La relación de consumo y sus etapas: contrato, información y garantías
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En primer lugar podemos afirmar que estamos frente a una relación de consumo, la cual está definida tanto en el art. 1092 CCyC, como en el art. 3 de la LDC.
La relación de consumo es un vínculo jurídico, entre un proveedor y un consumidor o usuario. Este vínculo crea derechos y obligaciones para las partes que intervienen en esta relación. El fin de esta relación es la adquisición o uso de bienes o servicios, para uso propio o de su familia, en forma gratuita o pagando por ellos. Este vínculo tiene varias etapas:
- Precontractual: publicidad, oferta e información
- Formación del contrato y ejecución: cláusulas abusivas, responsabilidad por incumplimiento y daños
- Después de contratar: poscontractual: garantías
Una de estas etapas de la relación de consumo es el contrato de consumo: es el acto jurídico bilateral donde el proveedor se comprometió a brindar un servicio (realiza una oferta Art 972 CCyCom) y el consumidor pago el precio del mismo o sea acepta la oferta. (Art 971 CCyCom). El oferente recibe la aceptación en el momento que el consumidor paga el precio del ticket.
El consumidor está definido en el art. 1 de la LDC. En este caso el consumidor es la persona humana, es la persona física individual; pero también el consumidor puede ser una persona jurídica (una empresa privada como una SRL o una SA, o una empresa pública que son las empresas encargadas de proporcionar servicios esenciales para el público, por ejemplo: suministro de agua, electricidad, el gas, telecomunicaciones, trenes, cloacas, servicio postal, etc.
El consumidor puede pagar o recibir gratis el servicio o producto, para su beneficio propio o de su grupo familiar, es decir, si una persona jurídica supongamos una SA o una SRL adquiere o contrata bienes o servicios quedaría amparada por la LDC siempre que estos bienes o servicios no fueran para integrarse a la cadena de comercialización.
El proveedor está definido en el art. 2 de la LDC donde está obligado al cumplimiento de la LDC, este artículo también es violado. El proveedor en este caso es la empresa Ferroviaria, una persona jurídica, que vende el servicio de traslado en trenes de manera profesional. El negocio de esta empresa es el traslado de pasajeros en trenes, es un experto en estos temas ya que cuenta con todos los conocimientos del servicio que brinda, o sea la empresa se encuentra preparada para realizar esta tarea y por lo tanto lo debería hacer de una manera responsable, con seriedad, honradez, eficacia. A la empresa también podríamos llamarla Deudora si nos basamos en el art 724 CCyCom que define la OBLIGACION, porque tiene el deber jurídico de cumplir determinada prestación de carácter patrimonial hacia el acreedor, un servicio en este caso.
También se viola los artículos: 4 de la LDC y el Art. 42 de la CN cuando se habla sobre la información la cual debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión, es así que si el consumidor - que es la parte débil de la relación- cuenta con la información debida podrá dar un consentimiento libre de vicios.
La información es de vital importancia ya que permite que el usuario/consumidor:
- Conozca de modo previo a involucrarse en la relación de consumo, las condiciones, alcances y efectos –directos e indirectos- de ésta;
- Sepa de modo detallado cómo será la relación de consumo;
- Conozca cuáles serán sus obligaciones y derechos;
- Conozca todas las etapas de la relación de consumo, es decir la información debe ser absoluta, ya que debe abarcar desde el momento de celebrar el contrato hasta los efectos post-relación
Con la información adecuada, el consumidor puede conocer los aspectos esenciales de la relación de consumo, sus consecuencias y entonces en base a esta información, decidir si quiere tener un vínculo –o no- con el proveedor.
Se violan asimismo los Art 5 de la LDC y Art. 42 de la CN, ya que El art. 5 de la Ley 24.240 se refiere al deber de seguridad de la salud y a la integridad física de los usuarios, durante toda la relación de consumo. Asimismo el art .42 impone la obligación de garantizar a los usuarios que a raíz de su prestación no sufrirán daño alguno: por lo tanto bajar del coche del ferrocarril no tendría que suponer un riesgo para la salud, las escaleras y andenes deberían estar en condiciones para no sufrir accidentes cuando se sube o baja del tren. Aquí de nuevo vemos que La relación de consumo, abarca todas las situaciones en que el sujeto-consumidor o usuario- es protegido antes, durante y después de contratar.
Por último el art. 40 y el Art. 42 de la CN también es violado ya que el transportista debe responder por los daños ocasionados y que deriven de la prestación del servicio y el Estado en el Art 42. Vela por el cumplimiento de estas leyes y protege a los consumidores. Como vimos más arriba el transportista es el proveedor (art2 LDC) está obligado hacia el consumidor. Como se trata de una relación de consumo -art 3 LDC-, la prestación del servicio no es solo desde que el tren arranca hasta que llega hasta la otra estación, sino que comprende el embarco al tren, el desembarco del mismo y poder caminar sin peligro por el andén, el proveedor está obligado a responder por la seguridad del consumidor.
Por lo tanto el transportista debe velar por la seguridad de sus clientes/consumidores finales no solo durante el viaje, sino también durante el embarco, el desembarco, durante la entrada al tren antes de comenzar el viaje o la salida del tren una vez concluido el viaje, en las estaciones, los andenes, las escaleras.