Relación Laboral, Contratos de Trabajo y Representación Colectiva: Derechos y Deberes

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Relación Laboral y su Regulación

Relación Laboral y Derecho del Trabajo

La relación laboral, según el Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se caracteriza por ser voluntaria, por cuenta ajena, remunerada, personal y dependiente. El ET regula las condiciones laborales, mientras que los convenios colectivos pueden mejorar lo establecido en el ET. Los órganos supervisores principales son la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social.

Derechos y Deberes del Trabajador

Derechos: Incluyen la ocupación efectiva, la no discriminación, la seguridad e higiene en el trabajo, y la igualdad de trato, ya sea en modalidad presencial o de teletrabajo. Deberes (Artículo 5 ET): Los trabajadores deben actuar con diligencia, respetar las normas de seguridad y salud, y evitar la competencia desleal.

Obligaciones y Potestades del Empresario

Obligaciones: Los empresarios están obligados a cumplir con la legislación vigente y garantizar la igualdad de trato entre sus empleados. Potestades: Tienen la capacidad de organizar, dirigir y vigilar la actividad laboral, siempre de manera proporcional y respetando los derechos de los trabajadores.

Jornada Laboral

La jornada laboral máxima es de 40 horas semanales y 9 horas diarias, aunque puede reducirse por acuerdo. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un límite de 80 horas al año, y están prohibidas para menores de edad y en trabajos nocturnos. El trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 06:00, conlleva una compensación adicional. En cuanto a los turnos, no se pueden realizar más de dos semanas consecutivas de turno nocturno.

Descansos, Festivos y Vacaciones

El descanso semanal es de 1,5 días seguidos. Las vacaciones son de 30 días al año, no sustituibles por compensación económica, salvo en caso de finalización del contrato. Los festivos son un máximo de 14 al año, incluyendo 4 nacionales: 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre.

Permisos Retribuidos (Artículo 37 ET)

  • Generales: Matrimonio (15 días), traslado de domicilio (1 día).
  • Conciliación: Enfermedad grave (5 días), fallecimiento de un familiar (2-4 días).
  • Lactancia: 1 hora al día hasta que el menor cumpla 9 meses.
  • Reducción de jornada: Por cuidado de familiares.

El Contrato de Trabajo

Definición y Requisitos

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario. Pueden firmarlo mayores de 18 años, emancipados, o jóvenes de 16-17 años con permiso. Puede ser verbal o escrito, aunque se recomienda la forma escrita. Debe comunicarse al SEPE en un plazo de 10 días.

Modalidades Contractuales

  • Indefinido: Sin límite temporal, con bonificaciones para las empresas.
  • Temporales:
    • Producción: Hasta 6 meses.
    • Sustitución: Para reemplazos temporales.
  • Formativos (Artículo 11 ET):
    • Alternancia: Para menores de 30 años, con una duración máxima de 2 años. Combina formación y trabajo.
    • Prácticas: Para quienes hayan finalizado sus estudios en los últimos 3 años. Duración de 6 meses a 1 año.
  • Relevo (Artículo 12 ET): Sustituye una jubilación parcial.
  • Tiempo parcial: Jornada inferior a la completa. Las horas complementarias tienen un máximo del 30%, ampliable al 60% por acuerdo.

Período de Prueba (Artículo 14 ET)

La duración del período de prueba es de 6 meses para técnicos y de 2 meses para el resto de trabajadores (3 meses en pymes). Durante este período, la terminación del contrato no conlleva indemnización. Se interrumpe en caso de baja médica o maternidad.

Representación Colectiva

Representación Colectiva en la Empresa

La representación colectiva es un derecho reconocido en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores. Los representantes pueden ser delegados de personal o miembros del comité de empresa.

Representación Unitaria

  • Delegados de personal (Artículo 62 ET):
    • Entre 6 y 10 trabajadores: Voluntario.
    • Entre 11 y 30 trabajadores: 1 delegado.
    • Entre 31 y 49 trabajadores: 3 delegados.
  • Comité de empresa (Artículos 63-66 ET): En empresas con 50 o más trabajadores, con entre 5 y 75 miembros, según el tamaño de la plantilla.

Funciones: Informar sobre la situación económica de la empresa, los contratos y los despidos. Vigilar las condiciones laborales y colaborar en la implementación de medidas sociales.

Garantías: Prioridad en caso de despidos, protección frente a sanciones y horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

Representación Sindical

Derechos (Ley Orgánica de Libertad Sindical - LOLS): Incluyen la creación de sindicatos, la afiliación, la actividad sindical y la formación de secciones sindicales. Los delegados sindicales están presentes en empresas con más de 250 trabajadores y gozan de la misma protección que los delegados de personal.

Convenio Colectivo

El convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que regula las condiciones laborales, la productividad y la paz social. Los ámbitos de aplicación pueden ser funcional, territorial, personal y temporal. El contenido mínimo (Artículo 85 ET) incluye el ámbito de aplicación, la comisión paritaria y el preaviso. La duración puede prorrogarse, y el convenio anterior sigue vigente hasta que se acuerde uno nuevo.

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