Regulaciones Clave para Odontólogos: Deberes, Restricciones y Prohibiciones Profesionales
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Artículo 28: Restricciones de Ejercicio Profesional y Asociaciones
Los profesionales odontólogos no podrán ejercer su profesión y ser simultáneamente propietarios totales o parciales, desempeñar cargos técnicos o administrativos, aunque sean honorarios, en establecimientos que elaboren, distribuyan o expendan elementos de mecánica dental, medicamentos, especialidades medicinales y odontológicas, productos dietéticos, agentes terapéuticos, elementos de diagnóstico, aparatos ortopédicos y artículos de uso radiológico.
Se exceptúan de las disposiciones del párrafo anterior los odontólogos que realicen labores de asistencia odontológica al personal de dichos establecimientos.
Artículo 29: Obligaciones de los Profesionales Odontólogos
Es obligación de los profesionales odontólogos, sin perjuicio de las demás obligaciones que impongan las leyes vigentes:
- Ejercer dentro de los límites de su profesión, debiendo solicitar la inmediata colaboración del médico cuando surjan o amenacen surgir complicaciones cuyo tratamiento exceda aquellos límites.
- Prestar toda colaboración que les sea requerida por parte de las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias nacionales.
- Facilitar a las autoridades sanitarias los datos que les sean requeridos con fines estadísticos o de conveniencia general.
- Enviar a los mecánicos para dentistas las órdenes de ejecución de las prótesis dentarias en su recetario, consignando las características que permitan la perfecta individualización de las mismas.
- Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar, así como asegurar que estos actúen estrictamente dentro de los límites de su competencia. El profesional será solidariamente responsable si por insuficiente o deficiente control de los actos por estos ejecutados resultare un daño para terceras personas.
Artículo 30: Prohibiciones para los Profesionales de la Odontología
Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la odontología:
- Asociarse para el ejercicio de su profesión o instalarse para el ejercicio individual en el mismo ámbito con mecánicos para dentistas.
- Asociarse con farmacéuticos, ejercer simultáneamente su profesión con la de farmacéuticos o instalar su consultorio en el local de una farmacia o anexado a la misma.
- Anunciar tratamientos a término fijo.
- Anunciar o prometer la conservación de la salud.
- Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos secretos o misteriosos.
- Anunciar procedimientos, técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza que se imparten en las facultades de odontología reconocidas del país.
- Anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles.
- Anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva.
- Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados, considerados, discutidos o aprobados en los centros universitarios o científicos del país.
- Practicar tratamientos personales utilizando productos especiales de preparación exclusiva y/o no autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
- Anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental que induzcan a error o engaño.
- Anunciar o prometer la confección de aparatos protésicos en los que se exalten sus virtudes y propiedades, o el término de su construcción y/o duración, así como sus tipos y/o características o precio.