La Relación Jurídica y el Ejercicio de los Derechos Subjetivos
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I. LA RELACIÓN JURÍDICA
1. Concepto y estructura
La relación jurídica es un vínculo entre dos o más personas que es regulada por el Derecho, otorgándole un contenido y unos efectos.
La estructura de la relación jurídica es la siguiente:
- Tenemos 2 o más sujetos que son los titulares de la relación jurídica.
- Objeto. Sobre el que recae la relación de los titulares.
- Contenido. Viene a significar la situación jurídica de los sujetos o de los titulares, integrado por el derecho subjetivo y el deber jurídico.
II. EL DERECHO SUBJETIVO
1. El derecho subjetivo. Concepto y estructura
El derecho subjetivo es la facultad o poder otorgado a una persona por el Ordenamiento Jurídico. Esta facultad se traduce en la posibilidad de exigir a las demás una determinada conducta con la correspondiente coacción en caso de incumplimiento.
Su estructura es la siguiente:
- El sujeto del derecho subjetivo es el titular que tiene la facultad de exigir a los demás determinados comportamientos.
- Objeto, sobre el que recae el poder o facultad.
- Contenido, será el conjunto de facultades que integra cada derecho subjetivo.
Correlativamente, a ese derecho subjetivo existe el deber jurídico.
2. Clases de derechos subjetivos
Por razón del objeto
- Derechos de la personalidad: en reconocimiento y defensa de los atributos y manifestaciones de su personalidad.
- Derechos de familia: en consideración a la posición que ocupa como miembro de una familia.
- Derechos corporativos: derivados de las relaciones de cooperación social entre varias personas.
- Derechos reales: conceden a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa corporal, que es eficaz y oponible frente a todos.
- Derechos de crédito: facultan a su titular (acreedor) para exigir a otro (deudor) una determinada conducta (préstamo) que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Absolutos y relativos
- Absolutos: conceden a un titular un poder que puede hacer valer frente a todos (erga omnes); es decir, el titular puede exigir el respeto y reconocimiento de su derecho a todos los demás miembros de la colectividad.
- Relativos: conceden a su titular el poder de exigir a una persona singularmente determinada el desenvolvimiento de una concreta conducta.
Patrimoniales y extrapatrimoniales
- Patrimoniales: tienen contenido económico y persiguen la consecución y realización de intereses materiales del titular del derecho.
- Extrapatrimoniales: amparan bienes e intereses de las personas en cuanto tal o como miembro de la comunidad familiar a la que pertenezca y no son susceptibles de valoración en dinero.
3. Dinámica de los derechos subjetivos: adquisición, modificaciones, extinción y pérdida. La renuncia de derechos
Adquisición: podemos hablar de una adquisición originaria, es decir, se obtiene un derecho “ex nova”. La adquisición derivativa supone en este caso la pérdida de un derecho por un titular porque pasa a ser de otro titular. Nadie puede transmitir más de lo que tiene. La adquisición derivativa también puede ser constitutiva, es decir, cuando se transmite alguna facultad del derecho constituyéndose de este modo un derecho subjetivo menor (usufructo).
Modificación: 1. Modificación subjetiva: La modificación puede producirse en los sujetos 2. Modificación objetivo: hablamos del cambio de objeto del derecho o bien del contenido de las facultades del derecho. La modificación del objeto se conoce como subrogación real (poner en lugar de otra cosa). En el patrimonio del titular del derecho se cambia ese objeto por otro.
Extinción: el derecho se extingue en función de su naturaleza se extinguen los derechos no transmisibles por la muerte de sus titular. Otros derechos en cambio, se extingue mediante su uso.
Pérdida: supone que el titular renuncia al derecho sin transmitirlo a otra persona.
Renuncia de los derechos: se permite en el Ordenamiento Jurídico siempre que no sea contraria al interés o al orden público ni perjudique a terceros (artículo 6.2 C.c.).
III. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
1. Límites en el ejercicio del derecho
Límites extrínsecos o externos el ejercicio de un derecho por parte de una persona llega hasta donde comienza el derecho de otra. Cuando colisión derechos pertenecientes a varias personas habrá de determinarse en primer lugar si son o no del mismo rango. (rango significa jerarquía, unos son superiores a los otros) Cuando son de distinto rango prevalecerá el superior otras veces prevalecen por su naturaleza por ejemplo los de la personalidad prevalecen sobre los patrimoniales y en otras ocasiones el ordenamiento jurídico establece otro criterio como la regla del prior tempore potior iure (el primero en el tiempo se prefiere/prevalece en el derecho). Cuando los derechos son del mismo rango podemos hablar por ejemplo en los derechos de crédito que rigen por la siguiente ley el principio de la par conditio creditorum (todos los créditos son de igual condición) no obstante esta regla encuentra numerosas excepciones porque el ordenamiento jurídico establece una prelación de créditos así como la preferencia de unos sobre otros. Podemos verlo en los art 1921 del C.c.
Limite intrínseco o interno este límite supone un aspecto muy importante y es que el derecho deberá ejercitarse conforme al contenido y a las facultades del mismo no cabra por tanto una extralimitación por ejemplo el acreedor no puede exigir que el deudor pague antes porque eso sería una extralimitación temporal o no puede pedir otra cosa distinta a la prestación debida excepto lo que especifica el art 1129 del C.c. en caso de insolvencia del deudor en donde el acreedor puede pedir el vencimiento anticipado de la deuda
2. Ejercicio de los derechos subjetivos por medio de representante
Concepto de representación
Se define como la posibilidad de conferir o de otorgar a una persona denominada representante, la facultad de actuar y decidir dentro de ciertos límites en interés y por cuenta de otro.
