Regulaciones EASA para Mantenimiento y Seguridad Aeronáutica

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Subparte E: Requisitos de Instalación y Control de Componentes

A.501: Instalación de Componentes Aeronáuticos

  • No se puede instalar una pieza en mal estado. Algunos componentes llevarán su certificación EASA Form 1, otros llevarán su marcaje correspondiente.
  • Antes de instalar, un elemento en cuestión debe ser apto para la instalación.
  • Se debe verificar su P/N (Part Number), su S/N (Serial Number), y si es estándar al consultarlo en los datos de mantenimiento.
  • Las materias primas o combustibles solo deberán usarse en una aeronave siguiendo la aceptación del fabricante.

A.503: Elementos con Vida Útil Limitada

  • Los elementos no deberán superar su vida útil, según lo indicado en el programa de mantenimiento o por las directivas de aeronavegabilidad.
  • La vida útil se expresa en tiempo de calendario, horas de vuelo, aterrizajes o ciclos (despegue y aterrizaje), lo que antes se cumpla.
  • Al terminar su vida útil, los elementos se marcan y se destruyen o ya no deben usarse.

A.504: Control de Elementos Fuera de Servicio

Un elemento se considera fuera de servicio cuando:

  • Lo indica el programa de mantenimiento.
  • Incumple una directiva que exige su reemplazo y ya no se puede reparar, aunque sea nuevo.
  • Si aparece un motor sin datos o faltan registros, no se debe usar.
  • Cuando tenga fallos de funcionamiento.
  • Cuando esté implicado en algún accidente (pieza).

Habrá ocasiones en que se deban retirar piezas que cumplen su vida útil en horas, a no ser que se clasifiquen para reparación. Hay que guardar el elemento en el almacén, destruirlo o donarlo a un centro de enseñanza, pero jamás se volverá a usar.

Subparte H: Certificación de Aeronavegabilidad

A.801: Certificado de Aptitud para el Servicio

  • El certificado de aptitud para el servicio se expedirá conforme a esta parte, excepto la Parte 145.
  • Se expedirá cuando se haya comprobado que todas las tareas de mantenimiento se han realizado:
    • Por personal certificador adecuado.
    • Por el piloto-propietario (en casos específicos).
  • En caso de situaciones imprevistas, cuando la aeronave no disponga de una organización de mantenimiento aprobada (Anexo II, Parte 145), una persona con 3 años de experiencia deberá:
    • Mantener registros de los trabajos realizados en la aeronave y las cualificaciones de la persona que expida el certificado.
    • En un plazo de 7 días, garantizar que el mantenimiento vuelva a ser controlado y certificado.
    • Notificar el hecho a la organización de gestión.
  • El certificado de aptitud para el servicio contiene:
    • Datos básicos del mantenimiento efectuado.
    • Fecha en la que se ha concluido el mantenimiento.
    • Identidad de la persona que expidió el certificado.
    • La aprobación de mantenimiento y del personal certificador que expidió el certificado.
    • Identidad y el número del personal certificador.
  • No se expedirá el certificado de aptitud para el servicio si se constata cualquier incumplimiento que ponga en peligro el vuelo.

Directivas de Aeronavegabilidad

Documento publicado o adoptado por la agencia, que establece medidas que deben tomarse para mantener un nivel de seguridad aceptable.

Se deberá publicar por la agencia cuando:

  • Exista una inseguridad en la aeronave por: motores, hélices, componentes, equipos.
  • Pueda existir en otras aeronaves.

Cuando la agencia tenga que publicar una directiva, el titular deberá comunicar a la agencia las medidas correctivas o inspecciones exigidas.

Las directivas deberán contener la siguiente información:

  • Especifica la situación de inseguridad.
  • Especifica la aeronave afectada.
  • Medidas registradas.
  • Plazo de adaptación de medidas.
  • Fecha de entrada en vigor.

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