Regulaciones de Seguridad Social para Trabajadores en la Unión Europea
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Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea
Cuando viajamos por la Unión Europea, ya sea con fines laborales o personales, pueden surgir situaciones en las que necesitemos tener acceso a prestaciones de la Seguridad Social. Dado que la Unión Europea carece de un sistema propio de Seguridad Social, se elaboraron diferentes Reglamentos para resolver los conflictos de leyes relativos a esta materia y proporcionar así un régimen de garantías suficientes en materia de protección social a los trabajadores migrantes.
Campo de aplicación de los Reglamentos
1. Campo de aplicación territorial
Abarca a todos los Estados Miembros y los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Suiza (en virtud de un acuerdo de 1999), territorios asociados a la comunidad y otros Estados en virtud de acuerdos de cooperación o asociación.
2. Campo de aplicación personal
Inicialmente tenía un carácter estrictamente laboral; sin embargo, con el Reglamento 883/2004 se deslaboraliza y se refiere a personas y ciudadanos comunitarios (trabajadores por cuenta propia, ajena, estudiantes, apátridas, refugiados, entre otros). Es decir, incluye a todos aquellos que hayan estado sujetos o asegurados a la legislación de Seguridad Social de uno o varios Estados Miembros.
3. Campo de aplicación temporal
Los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 entraron en vigor el 1 de mayo de 2010. En principio, solo generaron derechos a partir de esa fecha. Ante las situaciones previas, habrá de realizarse una revisión de las cuantías de las prestaciones.
4. Campo de aplicación material
El Reglamento 883/2004 afecta a todas las ramas que constituyen el contenido mínimo de la Seguridad Social, tanto general como especial, de carácter contributivo o no contributivo:
- Prestaciones por enfermedad, maternidad y paternidad.
- Invalidez.
- Vejez.
- Supervivencia.
- Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Subsidios por defunción.
- Desempleo.
- Prejubilación.
- Prestaciones familiares.
Principios para coordinar los diferentes sistemas de Seguridad Social
1. Principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de la nacionalidad
Es un Derecho fundamental que consiste en otorgar a los nacionales de otros Estados Miembros el mismo trato que a los propios nacionales del Estado de acogida (Artículo 4 del Reglamento 883/2004).
2. Principio de unicidad de la legislación aplicable
Garantiza la aplicación de un solo ordenamiento de Seguridad Social mediante normas de conflicto positivas o negativas. Una vez señalada la legislación aplicable, se determinará la Autoridad competente, la Institución competente y el Estado competente.
3. Principio de exportación de prestaciones
Permite disfrutar de la prestación en un Estado Miembro diferente de aquel donde se ha generado el derecho.
4. Principio de totalización de los períodos de cotización o residencia
Establece que todas las cotizaciones o periodos de trabajo realizados en distintos países europeos se suman para el cómputo de las prestaciones.
5. Principio prorrata temporis
Cuando para el reconocimiento de la prestación se haya tomado en consideración la regla de la totalización, el responsable no es solo el Estado donde se solicita, sino que se produce un reparto en el coste de la prestación. Este principio no se aplica a las prestaciones no contributivas.
6. Principio de colaboración administrativa
Fomenta la cooperación entre administraciones, autoridades e instituciones competentes de cada Estado Miembro. Se crean para ello dos órganos especializados: la Comisión Administrativa y el Comité Consultivo de Coordinación.
7. Principio sobre acumulación e incompatibilidad de prestaciones
Determina que, en un mismo período de seguro obligatorio, no se podrá ser beneficiario de varias prestaciones de la misma naturaleza (Artículo 10 del Reglamento 883/2004).