La relación laboral y los derechos del trabajador
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,69 KB
La relación laboral se regula mediante el derecho del trabajo. La norma básica del derecho laboral es el Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula las condiciones laborales de los trabajadores y define la relación laboral.
- Voluntaria: el trabajador firma un contrato libremente.
- X cuenta ajena: los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que desde el instante en que se producen pertenecen a una persona distinta de la que ejecuta el trabajo: el empresario.
- Remunerada: el trabajador presta unos servicios y trabaja a cambio de una compensación económica, el salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa.
- Personalísima: el trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador y no por otra persona en su nombre.
- Dependiente: el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y el trabajador está sometido a sus órdenes. Si desobedece, el empleador tiene poder para sancionarle.
El Estatuto de Trabajadores considera que hay relaciones laborales que reúnen las 5 características y relaciones laborales especiales que, reuniendo todas las características de las relaciones laborales, tienen peculiaridades. Cada una de ellas se regula por su propia norma y solo se aplica el Estatuto de los Trabajadores para aquellos aspectos no contemplados en su normativa específica, por ejemplo, personal de alta dirección y deportistas profesionales. También existen otras profesiones que no se consideran relaciones laborales normalmente porque faltan algunas de las 5 características propias de la relación laboral, como trabajos familiares y trabajos de los funcionarios.
Derechos y deberes del trabajador
Derechos generales:
- Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio.
- Derecho fundamental a la libre sindicación, que todo ciudadano es libre de afiliarse o no a un sindicato, elegir al sindicato al que unirse y fundar sindicatos.
- Derecho fundamental a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva y adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho fundamental de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
- Derecho fundamental a la igualdad.
Derechos derivados de la relación laboral:
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y formación profesional.
- Derecho a no ser discriminado, directa o indirectamente.
- Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad.
- Derecho a la percepción puntual del salario.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
Deberes de los trabajadores
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Respetar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, siempre cuando estas se refieran a la actividad laboral, no supongan un riesgo para la salud o la integridad física del trabajador y sean legales.
- No competir con el empresario para el que trabaja.
- Contribuir con la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven del contrato.
El contrato de trabajo
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador mediante el cual el trabajador se compromete voluntariamente a trabajar bajo el poder de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración.
¿Quién puede firmar un contrato de trabajo? Ser mayor de edad (18 años) o contar con la autorización de los padres si tiene 16 o 17 años.
¿Qué forma parte del contrato de trabajo? En la actualidad, la mayoría de los contratos deben realizarse por escrito conforme a un modelo oficial. El empresario tiene la obligación de:
- Entregar una copia del contrato al trabajador.
- Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores.
- Comunicar y entregar una copia del contrato en la oficina de empleo, en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración.
Tipos de contratos laborales
- Indefinidos: los trabajadores se incorporan a la empresa sin límite de tiempo (son "fijos").
- Temporales: la duración del contrato es limitada y termina en un momento dado. Se pueden clasificar en contratos formativos o contratos por el tipo de trabajo a realizar.
- A tiempo parcial: aquel que se considera para trabajar durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año y que es inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo.
Menores de 16 años: Excepcionalmente, los menores de 16 años podrán trabajar en espectáculos públicos (teatro, TV, circo) siempre y cuando tengan el permiso de la autoridad laboral y no suponga un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
La negociación colectiva
Es un diálogo entre los sindicatos y los empresarios cuya finalidad es conseguir acuerdos para mejorar las condiciones laborales. El convenio colectivo es un pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto. El convenio colectivo puede mejorar las condiciones laborales que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, pero nunca podrá empeorarlas.