Regulaciones Esenciales: Seguridad Laboral y Talleres de Vehículos en España
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Real Decreto 486/1997: Seguridad y Salud en Lugares de Trabajo
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en España.
Objetivos Principales
- Establecer condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Definir los ámbitos de no aplicación, que incluyen:
- Medios de transporte utilizados fuera de la empresa.
- Obras de construcción temporales o móviles.
- Industrias de extracción.
- Buques de pesca.
- Campos de cultivo.
Definición de Lugar de Trabajo
Se entiende por lugar de trabajo las áreas, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o acceder por razón de su trabajo.
Obligaciones del Empresario y Disposiciones Mínimas
El empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo los riesgos que pongan en peligro la salud del trabajador. Las disposiciones mínimas que deben cumplir los lugares de trabajo, según este decreto, incluyen:
- Condiciones constructivas: Seguridad estructural, suelos, aberturas, desniveles, barandillas, tabiques, escaleras, protección contra incendios, vías de evacuación, accesibilidad para personas con discapacidad, entre otros.
- Orden, limpieza y mantenimiento.
- Iluminación.
- Señalización.
- Servicios higiénicos: Agua potable, vestuarios, duchas y retretes.
- Material y locales de primeros auxilios.
Real Decreto 455/2010: Regulación de Talleres de Reparación de Vehículos
El Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, sus equipos y componentes.
Aspectos Clave de la Modificación
- Ampliación de la definición de vehículo automóvil: Ahora incluye motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos especiales.
- Clasificación de talleres: Se clasifican por su relación con los fabricantes de vehículos y por su rama de actividad.
- Esta regulación es aplicable a los talleres que efectúen trabajos de reparación de vehículos, exceptuando los de motocicletas.
Inicio de Actividad de un Taller
Antes de la apertura de un taller, la persona que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma donde esté ubicado el taller toda la documentación exigida por la normativa.
Documentación Requerida para Talleres
Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:
- Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad.
- Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada del equipo, útiles y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que se vayan a desarrollar.
- Autorización por escrito del fabricante nacional o extranjero en caso de tratarse de "talleres oficiales de marca".