Regulaciones Clave en Contratos de Prácticas Profesionales y Condiciones Laborales
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Aspectos Fundamentales del Contrato de Prácticas Profesionales y Condiciones Laborales
Pregunta 1: Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Este tipo de contrato tiene como objetivo principal realizar un trabajo retribuido en el marco de una formación práctica.
Requisitos del Contrato de Prácticas
- Poseer un título de Formación Profesional (FP), universitario o un Certificado de Profesionalidad.
- Formalizar el contrato en los tres años siguientes a la finalización de los estudios. Esta ampliación es de cinco años para personas con discapacidad.
Limitaciones de Contratación
Existen restricciones importantes para evitar el uso fraudulento de esta modalidad contractual:
- No se puede realizar con quien ya haya disfrutado de este contrato por un año para la misma titulación, incluso si es en una empresa distinta.
- Los títulos de Grado, Máster y Doctorado no se consideran la misma titulación, salvo que el trabajador ya poseyera dicho título superior al ser contratado.
- Tampoco se puede formalizar con alguien que haya sido contratado previamente para ese puesto por un año, aunque sea con distinta titulación, o que tenga experiencia profesional en la misma empresa por más de tres meses.
- Queda prohibido su uso para sustituir tareas de personas afectadas por medidas de flexibilidad interna (ERTEs, etc.).
Duración del Contrato de Prácticas
- La duración máxima es de un año (anteriormente dos años). No obstante, no existe máximo para personas con discapacidad o en exclusión social.
- Situaciones como baja laboral, nacimiento de hijo/a, riesgo durante el embarazo o lactancia, o ser víctima de violencia de género interrumpen la duración del contrato.
- El periodo de prueba es de 1 mes para todos los contratos (ya no se diferencia por grado medio o superior). Este periodo puede ser ampliado por convenio colectivo.
Retribución
- Se debe aplicar la retribución pactada en el convenio colectivo aplicable a estos contratos.
- En su defecto, se aplicará la retribución del grupo profesional al que pertenezca el trabajador.
- El límite que fije el convenio es el Salario Mínimo del Contrato para la Formación en Alternancia, es decir, el 60% o 75% del salario del grupo profesional correspondiente.
Pregunta 2: Periodo de Prueba
El periodo de prueba es un lapso acordado entre el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación.
Pacto del Periodo de Prueba
Para su validez, debe estar pactado expresamente en el contrato y debe figurar antes de que el trabajador inicie su actividad. No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado anteriormente por la empresa con cualquier otro contrato.
Duración del Periodo de Prueba
Generalmente, la duración se establece en el convenio colectivo según el grupo profesional del trabajador. Sin embargo, existen referencias específicas:
- Contrato en Prácticas: 1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para titulados de grado superior.
- Contrato Temporal de Obra y Servicio (duración inferior a 6 meses): El periodo máximo de prueba es de 1 mes.
Se puede acordar que, debido a baja laboral, nacimiento de hijo/a o riesgo durante el embarazo, el periodo de prueba se interrumpa y el tiempo no se contabilice.
Derechos durante el Periodo de Prueba
- El trabajador goza de los mismos derechos que cualquier otro empleado.
- Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante este periodo sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
- En caso de finalización, el empresario debe abonar el salario por los días trabajados, pero no procede indemnización por despido.
Pregunta 3: Distribución Regular de la Jornada
Se establecen límites y descansos mínimos para la jornada ordinaria:
- Tope Diario de Horas: 9 horas.
- Descanso Mínimo entre Jornadas: 12 horas.
- Descanso Mínimo Semanal: 1 día y medio ininterrumpido.
- Descanso Mínimo Dentro de la Jornada: Se aplica si se trabajan más de 6 horas seguidas y debe durar, como mínimo, 15 minutos.
Excepciones para Menores de 18 Años
Para los trabajadores menores de edad, las condiciones son más protectoras:
- Tope diario: 8 horas.
- Descanso semanal: 2 días seguidos.
- Descanso dentro de la jornada: 30 minutos como mínimo.
Pregunta 4: El Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno la jornada realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Restricciones y Medidas Especiales
Existen limitaciones y protecciones específicas para los trabajadores nocturnos:
- Prohibición: No pueden realizarlo menores de 18 años, ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia si la evaluación de riesgos del puesto lo determina.
- Medidas de Protección:
- No realizan horas extras (salvo excepciones contempladas legalmente).
- La jornada no debe superar las 8 horas de media en el cómputo que establezca el convenio.
- Se debe prestar especial protección a su salud.
Pregunta 5: Las Vacaciones
Según el Estatuto de los Trabajadores, se establecen 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
Reglas sobre el Disfrute y Pago
- No sustituibles por dinero, salvo que el contrato finalice y no se hayan disfrutado los días correspondientes.
- Las fechas concretas deben conocerse con una antelación mínima de dos meses antes de su inicio.
- El acuerdo sobre las fechas se establece de común acuerdo, siguiendo el calendario de vacaciones elaborado por la empresa.
- El disfrute debe ser en el mismo año natural, salvo que por baja laboral, maternidad o paternidad se trasladen al año siguiente.