La Relación Jurídica: Concepto, Elementos y Tipología

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**TEMA 13. LA RELACIÓN JURÍDICA**

**1. CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA**

El derecho regula ciertas relaciones interpersonales, otorgándoles efectos específicos. Por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor, o arrendador y arrendatario.

Luis Legaz Lacambra considera el concepto de relación jurídica como"uno de los conceptos puro" del derecho. A. Merkel la define como un concepto central junto con el de derecho.

Savigny la define como"relación de persona a persona, determinada por una regla jurídic". Giorgio del Vecchio la define como"un vínculo entre personas, en mérito del cual una de ellas puede pretender algo a lo que la otra está obligad". Karl Larenz la define como"nexos jurídicos entre personas en cuanto sujetos de derecho cuyos elementos esenciales son los derechos y obligacione". Antonio Fernández Galiano la define como la"vinculación entre dos o más personas regulada por una norma jurídic".

Savigny destaca dos componentes: el material (la relación en sí) y el normativo (que determina su carácter jurídico). Esta coexistencia ha dado lugar a las siguientes posturas:

**a) Tesis factualistas**

  • Atienden al sustrato fáctico de la relación.
  • Rechazan el elemento normativo.
  • Giorgio del Vecchio: El derecho no crea los elementos de la relación, sino que los encuentra ya constituidos.
  • Antonio Fernández Galiano: El derecho no crea relaciones ex novo, las crea el hombre.

**b) Tesis normativistas**

  • La norma es el elemento clave de la relación jurídica.
  • Sin norma, no hay relación.
  • Hans Kelsen: La relación jurídica es una noción consustancial a la norma jurídica.

**c) Teorías eclécticas**

  • El peso específico del elemento normativo y material varía según el caso.

Crítica: El acierto de la teoría ecléctica es reconocer que el derecho puede regular relaciones preexistentes o crearlas ex novo. Su parte negativa es considerar el contenido de la relación como imprescindible para definirla.

**2. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA**

**2.1. Elementos internos**

**a) El elemento subjetivo**
  • Sujeto activo (titular de derechos)
  • Sujeto pasivo (titular de obligaciones)
  • Representados por sujetos de derecho (personas físicas y entidades)
  • Excluidos seres irracionales y entidades inanimadas
**b) El objeto de la relación**
  • Conductas que constituyen el contenido de la relación.
  • Diferenciar:
    • Motivo o causa: Razones que impulsan a la relación.
    • Cosa: Realidad sobre la que recae la relación.
    • Objeto de la relación jurídica: Prestaciones a cuya realización quedan obligados los sujetos.
**c) El vínculo de atribución**
  • Nexo entre los intervinientes.
  • Elemento identificatorio de la estructura formal de la relación jurídica.

**2.2. Elementos externos**

**A) El hecho generador**
  • Hecho natural (filiación)
  • Acto voluntario (compraventa)
  • Acto humano involuntario
  • Omisión
**B) La norma reguladora**
  • Elemento fundamental de la relación jurídica.
  • Configura el contenido de la relación.
  • Puede regular relaciones ex novo o existentes.

**3. TIPOLOGÍA DE LAS RELACIONES JURÍDICAS**

**a) Relaciones jurídicas fundamentales y relaciones jurídicas ordinarias**

  • Karl Larenz: Relación jurídica fundamental:"relación de respeto mutuo que cada uno debe a cualquier otro y puede exigir de est".
  • Kant:"Toda persona tiene legítimo derecho al respeto de sus semejantes, y recíprocamente, está también obligada a ello frente a cualquier otr".
  • Relaciones jurídicas fundamentales: Reconocidas por la norma fundamental del ordenamiento jurídico (Constitución).

**b) Relaciones jurídicas adscribibles a los diferentes sectores del ordenamiento jurídico**

  • Relaciones de derecho público y de derecho privado.

**c) Atendiendo a la diversidad del hecho generador**

  • Relaciones derivadas de un hecho natural (filiación)

  • Relaciones derivadas de un hecho voluntario

  • Antonio Fernández Galiano: Las relaciones jurídicas derivadas de un acto voluntario lícito no son lo mismo que las nacidas de un acto voluntario ilícito.

  • Negocios jurídicos: Relaciones jurídicas derivadas de actos humanos lícitos.

  • Relaciones inter vivos o mortis causa: Efectos en vida o a la muerte del sujeto.

  • Relaciones patrimoniales y no patrimoniales: Posibilidad de valoración económica.

  • Relaciones patrimoniales: A título gratuito o a título oneroso.

  • Relaciones solemnes o formales e informales: Formalismos requeridos.

  • Relaciones unilaterales o bilaterales: Número de partes involucradas.

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