Regulaciones de Salud Pública y Saneamiento Ambiental: Artículos Clave del Código Sanitario

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Disposiciones Fundamentales sobre Salud Pública y Saneamiento

Este documento detalla artículos esenciales del Código Sanitario, estableciendo las bases para la protección de la salud pública, el control ambiental y la regulación de infraestructuras sanitarias en el país. Se abordan desde restricciones sanitarias internacionales hasta la gestión de aguas y residuos, delineando las responsabilidades del Servicio Nacional de Salud y otras entidades.

Artículo 66

Un reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de Frontera establecerá la forma en que se cumplirán las disposiciones de este Libro y, en especial, las relacionadas con:

  1. Las restricciones sanitarias a que deben someterse los inmigrantes y demás personas que deseen entrar al país.
  2. El tráfico y tránsito marítimo, lacustre, terrestre y aéreo internacional.
  3. Los enganches y traslados de trabajadores.
  4. La fijación del arancel sanitario.
  5. Las restricciones sanitarias que sean indispensables para la conveniente protección de la salud pública y para evitar la propagación de enfermedades entre países.

Artículo 67

Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, de conformidad con las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.

Artículo 68

Un reglamento contendrá las normas sobre condiciones de saneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos y territorios mineros, así como las de todo sitio, edificio, vivienda, establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 69

No podrá iniciarse la construcción o remodelación de un asentamiento sin la aprobación previa del Servicio Nacional de Salud respecto a los servicios de agua potable y de alcantarillado o desagües. Asimismo, ninguna de las viviendas que integran el asentamiento podrá ser ocupada antes de que la autoridad sanitaria compruebe que los sistemas instalados cumplen con los aprobados. Las municipalidades no podrán otorgar permisos de edificación ni la recepción final de las construcciones sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos anteriores. El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar el desalojo de las viviendas ocupadas sin el cumplimiento previo de los requisitos antes señalados.

Artículo 70

Las instalaciones sanitarias de viviendas, industrias o locales de cualquier naturaleza serán reguladas por reglamentos especiales dictados por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Salud.

Artículo 71

Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinadas a:

  1. La provisión o purificación de agua potable para una población.
  2. La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Antes de su puesta en explotación, dichas obras deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 72

El Servicio Nacional de Salud ejercerá la vigilancia sanitaria sobre sistemas o plantas de provisión de agua para consumo humano, así como de las plantas depuradoras de aguas servidas y de residuos industriales o mineros; podrá sancionar a los responsables de infracciones y, en casos calificados, intervenir directamente en la explotación de estos servicios, previo decreto del Presidente de la República.

Artículo 73

Se prohíbe descargar aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos, lagunas o cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a una población, para riego o para balneario, sin su previa depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la suspensión inmediata de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamiento satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.

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