Regulaciones de Diseño Urbano: Dimensiones de Vías y Pasajes Peatonales
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Regulaciones de Diseño Urbano: Dimensiones de Vías y Pasajes
A continuación, se detallan las especificaciones de ancho para calzadas y pasajes, según corresponda:
Anchos Mínimos de Calzadas Pavimentadas
Vías con locomoción colectiva:
- En vías de una pista que contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 6,50 metros.
- Cuando cuenten con 2 o más pistas, tendrán al menos una pista de 3,50 metros y las otras de un ancho mínimo de 3,00 metros.
Vías sin locomoción colectiva:
- En vías de una pista que no contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,50 metros.
- Cuando cuenten con 2 o más pistas, el ancho mínimo de cada pista será de 2,75 metros.
Vías con flujo eventual de vehículos:
- En vías de una pista que contemplen flujo eventual de vehículos, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,00 metros.
En los casos a que se refieren los puntos anteriores (a, b y c), deberán contemplarse aceras a ambos costados, cada una de ellas de un ancho mínimo de 2,00 metros. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá autorizar la disminución de este ancho.
Las ciclovías serán permitidas en todas las vías existentes, debiendo ubicarse preferentemente en el espacio de las aceras.
Artículo 2.3.3. Vías de Uso Público para la Circulación Peatonal
Las vías de uso público para la circulación peatonal se definirán considerando las siguientes características:
Pasajes en General
Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito eventual de vehículos. Sus características son:
- Su longitud máxima entre vías de circulación vehicular permanente es de 200 m, o de 100 m cuando solo tienen acceso a una de ellas.
- Deben contar con un ancho de al menos 8 m entre líneas oficiales, con una faja pavimentada de un ancho no inferior a 3,5 m y antejardines de al menos 2 m de ancho, salvo cuando tienen un ancho de 10 m o más entre líneas oficiales.
- Los pasajes sin salida deberán contar, en el extremo opuesto a su empalme con la vía, con un área pavimentada que permita el giro de vehículos livianos.
- Cuando su longitud sea inferior a 50 m, tendrán un ancho no menor a 6 m entre líneas oficiales con una faja pavimentada de al menos 3 m.
- Los pasajes no podrán permitir acceso vehicular a edificios colectivos de más de tres pisos de altura.
- La longitud de los pasajes se medirá en su eje, a partir de la línea oficial de la calle que les da acceso.
- La distancia desde el acceso a cualquier predio hasta la vía de circulación vehicular más próxima no podrá ser superior a 100 m.
- Los pasajes peatonales exclusivos no deben constituirse como único acceso a las viviendas, salvo casos excepcionales.
- Como excepción, los pasajes podrán tener un ancho de hasta 3 m en los casos que sirvan hasta 3 viviendas interiores, y de hasta 2,5 m, cuando sirvan solo a una vivienda interior.
Pasajes en Pendiente Elevada
Son vías de uso público exclusivamente para la circulación peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a 20%. Sus características son:
- Deben tener un ancho entre líneas oficiales no inferior a 4 m, con una faja pavimentada de un ancho no menor a 1,2 m dispuesta como escala, rampa o combinación de ambas.
- Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso de escaleras y de hasta 15% para las rampas.
- Donde se requiera encauzar aguas lluvias, se deberán considerar badenes longitudinales para su encauzamiento.