La Relación Jerárquica entre Ley y Reglamento en el Derecho Español: Remisión Normativa y Deslegalización

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Relación entre Ley y Reglamento: Remisión Normativa y Deslegalización

1. Fundamentos Generales

En el sistema jurídico español, la ley es superior al reglamento (principio de supremacía de la ley). Existe una reserva material de ley, lo que significa que ciertas materias solo pueden regularse por ley.

La ley puede remitir al reglamento para que desarrolle o complemente su contenido; esto se conoce como remisión normativa. Además, existe la técnica de deslegalización, que altera la relación entre ley y reglamento (no se detalla aquí).

2. Técnica de la Remisión Normativa

La ley delega en el reglamento (Gobierno o Administración) para desarrollar aspectos concretos, pero sin que la ley asuma el contenido del reglamento (delegación no recepticia). Tanto la ley como el reglamento mantienen autonomía y rango propio. El reglamento que desarrolla esta remisión tiene rango reglamentario, nunca rango de ley.

La delegación puede ser:

  • Recepticia: Se agota en un único decreto legislativo aprobado por el Gobierno (con rango de ley).
  • No recepticia: El Gobierno o la Administración pueden modificar el reglamento tantas veces como quieran (con rango reglamentario).

En la remisión normativa, pueden intervenir órganos distintos al Gobierno, como ministros o directores generales.

Resumen Muñoz Machado

La remisión es habilitada por la ley, que otorga una nueva potestad reglamentaria para complementar materias reservadas a la ley. No cambia la naturaleza reglamentaria ni el rango de la norma derivada.

3. Formas de Remisión Normativa

  • La ley señala principios generales y deja el desarrollo completo al reglamento.
  • La ley señala aspectos concretos que regirá el reglamento.

La remisión debe ser expresa. No se admiten remisiones tácitas para aspectos sustantivos o materiales (solo excepciones administrativas).

4. Tipos de Remisión

  • Con delegación de potestad normativa: La ley otorga una nueva potestad reglamentaria para complementar o desarrollar.
  • Sin delegación: La Administración ya tiene potestad reglamentaria suficiente (ejemplo: organización administrativa).

Ejemplo: La LRJA-CAIB autoriza al Gobierno autonómico a dictar normas para su desarrollo, aunque la potestad ya existía.

5. Límites a la Ley de Remisión (Reserva Material de Ley)

La Constitución exige reserva de ley para materias esenciales; la ley debe regular el núcleo esencial. El reglamento solo puede complementar, nunca sustituir la ley.

Manifestaciones:

  • Prioridad temporal: Debe existir ley antes que reglamento.
  • Exclusión: La ley puede regular todo sin necesidad de un reglamento.
  • Complemento: La ley puede remitir para que el reglamento complete sin afectar el núcleo esencial.

Condiciones para su validez:

  • La ley regula el núcleo esencial.
  • La remisión es para aspectos organizativos, técnicos o específicos.
  • La ley define criterios y principios claros para el reglamento.
  • La ley incluye determinaciones esenciales.

6. Criterio de Completitud

La ley cubre los puntos esenciales, mientras que el reglamento solo aborda detalles secundarios o conexos. Este criterio varía según la materia y los derechos fundamentales.

Ejemplos:

  • Tributario: La ley define los elementos esenciales; el reglamento los concreta.
  • Derecho Sancionador: La ley define prohibiciones y sanciones; el reglamento detalla.
  • Servicios Públicos: La remisión es más amplia para el desarrollo reglamentario.

7. Límites Constitucionales y Jurisprudenciales

No se acepta una remisión que implique la cesión total de la regulación al reglamento (prohibida por la Constitución). El reglamento debe respetar la función de la ley y no suplantarla. La ley debe incluir directrices claras para prever el contenido del reglamento (criterio de previsibilidad). El reglamento no puede innovar ni modificar el núcleo esencial de la ley (prohibición de sustituir la ley).

8. Criterio Jurisprudencial del "Complemento Indispensable"

El reglamento puede incluir nuevas normas solo si son necesarias para desarrollar y aplicar la ley correctamente. El reglamento debe:

  • Asegurar la correcta aplicación y eficacia de la ley.
  • No incluir más que lo imprescindible para la finalidad de la ley.

9. Funciones del Reglamento como Norma Complementaria

  • Positiva: Incluir normas organizativas y de procedimiento que no afecten el contenido sustancial.
  • Negativa: No añadir contenido que exceda lo imprescindible para la ley.

Facultades del reglamento:

  • Precisar y detallar preceptos legales imprecisos.
  • Explicitar reglas definidas solo en principios.
  • Corregir deficiencias técnicas para facilitar la aplicación.

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