Relación jurídico-administrativa y acto administrativo

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Relación jurídico-administrativa

El administrado es toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración, siendo normalmente el sujeto pasivo de esta relación. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). La relación jurídico-administrativa se establece sobre las siguientes circunstancias:

  • Intervienen la Administración y el administrado.
  • La Administración actúa bajo la voluntad del cumplimiento de los intereses generales.
  • La Administración actúa ejerciendo las potestades y prerrogativas.
  • Relaciones reguladas por el propio Derecho administrativo.

Tipos

Administrado simple: mantiene una relación general con la administración (cualquier visitante de un parque público). Cualificado: tiene una relación especial con la administración, porque trabajan en ella (funcionarios, concesionarios de obras públicas, empresas públicas…).

Derechos

  • Identificar autoridades y personal.
  • Trato respetuoso.
  • Exigir responsabilidades.
  • Obtener una copia sellada de la documentación entregada.
  • Conocimiento del estado de la tramitación.
  • Formular alegaciones y aportar documentos.
  • Información y orientación.
  • Uso de lenguas oficiales.

El acto administrativo

Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria.

Elementos

  • Subjetivo: órgano responsable del acto (el policía).
  • Objetivo: el acto (fumar).
  • Causal: razón de su existencia (es delito).
  • Teleológico: interés público que busca satisfacer (la salud pública).
  • Formal: escrita, verbal, gestual, gráfica…

Tipos de actos

  1. Resolutivos: Resoluciones que deciden el asunto (Calificaciones). De trámite: Previos a la resolución (Pruebas, informes, propuestas).
  2. Que causan estado: Se impugnan ante la jurisdicción. No vía adm (Las que agotan la vía administrativa). Que no causan estado: Cabe la vía administrativa (Las que no agotan la vía administrativa).
  3. Firmes: Se ha pasado el plazo de recursos (Sanción no recurrida). No firmes: No han pasado los plazos de recursos (Resolución de Hacienda).
  4. Favorables: Reconocen un derecho a favor del particular (Admisiones, autorizaciones…). De gravamen: Imponen una obligación (Ordenes, sanciones…).
  5. Expresos: Escritos. Tácitos: No es escrito pero se da por hecho. Presuntos: Sin contestación.

Notificación

Deben notificarse todas las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictado. Se hacen en el domicilio del interesado o en el lugar señalado en la solicitud, y se utilizan algunos métodos para tener constancia de la recepción de la misma por parte del interesado. Deberá contener:

  • Texto íntegro de la resolución, indicando si es definitiva o no.
  • Recursos que se pueden llevar a cabo.
  • Plazos y órgano ante el que presentar los recursos.

Publicación

Los actos deben ser publicados cuando lo establezcan las normas de cada procedimiento, y contienen los mismos elementos que la notificación.

Invalides de los actos administrativos

Son inválidos cuando no cumplen totalmente el ordenamiento jurídico: Actos nulos de pleno derecho: los que lesionan los derechos y libertades constitucionales, dictados por un órgano incompetente, de contenido imposible o que constituyen infracción penal (prohibición de pasear perros). Actos anulables: carecen de los requisitos formales indispensables (multa por una imagen de radar no clara). Actos irregulares: no se adecuan al ordenamiento jurídico (notificaciones fuera de plazo).

Fases del procedimiento

(SUCESIVO A LOS ACTOS)

  1. Iniciación: Pueden iniciarse de oficio o a solicitud de un particular.
  • Cuando se hace de oficio los inicia un órgano competente por iniciativa propia, o por orden de un órgano superior.
  • Cuando lo inicia un particular, este puede presentar una solicitud o una demanda. La solicitud se presenta en los registros de los órganos administrativos al que se dirigen, y se puede solicitar un justificante. En caso de querer corregirla hay un plazo de 10 días, y el órgano tendrá que resolverlo y notificarlo antes de 6 meses.
Desarrollo:
  • Ordenación del procedimiento: establece una serie de principios.
    • La impulsión de oficio, toda solicitud que entre en un órgano administrativo debe tenerse en cuenta e iniciar un procedimiento administrativo.
    • Los interesados deben cumplimentar los trámites en un plazo de 10 días desde la notificación.
  • Fase de instrucción: para proporcionar al órgano los elementos de juicio necesarios para una adecuada resolución.
    • Alegaciones: documentos u otros elementos de juicio que pueden aportar los interesados para que se tengan en cuenta a la hora de redactar la propuesta de resolución.
    • Pruebas: acreditan hechos relevantes para la decisión final.
    • Informes: pareceres que emiten las autoridades y facultativos al órgano que dicta la resolución.
    • Audiencia de los interesados: antes de redactar la resolución, se pone de manifiesto al interesado para que en un plazo de entre 10 y 15 días presente los documentos que estime oportuno.
    • Información pública: el órgano podrá acordar un periodo de información pública anunciándolo en los boletines oficiales correspondientes, para que cualquiera pueda examinar el procedimiento.
    • Actuación de los interesados: el interesado debe intervenir de la forma más cómoda posible y compatible con sus obligaciones laborales y personales, y podrá contar con un asesor.

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