Regulaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Funciones y Atribuciones en el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Artículo 13°

El Servicio cumplirá sus fines a través del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual tendrá a su cargo:

  • a) Determinar y conceder las prestaciones de orden económico establecidas en la ley en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • b) Organizar y mantener, en coordinación con los Servicios y las SEREMI, estadísticas completas sobre los diversos aspectos relacionados con la aplicación de la ley, en lo que se refiere a los afiliados al INP.
  • c) Preparar la parte del proyecto de presupuesto del INP que se refiere al Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • d) Proponer las medidas de fiscalización que podrá adoptar el INP en las materias que la ley o los reglamentos entregan a su competencia.
  • e) Realizar los estudios que se le encomienden o estime convenientes en orden a perfeccionar el sistema de Seguro.
  • f) Organizar fuentes permanentes de información técnica, tanto en lo nacional como en lo internacional.
  • g) Disponer la suspensión del pago de las pensiones en los casos a que se refiere el artículo 42°.
  • h) Las demás funciones que, en razón de su especialidad, le asigne el Director del INP.

Artículo 14°

Las funciones relacionadas con el Seguro que sean de orden administrativo serán coordinadas por el Departamento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 15°

Corresponderá, principalmente, a los Servicios:

  • a) Otorgar las prestaciones médicas a los afiliados a que se refiere el artículo 9° de la ley.
  • b) Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que les corresponda o deban entregárseles en la forma y para los fines señalados en la ley y en los reglamentos.
  • c) Emitir los informes a que estuvieren obligados al INP, cuyos afiliados atiendan, y los antecedentes que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que a ellos correspondan y, con fines estadísticos y de control.
  • d) Desempeñar todas las funciones de atención médica que les encomiendan la ley y los reglamentos.

Corresponderá, principalmente, a las SEREMI:

  • e) Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus reglamentos.
  • f) Requerir de los demás organismos administradores, administradores delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e informaciones para fines estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero del artículo 76 de la ley.
  • g) Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que les corresponda o deban entregárseles en la forma y para los fines señalados en la ley y en los reglamentos.
  • h) Emitir los informes a que estuvieren obligadas, en relación a los afiliados al INP.
  • i) Otorgar los subsidios por incapacidad temporal a los afiliados a que se refiere el artículo 9° de la ley.

Artículo 16°

Las SEREMI controlarán que las mutualidades cumplan con las exigencias de disponer de servicios médicos adecuados y de realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 17°

Derogado.

Artículo 18°

Las SEREMI y los Servicios contabilizarán separadamente de sus propios recursos, e individualmente, las sumas que les corresponda percibir por aplicación de las disposiciones de la ley.

Artículo 19°

Derogado.

Artículo 20°

Los convenios que celebre el INP con los Servicios para el otorgamiento de las prestaciones médicas a los afiliados al INP, como sucesor de las ex-Cajas de Previsión, se regirán por las tarifas establecidas en los aranceles vigentes.

Artículo 21°

El INP administrará el Seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades empleadoras no estén adheridas a una Mutualidad, así como de los trabajadores independientes no adheridos a aquellas, otorgándoles las prestaciones médicas y pecuniarias que contempla la ley.

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