Relación Jurídica Penitenciaria y Fines de la Pena: Derechos y Reinserción

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Relación Jurídica Penitenciaria

Es aquella que se da entre la Administración Penitenciaria y el interno (y por encima el Juez de Vigilancia Penitenciaria que vela por un funcionamiento legal y proporcional de esa relación). La Administración debe respetar los derechos del recluso, puesto que este no se halla apartado de la sociedad. Con el tiempo ha habido una evolución en la relación jurídica penitenciaria y ya no se considera que el recluso esté apartado de la sociedad; se pretende su reinserción y, como tal, todos sus derechos deben ser respetados. La relación jurídica nace en el momento en el que el interno ingresa en el centro penitenciario, y el Tribunal Constitucional ha descrito esta relación como una relación de sujeción especial. Las notas que caracterizan esta especial sujeción son:

  • Hay una situación de dependencia del interno con respecto de la Administración Penitenciaria.
  • Esta dependencia se deriva del estado de libertad limitada en el que se encuentra el recluso.
  • La Administración Penitenciaria tiene potestad sancionadora por las infracciones cometidas por los internos, pero aquí existe también el sometimiento de la Administración al principio de legalidad; sólo podrá imponer sanciones por infracciones cometidas previamente reconocidas en un tipo normativo. Tiene que respetar de manera absoluta los derechos fundamentales.

Fines de la Pena

El delito es un acto jurídico que tiene como consecuencia la pena, la cual tiene diversas finalidades que han ido evolucionando a lo largo de la historia. Hay varias teorías acerca de los fines de la pena:

  • Teoría absolutista o retributiva: la pena tiene un fin meramente sancionador y retributivo del delito.
  • Teoría relativa o preventiva: la razón de ser de la pena, según esta teoría, es disuadir de la comisión de delitos. Que el que los cometiese no vuelva a delinquir y que el resto de la sociedad se vea intimidado por la pena de los delitos para no cometerlos. Por eso se llama teoría preventiva.
  • Teoría mixta: llega a un punto intermedio entre las teorías absolutistas y las relativas. No concibe una única finalidad de la pena, sino que hay varias finalidades.
"La pena debe ser medida de tal modo que se garantice su función compensadora en cuanto al contenido de injusto y de la culpabilidad, y a la vez, posibilite, por lo menos, el cumplimiento de la tarea resocializadora para con el autor. Además, se debe proteger a la colectividad frente al delincuente peligroso. Por último, la salvaguarda del ordenamiento jurídico requiere que la pena se mida de manera que logre influir en la colectividad con fuerza pedagogicosocial"

Acogiéndonos a la teoría mixta, vamos a localizar los siguientes fines de la pena:

  • Retributiva: pretende castigar la acción del autor.
  • Preventiva: pretende evitar que el autor vuelva a cometer un delito y que la sociedad en sí se vea intimidada por la pena a la hora de cometer delitos.
  • Reinserción social del autor.
  • Reeducación (del autor y de la sociedad en sí).

Artículo 25.2 de la Constitución Española

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Reeducación y Reinserción Social

Reeducación: Es prioritaria la formación básica que se imparte a los internos e internas analfabetos, a los jóvenes, a las personas extranjeras y a aquellos que presentan problemas específicos para acceder a la educación, así como el fomento y potenciación de cualquier actividad educativa.

Reinserción social: El trabajo es un instrumento básico para la reinserción de la persona en prisión, pues la prepara para una mejor integración en el mundo laboral una vez cumplida la pena. En los Establecimientos Penitenciarios se brinda a los reclusos la posibilidad de formarse laboralmente durante el tiempo que permanecen en prisión, con el objeto de facilitar su integración en la sociedad y alejarse del mundo del delito. Con este fin, la Institución Penitenciaria ha desarrollado un itinerario integrado de inserción laboral. Los dos elementos básicos de este itinerario son la formación para el empleo y el trabajo productivo penitenciario.

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