Regulaciones Laborales en Chile: Jornada, Contratación de Menores y Descansos

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Contratación de Menores de Edad

Artículo 13: Los mayores de 18 años pueden contratar libremente sus servicios. Los menores de 18 años, a partir de los 15 años, pueden tener contrato con la autorización de su tutor. Pueden trabajar un máximo de 30 horas semanales, con un límite de 8 horas diarias. Si están cursando la educación básica o media, no se les puede impedir su asistencia al colegio.

Artículo 14: Los menores de 18 años no serán admitidos en trabajos de faena que requieran fuerza excesiva ni en trabajos que puedan resultar peligrosos para su salud, seguridad y moralidad. Los menores de 21 años no pueden ser contratados para trabajos mineros sin antes cursar un examen. Si el empleador no cumple con esto, se le multará de 3 a 8 UTM.

Artículo 15: Prohibido trabajar en cabarets, trabajos con espectáculos en vivo y establecimientos con bebidas alcohólicas, o en cualquier lugar donde se presenten espectáculos sexuales.

Artículo 15 bis: Menores entre 15 y 18 años pueden participar en trabajos siempre que se cumpla con lo anterior. Si se venden bebidas alcohólicas, deben ser consumidas en el mismo establecimiento.

Artículo 16: En relación con el artículo 13, los menores de 15 años pueden trabajar en televisión, cine, teatro, circo o actividades similares.

Artículo 17: Si se contrata a un menor sin cumplir con los artículos anteriores, el empleador será sancionado con una multa, siempre y cuando el inspector de trabajo lo determine.

Artículo 18: Queda prohibido efectuar turnos nocturnos a menores en establecimientos industriales y comerciales.

Jornada Laboral y Descansos

Artículo 19: El 85% de los trabajadores activos deberán ser chilenos. La jornada es de 45 horas máximo, excluidos trabajadores que presenten servicios a otros empleadores, por ejemplo: naves pesqueras y las jornadas de los deportistas.

Artículo 23: Los trabajadores pesqueros tienen derecho a un descanso no menor a 12 horas. Si la navegación será de 12 días, tienen un descanso de 8 horas en el puerto donde se zarpará. Solo se puede modificar con un acuerdo entre el coordinador y organizaciones sindicales, cumpliendo con: descanso no menor de 5 horas antes de zarpar en el puerto base y 3 horas en puertos secundarios.

Artículo 23 bis: En caso de naufragio, el seguro se hará cargo de los daños, remuneraciones e indemnizaciones.

Artículo 24: El empleador comercial podrá extender 2 horas la jornada, 9 días antes de Navidad, no pudiendo ser más allá de las 23 horas.

Artículo 25: La jornada de los choferes de locomoción será de 180 horas mensuales. Los descansos, con acuerdo del empleador, tendrán un mínimo de 8 horas y no más de 5 horas conduciendo, con un descanso de 2 horas consecutivas.

Artículo 27: Según el artículo 22, no corre para las personas de servicios de hoteles, pues su atención es pública. No más de 12 horas, con un descanso no menor a 1 hora.

Artículo 28: Según el artículo 22, las 45 horas no se deben distribuir en más de 6 y menos de 5 días.

Artículo 29: Las horas ordinarias se pueden extender cuando se vea afectado el funcionamiento de las labores. Deben ser remuneradas como horas extraordinarias, con un límite de 8 horas extras.

Artículo 33: El empleador debe llevar un registro de los trabajadores con horas ordinarias y extras.

Artículo 34: Colación: se permitirá 1 hora de corrido o 2 partes de media hora por separado.

Artículo 35 bis: Los días de descanso se recuperarán posterior al día en cuestión, pactada con un documento.

Artículo 35: Los días 18 y 19 de septiembre: caso 1, lunes 17 de septiembre y caso 2, viernes 20 de septiembre.

Infracciones

Las infracciones serán de beneficio fiscal y dependerán de lo siguiente: 5 UTM por cada trabajador afectado, 10 UTM si existen más de 50 trabajadores y 20 UTM si son más de 200.

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