La Relación Jurídica: Concepto, Elementos Clave y Clasificación en el Derecho
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La relación jurídica se define como las relaciones intersubjetivas, entre dos o más sujetos, reguladas por las normas pertenecientes a un ordenamiento jurídico. Se trata de una relación de la vida práctica a la que el Derecho objetivo confiere efectos jurídicos.
Fundamentos Teóricos de la Relación Jurídica
Sobre la naturaleza de la relación jurídica, existen dos enfoques fundamentales:
- Tesis Declarativa: Atribuye al Derecho objetivo un carácter meramente declarativo. Su función consiste en reconocer y proteger tipos de relaciones sociales, otorgándoles un carácter jurídico. De este modo, se entiende que no es la norma la que crea la relación jurídica, sino que es una realidad previa que la norma jurídica reconoce como tal.
- Tesis Constitutiva: Para esta postura, es precisamente la norma jurídica la que, al instaurar modelos jurídicos, orienta la constitución de relaciones jurídicas.
Estos enfoques no resultan incompatibles, pero de lo que se trata es de sostener que, para que exista una relación jurídica, es necesaria la existencia de una vinculación de carácter intersubjetivo inserta en una estructura normativa.
Elementos Esenciales de la Relación Jurídica
Los elementos que componen toda relación jurídica son:
- Los Sujetos: La relación jurídica vincula a dos o más sujetos. No puede establecerse entre una persona y una cosa. Los sujetos, a su vez, pueden ser personas físicas o jurídicas. Por la posición que ocupan, se distingue entre el sujeto activo, al que se le reconoce un derecho subjetivo, y el sujeto pasivo, al que le corresponde el cumplimiento de una determinada obligación. Puede que a ambos sujetos se les reconozcan recíprocamente obligaciones y derechos. Frente a estos sujetos, se encuentran los terceros, que son ajenos a la relación jurídica, aunque en determinadas ocasiones se vean afectados de modo indirecto por ella.
- El Objeto: Es aquello en razón de lo cual se constituye la relación jurídica y sobre lo que recae el derecho subjetivo de una parte y el deber jurídico de la otra. Puede tratarse de bienes, tanto materiales como inmateriales, o en la realización de un determinado comportamiento, el cual puede consistir en dar, hacer (facere) o no hacer (non facere).
- El Vínculo: Es el título que confiere a los sujetos de la relación la legitimación para exigir el cumplimiento de la prestación determinada o determinable.
La Legitimación en la Relación Jurídica
Por legitimación se entiende el poder de ejercitar un derecho que corresponde a quien es su titular. Se trata de una capacidad concreta y específica que faculta al poseedor de un derecho para hacerlo efectivo. Normalmente, el título y la legitimación corresponden a la misma persona, pero la legitimación puede corresponder a una persona distinta del titular de un derecho. Tal es el caso del representante legal, quien se halla legitimado para ejercitar ciertos derechos cuyo titular es su representado.
Clasificación de las Relaciones Jurídicas
Las relaciones jurídicas pueden clasificarse de diversas maneras:
- Según la Naturaleza del Derecho Implicado:
- Relaciones de Derecho Público: Se caracterizan porque en ellas suele intervenir el Estado revestido de imperium o poder público, lo que implica una relación de subordinación entre las partes intervinientes.
- Relaciones de Derecho Privado: Son aquellas que se dan entre sujetos particulares, caracterizándose por una relación de igualdad entre las partes. Dentro de estas, se distinguen:
Relaciones jurídicas de estado
: Se determinan por el lugar que ocupa una persona en la sociedad civil (ej. estado civil).Relaciones jurídicas familiares
: Aquellas que sitúan a cada miembro de la familia en una determinada posición (ej. filiación, matrimonio).Relaciones jurídicas de cooperación social
: Señalan la posición de cada uno de los integrantes que constituyen una persona jurídica (ej. socios de una sociedad).Relaciones jurídicas de tráfico
: Aquellas que recaen sobre bienes de carácter económico, regulando su circulación e intercambio dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico (ej. compraventa, arrendamiento).
- Según la Complejidad del Vínculo:
Relaciones jurídicas simples
: Aquellas en las que existe un único vínculo entre los sujetos; uno posee el derecho y en el otro recae la obligación correlativa.Relaciones jurídicas complejas
: Aquellas donde las partes intervinientes tienen recíprocamente derechos y obligaciones (ej. el contrato de compraventa).