Relación Laboral: Derechos, Obligaciones y Modalidades Contractuales
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Jornada de Trabajo
Jornada de trabajo: Tiempo en el que el trabajador dispone su fuerza de trabajo a su empleador. Por este motivo se le debe remunerar:
- 48hs por semana, 8hs por día (diurna)
- 42hs por semana, 7hs por día (nocturna)
Jornada diurna:
- 8 horas diarias o 48 semanales.
- Se pueden extender a 9 horas.
Jornada nocturna:
- 7 horas diarias o 42 semanales.
- Comienza a las 21hs y otorga mayores beneficios por su circunstancia.
Jornada insalubre:
- 6 horas diarias o 36 semanales.
- No hay horas extras.
- Cada hora nocturna equivale a 8 minutos adicionales de descanso.
- Opción más común: se reduce la jornada 8 minutos por cada hora nocturna trabajada.
Consideraciones adicionales:
- Cuando se trabaja día completo, se debe otorgar un tiempo para descanso y almuerzo.
- Obligatoriamente, entre la jornada laboral de un día y otro debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Esto no aplica para personas con dos trabajos.
Derechos y Obligaciones del Trabajador
Derechos del Trabajador:
- Darse por despedido por incumplimiento de las limitaciones del ius variandi por parte del empleador.
- Dispone de 30 días para cuestionar la procedencia, el tipo y la extensión de una sanción.
- Derecho a conocer el sistema de control personal implementado, a negarse a aquellos que atenten contra su dignidad y a que sean realizados por personal del mismo sexo.
- Libertad de expresión de sus ideas.
- Derecho a reclamar que se cumplan las normas de seguridad.
- Derecho al reintegro de gastos y resarcimiento por daños sufridos con ocasión del trabajo.
Obligaciones del Trabajador:
- Cumplir con el contrato de trabajo, los convenios colectivos de trabajo, las leyes y los principios de solidaridad, colaboración y buena fe.
Derechos y Obligaciones del Empleador
Derechos del Empleador:
- Efectuar controles personales, siempre y cuando no vulneren la dignidad del trabajador.
- Organización y dirección de la empresa.
- Ius variandi: derecho a realizar modificaciones en las condiciones de trabajo, dentro de ciertos límites (razonabilidad, indemnidad material y moral del trabajador, no modificación sustancial del contrato de trabajo).
- Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan a la falta cometida, con criterios de razonabilidad y sin afectar la dignidad del trabajador.
Obligaciones del Empleador:
- No modificar el contrato de trabajo como medida de sanción disciplinaria.
- Respetar las ideologías del trabajador.
- Pago de la remuneración en tiempo y forma.
- Respetar las normas sobre seguridad e higiene, así como las pausas y limitaciones de la jornada laboral.
- Deber de protección, seguridad, alimentación (en caso de corresponder) y vivienda adecuada (en caso de corresponder).
- Deber de diligencia e iniciativa en la gestión de la empresa.
- No discriminar a los trabajadores por ningún motivo.
- Otorgar una ocupación efectiva de acuerdo a la calificación y puesto del trabajador.
- Cumplir con las obligaciones frente a los organismos estatales, sindicatos y la Seguridad Social.
Modalidades del Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado:
- No se establece una fecha de finalización.
- Puede incluir un período de prueba (3 a 6 meses).
- Se rige por el principio de continuidad laboral.
- El empleado debe estar registrado en la Seguridad Social.
Contrato de Trabajo por Tiempo Parcial:
- La carga horaria es menor a la jornada habitual (no puede ser inferior a 2/3 de la misma).
- No existen las horas extras.
Contrato de Trabajo a Plazo Fijo:
- Se establece una fecha de finalización específica en el contrato.
- Debe aclararse expresamente que se trata de un contrato a plazo fijo, de lo contrario, se considerará por tiempo indeterminado.
Contrato de Trabajo de Temporada:
- El trabajador presta servicios solo durante la temporada alta de la actividad.
- Puede ser por tiempo determinado (una única temporada) o indeterminado (continúa en las siguientes temporadas, salvo que se especifique lo contrario).
- Indemnización por finalización de contrato:
- Si no se aclara en el contrato: 1 mes de sueldo.
- Si no se aclara y finaliza durante la temporada: 1/2 mes de sueldo.