Relación laboral y condiciones de trabajo
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Articulo 13
Serán considerados patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones y/o condiciones laborales con sus trabajadores.
Condiciones
- No podrá abarcar en su totalidad de las actividades iguales, similares en su totalidad
- B) deberá justificar su carácter especialización
- C) no podrá comprender tareas iguales o similares las que realiza los trabajadores al servicio. contratante.
¿Qué es el régimen de subcontratación?
Es aquel por medio del cual el patrón denominado ejecuta obras p presta y lo supervisa, es decir que esa empresa presta su servicios a otra empresa y esa empresa solo ve. que una empresa contrata los servicios de un tercero para cumplir con tareas específicas.
¿Qué es la relación de trabajo?
Art. 20 Cualquier que sea acto de origen, la prestaciones de un trabajo personal subordinaría a una persona, mediante el pago de un salario.
Artículo 53: causas de terminación de relación de trabajo:
1-.Ambas partes estén de acuerdo.
2-.La muerte de un trabajador.
3-.La terminación de la obra o vencimiento del término.
4-.La incapacidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
Apartado A- trabajadores Ordinario
Apartado b- funcionarios públicos.
¿Qué debemos entender por suspensión?
Es toda interrupción de la relación de trabajo entre patrón y subordinado, independientemente de cuál de estas partes sea la causante. ... Las dos partes de la relación laboral interrumpen sus obligaciones, en una relación causa – efecto.
Son causas de recisión sin responsabilidad para el patrón cuando: artículo 47.
Artículo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajado dentro treinta días siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas y tendrá derecho que el trabajador pague una indemnización.
Art. 58 Jornada de trabajo es: es el tiempo que dura el cual trabajador esta disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59: el trabajador fijara la duración de la jornada de trabajo, sin excederse a las horas establecidas en la ley.
Artículo 66
podrá prologarse la jornada de trabajo por circunstancia extraordinarias, sin exceder tres horas diarias, ni tres veces en una semana.
Artículo 67: se le pagara más las horas extras.
ARTÍCULO 68: 1-. los trabajadores no están obligados a trabajar más de sus horarios correspondientes, el patrón es obligado doscientos por cientos más del salario que corresponde.
2-.Por cada 6 días tendrá 1 día de descanso, con salario integrado.
3-.Los trabajadores y el patrón establecerán los días descanso semanal.
4-.Se procurara que el descanso sea domingo.
5-.Los trabajadores que presten su servicio, en día de domingo tendrán derecho a prima adicional de 25% sobre el salario de los días ordinarios.
6-.Los trabajadores no están obligados prestar sus servicios en sus días d descanso, si llega a pasar el patrón deberá pagarle el doble de su salario.
Artículo 75: los trabajadores y los patrones determinaran el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios Los trabajadores están obligados a prestar sus servicios y tendrá derecho se les pague Y descanso obligatorio.
Vacaciones
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutan en periodo anual vacaciones pagadas, y aumentara en 2 días laborales, hasta llegar a 12 por cada año.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco días de servicios.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses al cumplimiento del año. Los patrones entregaran anualmente una constancia que contenga a la antigüedad de acuerdo al periodo de vacaciones.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor de 25 sobre los salarios durante periodo de vacaciones.
Las vacaciones no podrán recompensarse con una remuneración si la relación del trabajo termina antes de cumplir el año.
El trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Salario: artículo 82-97
El pago que debe pagar el patrón puede fijarse por:
Unidad de tiempo: depende de su naturaleza, y el trabajador y el patrón puede convertir el monto de salario siempre y cuando se cumplan por cada hora prestada del empleado y cuando no exceda de la jornada y respeten los derechos laborales y seguridad social.
Unidad de obra: depende de la naturaleza, se hará constatar la cantidad y calidad del material, y el estado de la herramienta y útiles para proporcionar la obra y el tiempo que tenga para utilizarlo, y no se le podrá exigir al trabajador que pague por el desgaste como consecuencia del trabajo.
Comisión: Por trabajos particulares
Precio alzado u otra forma: Se combinan los salarios por unidad de tiempo y por unidad de obra
Integración del salario: pagos hechos en efectivo, cuota diaria, gratificación, habitación, primas, primas prestaciones en especie.
Utilidades
la utilidad es la renta gravables en cada empresa, la comisión nacional determina el porcentaje, el pago de utilidades deberá pagarse en 60 días siguientes a la fecha que pagar impuesto anual, se pagan en dos formas: entre todos los trabajadores, o proporción a los días trabajados.
No se paga utilidades si:
1-.la empresa es nueva dentro de un año, y las instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficio.
2-.Empresas con menor capital.
Obligaciones de los patrones
1-. Cumplir las normas de trabajo, pagar el salario o indemnizaciones, proporcionar instrumentos o materiales para poder ejecutar el trabajo, de buena calidad,
2-.El patrón no podrá pedir una indemnización por desgaste natural de la herramienta.
3-.Proporcionar lugar para guardar instrumentos, el registro de instrumentos deberá hacerse siempre que el trabajador solicite.
4-.Mantener a disposición asientos ara todos los trabajadores, no tener malos trataos a los trabajadores,
5-.Permitir que los trabajadores desempeñar en un sindicato.
6-.Contribuir en actividades culturales, deportivos, proteger a las mujeres embarazadas, otorgar permiso de paternidad.