Relación Laboral: Definición, Requisitos, Exclusiones y Normativa
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La Relación Laboral
Se define como aquella en la que un trabajador presta sus servicios de manera voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario a cambio de una remuneración.
Requisitos para la Relación Laboral
- Voluntariedad: Trabajar por voluntad propia.
- Ajeneidad: Trabajar para otra persona.
- Dependencia: El empresario puede controlar y organizar el trabajo.
- Remuneración: Salario a cambio del servicio prestado.
- Personal: El trabajo lo realiza uno mismo.
Actividades Excluidas de la Relación Laboral
- Prestaciones personales obligatorias: Asistir a una mesa electoral, servicios sociales sustitutorios, etc.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: Falta la remuneración.
- Trabajos familiares: Salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes lo lleven a cabo.
- Prestaciones de servicios de funcionarios públicos: Se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, corporaciones locales y entidades públicas autónomas.
- Actividades que realizan personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo.
- Actividades de personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares. Ejemplo: taxista.
Relaciones Laborales Especiales
Trabajos que, aun cumpliendo todos los requisitos, presentan particularidades y aconsejan una regulación específica:
- Personal de alta dirección.
- Servicio del hogar familiar.
- Penados.
- Deportistas profesionales.
- Artistas.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles.
- Discapacitados.
- Estibadores portuarios.
Normativa Reguladora de la Relación Laboral
El principio de norma mínima establece que las normas de rango superior solo pueden mejorar lo dispuesto en otras de rango superior.
- Estatuto de los Trabajadores (ET): Regula la relación laboral desde el punto de vista individual y colectivo.
- Convenio Colectivo (CC): Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario, por el que se regulan las condiciones de trabajo de la empresa.
Funciones del Convenio Colectivo
- Regular las condiciones de trabajo.
- Resolver problemas particulares.
- Contribuir a lograr la paz social.
Contenido Mínimo del Convenio Colectivo
- Acuerdos hablados por las partes interesadas.
- Ámbito personal: Afecta a los trabajadores que pertenecen a la empresa que pertenece al CC.
- Ámbito funcional: Afecta a la empresa según su actividad.
- Ámbito territorial: Afecta a un territorio determinado.
- Ámbito temporal: Afecta a la duración o al tiempo que esté en vigor el CC.
- Procedimientos para resolver de manera efectiva las discrepancias.
- Formas, condiciones y plazo de preaviso para denunciar parte del CC que no esté de acuerdo.
- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender las cuestiones.