Clases de representación legal y voluntaria
La representación legal supondrá que la ley ordena a una persona representar a otra con independencia normalmente de la voluntad del representado. La representación voluntaria supone que el representado concede la representación al representante para que pueda realizar en su nombre actos jurídicos. Esta representación puede ser a su vez directa e indirecta en la directa el representante actúa en interés del representado y en su nombre (del representado) en cambio en la indirecta el representante actúa en interés del representado, pero en nombre propio.
3. El representante legal. Supuestos
En la representación legal el ordenamiento jurídico la concede a determinadas personas que actúan como representantes para proteger los intereses de los representads, que no queden desasistidos, por lo que la representación es obligatorio. Los supuestos son:
- Los titulares de la patria potestad con respecto a los hijos menores de edad no emancipados. 162cc. O bien mayores de edad incapacitados con patria potestad prorrogada o rehabilitada 171cc.
- El tutor respecto del del tutelado, puede tratarse de una menor de edad o de un incapacitado judicialmente (persona con la capacidad de obrar modificada judicialmente).
- El representante del ausente y también en sus funciones el defensor del desaparecido.
4. Representación voluntaria. Negocio jurídico de apoderamiento (concepto, naturaleza jurídica, capacidad, forma)
Negocio jurídico de apoderamiento
se estudia en las normas relativas a dicho contrato en el código civil. El contrato de mandato en nuestro ordenamiento no es representativo. Podría otorgarse al mandatario un poder en este ámbito pero el mandatario de por sí no es un representante del mandante.
Capacidad. Del representante o del apoderado, art 1716 cc. El menor emancipado puede ser mandatario, se requiere la capacidad general de obrar no obstante no es necesaria la capacidad específica para llevar a cabo el negocio representativo del que se trate. El mandatario, es decir, elque representante puede ser el menor emancipado y no tiene que tener la capacidad específica para llevar a cabo el negocio representativo.
Capacidad del representado poderdante o mandante. Es la capacidad necesaria para el negocio representativo. Además de la capacidad necesita que no exista una prohibición legal.
Forma. Existe la libertad de forma de acuerdo con el art 1710 CC (dice que puede darse como documento público y de palabra)
5. La extinción del poder.
Por revocación (dejar sin efecto) que hará el poderdante y que puede ser expresa o tácita
Por renuncia o incapacidad del mandatario
Se extinguirá por muerte o insolvencia de alguno de los dos.
El poder además de los supuestos del artículo 1732 también se extingue por las causas de extinción general de los contratos. Ejemplo: termina su duración o porque si la representación era honerosa (hay que pagar) el representado no paga. O por mutuo disenso (las dos partes están de acuerdo), también se extinguiría si el poder se ha dado para un negocio jurídico concreto una vez concluido este.
6.Representación sin poder. La ratificación.
El negocio jurídico de apoderamiento señalará el ambito de la representación. El representante debe realizar el negocio representativo dentro de ese ámbito porque de lo contrario hablaríamos de una representación sin poder o sin poder bastante. En este supuesto el negocio representativo sería nulo. No obstante la persona en cuyo nombre se otorga el negocio representativo puede otorgarle validez mediante la ratificación de ese acto antes de que sea revocado por la otra parte del negocio jurídico representativo (contratante).
IV. EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS EN EL TIEMPO.
1.Cómputo de plazos.
Artículo 5 C.c.: “ 1.Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.”
2.La prescripción (en especial la extintiva) y la caducidad.
Concepto. Es una forma de extinción de los derechos y de acciones derivada de la falta de ejercicio de los mismos por su titular durante el tiempo establecido por la ley y de la falta de reconocimiento de su existencia por parte del sujeto pasivo.
Requisitos:
Inactividad del titular del derecho
Inactividad del sujeto pasivo
Transcurso del tiempo exigido por la ley.
Funcionamiento. La prescripción una vez consumada por el concurso de los requisitos anteriores, no causa la extinción automática del derecho, ni el juez puede acogerla de oficio sino que ha de ser alegada por el beneficiado.
Ámbito de la prescripción. Artículo 1930.2 C.c. se extinguen los derechos y las acciones de cualquier clase que sean. Esta regla ha de ser puesta en relación con el artículo 1936 del C.c. No son prescriptibles los derechos de la personalidad, los de familia, los relativos al estado civil de las personas… Tampoco las acciones declarativas dirigidas a obtener la declaración de inexistencia o nulidad absoluta de un acto o negocio jurídico; ni las singulares facultades que integran el contenido de un derecho subjetivo.
CADUCIDAD
Es una institución que está íntimamente relacionada con la prescripción, hasta el extremo de que, en ocasiones, surge la duda de si estamos frente a una u otra. La caducidad tiene lugar cuando la ley señala un término fijo para el ejercicio de un derecho o poder jurídico sin que pueda ser interrumpido, una vez cumplido, el derecho o poder se extingue.
En nuestra legislación la caducidad viene determinada casuísticamente al regular las distintas instituciones en que se aplica. La caducidad afecta a los siguientes poderes o derechos:
Las facultades, acciones, poderes o derechos que afectan al estado civil de las personas.
Las facultades o acciones que otorgan un poder para modificar una relación negocial.
Los derechos patrimoniales que tienen la condición de secundarios en alguna situación jurídica.
El transcurso del tiempo puede extinguir la posibilidad de ejercitar la acción para reclamar un derecho (lo que prescribe es la acción, pero no el derecho). La institución de la prescripción de la caducidad existe por seguridad jurídica.
Los requisitos de la prescripción son:
El transcurso del tiempo (del plazo establecido)
El silencio de la relación jurídica. Que exista inactividad del titular del derecho