Relación laboral: características, principios y jerarquía normativa en España y la UE

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Relación laboral: características esenciales

Una relación laboral existe cuando concurren cinco características esenciales. Estas son:

  • Voluntaria: el trabajador acepta prestar servicios de forma libre y consciente.
  • Por cuenta ajena o ajenidad: los riesgos y frutos del trabajo corresponden al empresario y el trabajador no asume las pérdidas ni los beneficios del negocio.
  • Remunerada: la prestación de trabajo debe conllevar salario, ya sea en dinero o en especie, al menos la mínima.
  • Personalísima: solo el trabajador puede realizar su trabajo y no puede delegarlo en otro.
  • Dependiente: el empresario organiza, dirige y controla la actividad laboral.

Relaciones laborales especiales y excluidas

Las relaciones laborales especiales, como las de deportistas profesionales, artistas en espectáculos o empleados de hogar, tienen una regulación específica. Por otro lado, las relaciones excluidas del Estatuto de los Trabajadores incluyen, por ejemplo, a los familiares hasta segundo grado que conviven con el empresario y no reciben salario.

Principios del Derecho Laboral

El Derecho Laboral se rige por varios principios fundamentales, entre los que destacan:

  • Principio de norma mínima: la ley fija un mínimo que puede ser mejorado por convenios o contrato, pero nunca empeorado.
  • Principio de norma más favorable: en caso de conflicto se aplica la norma más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa: las mejoras ya concedidas se consolidan y no pueden ser eliminadas.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no puede renunciar a derechos reconocidos por la ley.
  • Principio in dubio pro operario: ante cualquier duda en la interpretación de normas, se resuelve a favor del trabajador.

Jerarquía de las normas en España

En España, la jerarquía normativa va de mayor a menor rango y es la siguiente:

  1. Constitución Española: es suprema y todo lo demás debe respetarla.
  2. Leyes orgánicas: aprobadas por mayoría absoluta y que regulan derechos fundamentales.
  3. Leyes ordinarias: aprobadas por mayoría simple.
  4. Reales decretos y reglamentos: dictados por el Gobierno; los reglamentos de la Unión Europea son de aplicación directa.
  5. Órdenes ministeriales: emitidas por ministerios.
  6. Resoluciones o instrucciones internas: normas concretas y específicas.
  7. Convenios colectivos: pactados entre empresarios y trabajadores; obligan a las partes pero no son leyes.
  8. Contrato de trabajo: acuerdo individual que no puede contradecir la ley ni el convenio.

Normativa de la Unión Europea

En el ámbito de la Unión Europea:

  • Reglamentos: son obligatorios y se aplican directamente en todos los Estados miembros.
  • Directivas: obligan a lograr un resultado, pero dejan libertad a los Estados miembros para adaptarlas a su legislación nacional.

Frase de examen: “Reglamento = directo. Directiva = adapto a España pero cumplo objetivo”.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT es una organización internacional con estructura tripartita formada por Estados, empresarios y trabajadores. Sus convenios internacionales solo son obligatorios si son ratificados por el Estado.

Resumen e interpretación práctica

Los principios de normativa mínima, de la norma más favorable, de condición más beneficiosa, de irrenunciabilidad de derechos y el principio in dubio pro operario son claves para interpretar cualquier norma laboral. En cuanto a relaciones familiares o especiales, los trabajadores familiares hasta segundo grado que conviven y no cobran están excluidos, mientras que trabajadores especiales como deportistas, artistas o empleados de hogar tienen regulaciones específicas.

Observación final

Los principios mencionados (norma mínima, norma más favorable, condición más beneficiosa, irrenunciabilidad de derechos e in dubio pro operario) son claves para interpretar la normativa laboral. Además, en lo relativo a relaciones familiares o especiales, los trabajadores familiares hasta segundo grado que conviven y no cobran están excluidos del Estatuto, mientras que trabajadores especiales como deportistas, artistas o empleados de hogar cuentan con regulaciones específicas.

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