Regulaciones Clave de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales

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Prestaciones Económicas de la Seguridad Social

Las prestaciones económicas son compensaciones monetarias que el sistema de seguridad social otorga a los trabajadores o sus beneficiarios en diversas situaciones:

  • Por incapacidad temporal: Cuando el trabajador se recupera totalmente y puede volver a su puesto de trabajo.
  • Por incapacidad permanente: Cuando la capacidad de ganancia del trabajador se ve afectada de forma duradera.
  • Por muerte: Otorgadas a los beneficiarios del accidentado, enfermo profesional o inválido pensionado.

Incapacidad Permanente: Tipos de Prestaciones

De acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones por incapacidad permanente son las siguientes:

  • La indemnización correspondiente se puede cancelar de una sola vez o en cuotas iguales, a petición del interesado.
  • Las pensiones son aumentadas en un 5% por cada hijo sobre dos que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.

Pensiones por Muerte (Supervivencia)

Se contemplan pensiones de supervivencia, cuyos montos no pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de su fallecimiento.

Beneficiarios de las Pensiones por Muerte:

  • Cónyuge.
  • Hijos legítimos, ilegítimos, adoptivos o naturales (deben haber sido reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional causante de la muerte).

Decreto 40: Departamento de Prevención de Riesgos

Toda empresa minera, industrial o comercial con más de 100 trabajadores debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos.

Funciones del Departamento de Prevención de Riesgos:

  • Reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
  • Realizar capacitación en materia de prevención.
  • Confeccionar estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Asesorar a los comités paritarios, supervisores y la línea de administración técnica.

Además, es obligatorio:

  • Llevar estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Que las empresas dispongan de un reglamento interno de seguridad e higiene industrial, y que los trabajadores lo conozcan y lo acaten.

Los empleadores tienen la obligación de informar a sus empleados de forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Esto se conoce como el Derecho a Saber.

Decreto 54: Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Requisitos para formar parte del Comité Paritario:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Saber leer y escribir.

Funciones del Comité Paritario:

  • Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los elementos de protección personal.
  • Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo.
  • Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador (negligencia inexcusable).
  • Promover actividades de capacitación en seguridad y salud ocupacional.

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