Regulaciones Clave para Proyectos Urbanísticos: Densidad, Cesiones y Servicios Básicos

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Criterios de Densidad y Ocupación para Proyectos Urbanísticos

La determinación de la densidad de ocupación para diferentes tipos de proyectos se rige por las siguientes especificaciones:

  1. Vivienda con construcción simultánea: 4 habitantes por vivienda.
  2. Vivienda sin construcción simultánea: La densidad se establecerá según lo indicado en el Instrumento de Planificación Territorial (IPT). Se considera 0.05 habitantes por m² de superficie edificable, calculada esta última según un coeficiente de constructibilidad de 0.5.
  3. Industria con construcción simultánea: 0.05 habitantes por m² de superficie edificada.
  4. Industria sin construcción simultánea: 0.05 habitantes por m² de superficie, aplicando un coeficiente de constructibilidad (según IPT) de 0.5.
  5. Otros usos con construcción simultánea: 0.1 habitantes por m² de superficie edificada.
  6. Otros usos sin construcción simultánea: 0.1 habitantes por m² de superficie, aplicando un coeficiente de constructibilidad (según IPT) de 0.5.

Regulaciones sobre Cesiones para Equipamiento y Áreas Verdes

Cuando la superficie de terreno a ceder para equipamiento resulte inferior a 200 m², podrá entregarse como área verde.

El porcentaje de cesiones se calculará sobre la superficie total del terreno a lotear, descontadas las áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de planificación territorial correspondiente.

Disposición de Áreas Verdes

Las superficies a ceder para áreas verdes podrán disponerse de dos formas:

  1. En sentido longitudinal: Con respecto al espacio público, siempre que su ancho no sea menor a 3 metros.
  2. En sentido transversal: Con respecto al espacio público, siempre que, cuando el área verde tenga solo un frente hacia la vía pública, se cumpla la proporción entre frente y fondo que establezca el respectivo Plan Regulador Comunal o Seccional. A falta de norma expresa sobre la materia, la proporción será determinada por el arquitecto del proyecto.

Grados Mínimos de Urbanización en Áreas Rurales

Para los proyectos ubicados en áreas rurales, se deberán cumplir los siguientes grados mínimos de urbanización:

  • Agua Potable

    Conexión a la red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, se deberá implementar un sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

  • Alcantarillado

    Conexión a la red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, se implementarán redes colectivas conectadas a plantas de tratamiento y su disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

  • Evacuación de Aguas Lluvias

    El escurrimiento de las aguas deberá realizarse de forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguas, o mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.

  • Pavimentación

    Se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la presente Ordenanza.

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  • Electricidad

    Conexión a la red pública, si la hubiere, o a un generador, acorde con los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad con las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo con las normas técnicas vigentes.

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