El Reinado de Isabel II (1843-1868): Política, Sociedad y Reformas en la España del Siglo XIX

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El Reinado Efectivo de Isabel II (1843-1868)

En el otoño de 1843, las Cortes, para evitar una nueva regencia, votaron la mayoría de edad de Isabel II, quien con trece años iniciaba su reinado efectivo. Este reinado, que se extendió por veinticinco años, presentó una serie de características comunes que se mantuvieron invariables:

  • Fue un periodo de marcada tendencia conservadora, regulado por la Constitución de 1845.
  • Isabel II intervino activamente en la vida política, apoyando a los sectores conservadores y dificultando el acceso al poder de los progresistas.
  • La participación de los generales en el Gobierno fue una característica destacada, si bien no fue continua.
  • Se produjo la exclusión de la gran mayoría del país de la vida política, principalmente a través de sistemas de sufragio muy restrictivos.

Partidos Políticos y Etapas del Reinado

Durante el reinado de Isabel II, la vida parlamentaria estuvo dominada exclusivamente por partidos burgueses: hasta 1854, los moderados y los progresistas, y a partir de entonces, se sumaron otros grupos como la Unión Liberal y el Partido Demócrata. Podemos distinguir varias etapas en su reinado, comenzando por la denominada Década Moderada.

La Década Moderada (1843-1854)

Los diez primeros años del reinado efectivo de Isabel II estuvieron protagonizados por la figura del general Narváez. Este periodo se caracterizó por los siguientes aspectos:

La Constitución de 1845 y el Marco Político

El general Narváez fue el principal inspirador de la Constitución de 1845, la cual estuvo en vigor hasta 1869. Esta carta magna estableció un marco político con las siguientes particularidades:

  • Derechos ciudadanos muy restringidos.
  • Declaración de la exclusividad de la religión católica.
  • Supresión de la Milicia Nacional.
  • El poder legislativo compartido entre las Cortes y el Rey.
  • Un Senado compuesto por miembros vitalicios elegidos por la Corona.
  • Fortalecimiento de la autoridad del monarca, situándolo en el centro del poder en la toma de decisiones.

Legislación Ordinaria Destacada

A la Constitución le siguió una amplia legislación ordinaria, entre la que destacan:

  1. La creación de la Guardia Civil (1844), con el objetivo de proteger la seguridad de las personas, defender las propiedades, luchar contra el bandolerismo y reprimir las revueltas sociales.
  2. La aprobación de una nueva Ley de Ayuntamientos (1845), que establecía que los cargos municipales fueran elegidos por los vecinos de cada municipio según un restrictivo sufragio limitado, aunque con un creciente control gubernamental.
  3. La reforma del sistema fiscal, conocida como la Reforma Tributaria de Mon-Santillán (1845). Esta implantó un sistema moderno, simplificado y racional, estableciendo que todos los ciudadanos debían pagar impuestos. Los impuestos quedaron clasificados en:
    • Impuestos directos (como la contribución territorial, industrial y de comercio).
    • Impuestos indirectos (como las tarifas aduaneras, el impuesto sobre transmisión de bienes y el impopular impuesto de consumos, que gravaba artículos de primera necesidad).

    En la práctica, la carencia de un catastro y de estadísticas fiables perpetuó la tradición del fraude y la evasión fiscal por parte de los grandes propietarios.

  4. La modificación de la Ley Electoral (1846), que supuso la duplicación de la riqueza requerida para poder votar, restringiendo aún más el sufragio censitario.
  5. La Ley de Imprenta (1845), que restringió considerablemente la libertad de publicación y expresión.

Otras Reformas y Relaciones con la Iglesia

Durante la Década Moderada también se llevaron a cabo otras actuaciones significativas:

  • Se aprobó un nuevo Código Penal (1848) y se inició el proyecto de un nuevo Código Civil (aunque su aprobación definitiva tardaría décadas).
  • Se restablecieron las relaciones con la Iglesia Católica, que se habían deteriorado durante las regencias. Se detuvo la desamortización de bienes eclesiásticos y se devolvieron al clero aquellos que aún no se habían vendido.
  • Se firmó con Roma el Concordato de 1851. Mediante este acuerdo, el Papa Pío IX reconoció a Isabel II como reina y aceptó la pérdida de los bienes eclesiásticos ya vendidos. A cambio, el Estado español se comprometió a financiar a la Iglesia (sostenimiento del culto y clero) y le otorgó amplias competencias en la enseñanza y el control de la censura.

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