Relación jurídico-administrativa y acto administrativo
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Relación jurídico-administrativa
El administrado es toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración, siendo normalmente el sujeto pasivo de esta relación. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). La relación jurídico-administrativa se establece sobre las siguientes circunstancias:
- Intervienen la Administración y el administrado.
- La Administración actúa bajo la voluntad del cumplimiento de los intereses generales.
- La Administración actúa ejerciendo las potestades y prerrogativas.
- Relaciones reguladas por el propio Derecho administrativo.
Tipos
Administrado simple: mantiene una relación general con la administración (cualquier visitante de un parque público). Cualificado: tiene una relación especial con la administración, porque trabajan en ella (funcionarios, concesionarios de obras públicas, empresas públicas…).
Derechos
- Identificar autoridades y personal.
- Trato respetuoso.
- Exigir responsabilidades.
- Obtener una copia sellada de la documentación entregada.
- Conocimiento del estado de la tramitación.
- Formular alegaciones y aportar documentos.
- Información y orientación.
- Uso de lenguas oficiales.
El acto administrativo
Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria.
Elementos
- Subjetivo: órgano responsable del acto (el policía).
- Objetivo: el acto (fumar).
- Causal: razón de su existencia (es delito).
- Teleológico: interés público que busca satisfacer (la salud pública).
- Formal: escrita, verbal, gestual, gráfica…
Tipos de actos
- Resolutivos: Resoluciones que deciden el asunto (Calificaciones). De trámite: Previos a la resolución (Pruebas, informes, propuestas).
- Que causan estado: Se impugnan ante la jurisdicción. No vía adm (Las que agotan la vía administrativa). Que no causan estado: Cabe la vía administrativa (Las que no agotan la vía administrativa).
- Firmes: Se ha pasado el plazo de recursos (Sanción no recurrida). No firmes: No han pasado los plazos de recursos (Resolución de Hacienda).
- Favorables: Reconocen un derecho a favor del particular (Admisiones, autorizaciones…). De gravamen: Imponen una obligación (Ordenes, sanciones…).
- Expresos: Escritos. Tácitos: No es escrito pero se da por hecho. Presuntos: Sin contestación.
Notificación
Deben notificarse todas las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictado. Se hacen en el domicilio del interesado o en el lugar señalado en la solicitud, y se utilizan algunos métodos para tener constancia de la recepción de la misma por parte del interesado. Deberá contener:
- Texto íntegro de la resolución, indicando si es definitiva o no.
- Recursos que se pueden llevar a cabo.
- Plazos y órgano ante el que presentar los recursos.
Publicación
Los actos deben ser publicados cuando lo establezcan las normas de cada procedimiento, y contienen los mismos elementos que la notificación.
Invalides de los actos administrativos
Son inválidos cuando no cumplen totalmente el ordenamiento jurídico: Actos nulos de pleno derecho: los que lesionan los derechos y libertades constitucionales, dictados por un órgano incompetente, de contenido imposible o que constituyen infracción penal (prohibición de pasear perros). Actos anulables: carecen de los requisitos formales indispensables (multa por una imagen de radar no clara). Actos irregulares: no se adecuan al ordenamiento jurídico (notificaciones fuera de plazo).
Fases del procedimiento
(SUCESIVO A LOS ACTOS)
- Iniciación: Pueden iniciarse de oficio o a solicitud de un particular.
- Cuando se hace de oficio los inicia un órgano competente por iniciativa propia, o por orden de un órgano superior.
- Cuando lo inicia un particular, este puede presentar una solicitud o una demanda. La solicitud se presenta en los registros de los órganos administrativos al que se dirigen, y se puede solicitar un justificante. En caso de querer corregirla hay un plazo de 10 días, y el órgano tendrá que resolverlo y notificarlo antes de 6 meses.
- Ordenación del procedimiento: establece una serie de principios.
- La impulsión de oficio, toda solicitud que entre en un órgano administrativo debe tenerse en cuenta e iniciar un procedimiento administrativo.
- Los interesados deben cumplimentar los trámites en un plazo de 10 días desde la notificación.
- Fase de instrucción: para proporcionar al órgano los elementos de juicio necesarios para una adecuada resolución.
- Alegaciones: documentos u otros elementos de juicio que pueden aportar los interesados para que se tengan en cuenta a la hora de redactar la propuesta de resolución.
- Pruebas: acreditan hechos relevantes para la decisión final.
- Informes: pareceres que emiten las autoridades y facultativos al órgano que dicta la resolución.
- Audiencia de los interesados: antes de redactar la resolución, se pone de manifiesto al interesado para que en un plazo de entre 10 y 15 días presente los documentos que estime oportuno.
- Información pública: el órgano podrá acordar un periodo de información pública anunciándolo en los boletines oficiales correspondientes, para que cualquiera pueda examinar el procedimiento.
- Actuación de los interesados: el interesado debe intervenir de la forma más cómoda posible y compatible con sus obligaciones laborales y personales, y podrá contar con un asesor.