Regulaciones EASA para Mantenimiento y Seguridad Aeronáutica
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Subparte E: Requisitos de Instalación y Control de Componentes
A.501: Instalación de Componentes Aeronáuticos
- No se puede instalar una pieza en mal estado. Algunos componentes llevarán su certificación EASA Form 1, otros llevarán su marcaje correspondiente.
- Antes de instalar, un elemento en cuestión debe ser apto para la instalación.
- Se debe verificar su P/N (Part Number), su S/N (Serial Number), y si es estándar al consultarlo en los datos de mantenimiento.
- Las materias primas o combustibles solo deberán usarse en una aeronave siguiendo la aceptación del fabricante.
A.503: Elementos con Vida Útil Limitada
- Los elementos no deberán superar su vida útil, según lo indicado en el programa de mantenimiento o por las directivas de aeronavegabilidad.
- La vida útil se expresa en tiempo de calendario, horas de vuelo, aterrizajes o ciclos (despegue y aterrizaje), lo que antes se cumpla.
- Al terminar su vida útil, los elementos se marcan y se destruyen o ya no deben usarse.
A.504: Control de Elementos Fuera de Servicio
Un elemento se considera fuera de servicio cuando:
- Lo indica el programa de mantenimiento.
- Incumple una directiva que exige su reemplazo y ya no se puede reparar, aunque sea nuevo.
- Si aparece un motor sin datos o faltan registros, no se debe usar.
- Cuando tenga fallos de funcionamiento.
- Cuando esté implicado en algún accidente (pieza).
Habrá ocasiones en que se deban retirar piezas que cumplen su vida útil en horas, a no ser que se clasifiquen para reparación. Hay que guardar el elemento en el almacén, destruirlo o donarlo a un centro de enseñanza, pero jamás se volverá a usar.
Subparte H: Certificación de Aeronavegabilidad
A.801: Certificado de Aptitud para el Servicio
- El certificado de aptitud para el servicio se expedirá conforme a esta parte, excepto la Parte 145.
- Se expedirá cuando se haya comprobado que todas las tareas de mantenimiento se han realizado:
- Por personal certificador adecuado.
- Por el piloto-propietario (en casos específicos).
- En caso de situaciones imprevistas, cuando la aeronave no disponga de una organización de mantenimiento aprobada (Anexo II, Parte 145), una persona con 3 años de experiencia deberá:
- Mantener registros de los trabajos realizados en la aeronave y las cualificaciones de la persona que expida el certificado.
- En un plazo de 7 días, garantizar que el mantenimiento vuelva a ser controlado y certificado.
- Notificar el hecho a la organización de gestión.
- El certificado de aptitud para el servicio contiene:
- Datos básicos del mantenimiento efectuado.
- Fecha en la que se ha concluido el mantenimiento.
- Identidad de la persona que expidió el certificado.
- La aprobación de mantenimiento y del personal certificador que expidió el certificado.
- Identidad y el número del personal certificador.
- No se expedirá el certificado de aptitud para el servicio si se constata cualquier incumplimiento que ponga en peligro el vuelo.
Directivas de Aeronavegabilidad
Documento publicado o adoptado por la agencia, que establece medidas que deben tomarse para mantener un nivel de seguridad aceptable.
Se deberá publicar por la agencia cuando:
- Exista una inseguridad en la aeronave por: motores, hélices, componentes, equipos.
- Pueda existir en otras aeronaves.
Cuando la agencia tenga que publicar una directiva, el titular deberá comunicar a la agencia las medidas correctivas o inspecciones exigidas.
Las directivas deberán contener la siguiente información:
- Especifica la situación de inseguridad.
- Especifica la aeronave afectada.
- Medidas registradas.
- Plazo de adaptación de medidas.
- Fecha de entrada en vigor.