Regulaciones Clave de Seguridad y Salud en el Trabajo: Decretos Uruguay

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Decreto 283/96: Estudio y Plan de Seguridad Laboral

Toda obra deberá contener los siguientes documentos:

Estudio de Seguridad e Higiene

  • Memoria descriptiva de procedimientos y equipos, señalando riesgos de accidente y enfermedades profesionales.
  • Memoria descriptiva con las normas legales y reglamentarias consideradas en la memoria descriptiva anterior.
  • Memoria descriptiva de las unidades o elementos de obra definidos en relación con la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Plan de Seguridad e Higiene

  • Memoria descriptiva con las medidas preventivas y protecciones destinadas a evitar los riesgos de accidentes, enfermedades profesionales y elementos de obra.
  • Planos y croquis con gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas mencionadas.

Disposiciones Generales del Decreto 283/96

  • Cualquier modificación en el estudio o en el plan deberá ser comunicada a la IGTSS (Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social).
  • La IGTSS podrá realizar las observaciones que considere convenientes al estudio o plan presentado. Para ello, la Inspección tendrá la facultad de asesorar a la empresa sobre el estudio o plan que merezca observaciones.
  • Quedan exceptuadas de este Decreto las obras donde se ejecuten trabajos a menos de 8 metros de altura o excavaciones con una profundidad inferior a 1,50 metros, o las obras que, según su naturaleza y constancia del Arquitecto o Ingeniero, no necesiten un Estudio de Seguridad e Higiene. Se debe presentar la constancia ante la IGTSS.
  • El incumplimiento de este decreto será sancionado con multas.
  • La IGTSS controla el cumplimiento del decreto.

Decreto 127/14: Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

Este decreto reglamenta la obligatoriedad de implementar servicios de prevención y salud en los lugares de trabajo. Dichos servicios tendrán funciones esencialmente preventivas y se encargarán de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

  1. Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.
  2. La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud física y mental.

Funciones de los Servicios de Prevención y Salud

Dichos servicios tienen diversas funciones, tales como:

  • Identificar y evaluar riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo.
  • Vigilar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas laborales que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, entre otras.

Además, se establece la obligatoriedad de contar con un plan de prevención de riesgos elaborado por estos servicios.

Ámbito de Aplicación y Composición del Servicio

La reglamentación establece claramente que las disposiciones se aplican a cualquier actividad, sin importar su naturaleza (sea comercial, industrial, rural, de servicios), con o sin finalidad de lucro, tanto del ámbito público como del privado.

El servicio de prevención multidisciplinario cuenta con:

  • Médico especialista en salud ocupacional.
  • Técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional o licenciado en seguridad y salud ocupacional.
  • Posible psicólogo.
  • Personal de enfermería.

Frecuencia de Intervención de los Servicios

  • En empresas con más de 300 trabajadores, el servicio debe ser fijo.
  • En empresas entre 50 y 300 trabajadores, debe intervenir de forma trimestral.
  • En empresas entre 5 y 50 trabajadores, debe intervenir de forma semestral.

Obligaciones de Información

  • Los servicios tienen la obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos para su salud y la forma de prevenirlos.
  • Asimismo, el empleador y los trabajadores tienen el deber de informar a los servicios de prevención y salud sobre factores sospechosos del medio ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
  • El Decreto establece la obligatoriedad de informar a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo sobre casos de enfermedad de los trabajadores y ausencias laborales por razones de salud, con el objetivo de identificar la relación entre las causas de la enfermedad y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.

Responsabilidad y Control

La responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones de este decreto recaerá en el empleador, y el encargado de controlar el funcionamiento de los servicios será la IGTSS (MTSS - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

Decreto 128/16: Regulación del Consumo de Drogas y Alcohol en el Ámbito Laboral

Este decreto establece los derechos y las garantías para empleadores y trabajadores, aplicándose a las relaciones de trabajo tanto públicas como privadas.

Enfoque Preventivo y Pruebas de Detección

  • Regula el consumo de alcohol, marihuana y otras drogas con una perspectiva preventiva desde las intervenciones de seguridad y salud.
  • No obliga a que en las empresas se realicen pruebas de detección de drogas, pero establece las pautas a cumplir en caso de que se acuerde abordar este tema.
  • Las pruebas deben determinar si se está bajo los efectos del consumo durante la jornada laboral. Los dispositivos deben ser los aprobados por las autoridades. No pueden ser muestras de orina, sangre o cabello, ya que sus resultados pueden ser positivos por consumos anteriores y no establecen si la persona está bajo los efectos en el momento del trabajo.
  • Las pruebas deben ser realizadas por un profesional de la salud.
  • Un empleador no puede decidir de forma unilateral la realización de una prueba a un trabajador; deben realizarse con el consenso de ambas partes. Si no se alcanza este consenso, la IGTSS fiscalizará la realización.
  • Se respeta el derecho a la "intimidad del trabajador".

Procedimiento y Confidencialidad de las Pruebas

  • Los medios analíticos para las pruebas de detección de drogas solo podrán ser aquellos que no son invasivos y que detectan si el trabajador está bajo los efectos en el trabajo, garantizando la privacidad de los consumos que pueda tener fuera del horario laboral.
  • El informe original de las pruebas se entrega al trabajador involucrado y una copia va a la comisión bipartita de salud y seguridad, debiendo usarse de forma confidencial.
  • El trabajador podrá negarse a que le realicen la prueba, pero deberá suspender su jornada laboral y no podrá reintegrarse a sus tareas hasta que certifique que está en condiciones.
  • No se permite la tenencia de drogas en el trabajo.
  • Si las pruebas confirmatorias son positivas, el costo será a cargo del trabajador; si son negativas, será a cargo del empleador.

Aspectos no Especificados por el Decreto

Las disposiciones generales del Decreto no especifican lo que ocurre con el salario del trabajador que debe suspender su jornada, ni el plazo para reintegrarse luego de una negativa, ni la cantidad de negativas acumulables. Estos aspectos se acuerdan de forma bipartita entre empleadores y sindicatos, de acuerdo a la realidad de cada empresa.

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