajo por Turnos

  • Se ocupa el mismo puesto en horarios diferentes en un periodo determinado de días o semanas, según ritmo continuo o discontinuo.

Trabajo Nocturno

  • Se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
  • Prohibido para menores de 18 años.
  • El trabajador nocturno debe realizar un mínimo de 3 horas diarias o un tercio de la jornada anual en este horario.
  • Tiene salario específico, excepto si hay compensación por descansos.

Descansos

Descansos Festivos

  • Mínimo semanal: día y medio ininterrumpido.
  • Acumulable en periodos de 14 días (11 días seguidos de trabajo, 3 de descanso).
  • Menores de 18 años: mínimo 2 días ininterrumpidos.
  • Entre el final de un día y el comienzo del siguiente debe pasar un mínimo de 12 horas de descanso.
  • Jornada continua de 6 horas seguidas: derecho a descanso no inferior a 15 minutos.
  • Menores de edad: 30 minutos por cada 4 horas y media de trabajo.

Fiestas Laborales

  • 14 días al año.
  • 2 locales.

Vacaciones Remuneradas

  • Duración mínima: 30 días naturales.
  • Reducidas si no se trabaja el año completo, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Permisos Retribuidos

  • Mudanza: 1 día.
  • Deber público: tiempo imprescindible.
  • Función sindical: tiempo legal.
  • Exámenes: tiempo imprescindible.
  • Formación para el empleo: 20 horas al año, acumulables durante 5 años.
  • Por cada 3 meses de desplazamiento: 4 días laborales en el domicilio de origen.

Permisos por Vida Familiar

  • Matrimonio: 15 días.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de pariente de 2º grado: 2 días (4 si hay desplazamiento).
  • Exámenes prenatales y preparación al parto: tiempo imprescindible.
  • Cuidado de lactante menor de 9 meses: 1 hora de ausencia, que puede dividirse en 2 o reducir la jornada hasta los 9 meses.

Jornada Reducida por Motivos Familiares o Personales

  • Con disminución de salario por nacimiento prematuro: 1 hora de ausencia o reducción máxima de 2 horas de la jornada.
  • Cuidado directo de menor o discapacitado, o cuidado familiar: reducción entre 1 y 8 horas, o hasta la mitad de la jornada habitual del trabajador.
  • Víctimas de violencia de género o terrorismo: reducción de jornada o reordenación.

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