Relación Laboral: Derechos, Obligaciones y Modalidades Contractuales

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Jornada de Trabajo

Jornada de trabajo: Tiempo en el que el trabajador dispone su fuerza de trabajo a su empleador. Por este motivo se le debe remunerar:

  • 48hs por semana, 8hs por día (diurna)
  • 42hs por semana, 7hs por día (nocturna)

Jornada diurna:

  • 8 horas diarias o 48 semanales.
  • Se pueden extender a 9 horas.

Jornada nocturna:

  • 7 horas diarias o 42 semanales.
  • Comienza a las 21hs y otorga mayores beneficios por su circunstancia.

Jornada insalubre:

  • 6 horas diarias o 36 semanales.
  • No hay horas extras.
  • Cada hora nocturna equivale a 8 minutos adicionales de descanso.
  • Opción más común: se reduce la jornada 8 minutos por cada hora nocturna trabajada.

Consideraciones adicionales:

  • Cuando se trabaja día completo, se debe otorgar un tiempo para descanso y almuerzo.
  • Obligatoriamente, entre la jornada laboral de un día y otro debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Esto no aplica para personas con dos trabajos.

Derechos y Obligaciones del Trabajador

Derechos del Trabajador:

  • Darse por despedido por incumplimiento de las limitaciones del ius variandi por parte del empleador.
  • Dispone de 30 días para cuestionar la procedencia, el tipo y la extensión de una sanción.
  • Derecho a conocer el sistema de control personal implementado, a negarse a aquellos que atenten contra su dignidad y a que sean realizados por personal del mismo sexo.
  • Libertad de expresión de sus ideas.
  • Derecho a reclamar que se cumplan las normas de seguridad.
  • Derecho al reintegro de gastos y resarcimiento por daños sufridos con ocasión del trabajo.

Obligaciones del Trabajador:

  • Cumplir con el contrato de trabajo, los convenios colectivos de trabajo, las leyes y los principios de solidaridad, colaboración y buena fe.

Derechos y Obligaciones del Empleador

Derechos del Empleador:

  • Efectuar controles personales, siempre y cuando no vulneren la dignidad del trabajador.
  • Organización y dirección de la empresa.
  • Ius variandi: derecho a realizar modificaciones en las condiciones de trabajo, dentro de ciertos límites (razonabilidad, indemnidad material y moral del trabajador, no modificación sustancial del contrato de trabajo).
  • Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan a la falta cometida, con criterios de razonabilidad y sin afectar la dignidad del trabajador.

Obligaciones del Empleador:

  • No modificar el contrato de trabajo como medida de sanción disciplinaria.
  • Respetar las ideologías del trabajador.
  • Pago de la remuneración en tiempo y forma.
  • Respetar las normas sobre seguridad e higiene, así como las pausas y limitaciones de la jornada laboral.
  • Deber de protección, seguridad, alimentación (en caso de corresponder) y vivienda adecuada (en caso de corresponder).
  • Deber de diligencia e iniciativa en la gestión de la empresa.
  • No discriminar a los trabajadores por ningún motivo.
  • Otorgar una ocupación efectiva de acuerdo a la calificación y puesto del trabajador.
  • Cumplir con las obligaciones frente a los organismos estatales, sindicatos y la Seguridad Social.

Modalidades del Contrato de Trabajo

Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado:

  • No se establece una fecha de finalización.
  • Puede incluir un período de prueba (3 a 6 meses).
  • Se rige por el principio de continuidad laboral.
  • El empleado debe estar registrado en la Seguridad Social.

Contrato de Trabajo por Tiempo Parcial:

  • La carga horaria es menor a la jornada habitual (no puede ser inferior a 2/3 de la misma).
  • No existen las horas extras.

Contrato de Trabajo a Plazo Fijo:

  • Se establece una fecha de finalización específica en el contrato.
  • Debe aclararse expresamente que se trata de un contrato a plazo fijo, de lo contrario, se considerará por tiempo indeterminado.

Contrato de Trabajo de Temporada:

  • El trabajador presta servicios solo durante la temporada alta de la actividad.
  • Puede ser por tiempo determinado (una única temporada) o indeterminado (continúa en las siguientes temporadas, salvo que se especifique lo contrario).
  • Indemnización por finalización de contrato:
    • Si no se aclara en el contrato: 1 mes de sueldo.
    • Si no se aclara y finaliza durante la temporada: 1/2 mes de sueldo.

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