Regulaciones de Calidad Alimentaria en España: DOP, IGP, ETG y Etiquetado Esencial

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Denominaciones de Origen en España: Calidad y Protección Geográfica

Las Denominaciones de Origen son sistemas de protección que garantizan la calidad y el origen geográfico de productos agrícolas y alimenticios. En España, se distinguen principalmente tres categorías:

Denominación de Origen Protegida (DOP)

  • La Denominación de Origen Protegida (DOP) identifica productos alimenticios originarios de un lugar determinado, cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico particular.
  • Todas las fases de su producción, transformación y elaboración deben realizarse en la misma zona geográfica definida.
  • Permite que algunos nombres se asimilen a las DOP, incluso si las materias primas utilizadas proceden de una zona geográfica más amplia, siempre que se cumplan estrictos requisitos.

Indicación Geográfica Protegida (IGP)

  • La Indicación Geográfica Protegida (IGP) designa productos originarios de un lugar determinado que poseen una cualidad determinada, una reputación u otra característica atribuible a su origen geográfico.
  • Al menos una de sus fases de producción, transformación o elaboración debe tener lugar en la zona geográfica definida.

Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)

  • La Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) se aplica a productos o alimentos que son el resultado de un método de producción o una receta que corresponde a una práctica tradicional.
  • Para su registro, el nombre del producto debe haberse utilizado tradicionalmente durante al menos 30 años.
  • En España, ejemplos de ETG incluyen el jamón serrano, la leche certificada de granja, los panellets y la torta de aceite.

Características Comunes de DOP e IGP

  • Nombre geográfico: Ambos identifican productos con un origen geográfico específico.
  • Vínculo con el medio: Existe una relación directa entre las características del producto y el medio geográfico de la zona.

Diferencias Clave entre DOP e IGP

  • DOP: La producción, transformación y elaboración se realizan íntegramente en la misma zona geográfica definida.
  • IGP: No es obligatorio que todas las fases se realicen en la misma zona; al menos una de ellas debe tener lugar en el área geográfica delimitada.

Etiquetado de Alimentos: Información Esencial para el Consumidor

El etiquetado de los alimentos es fundamental para garantizar la transparencia y la seguridad del consumidor. A continuación, se detallan los elementos obligatorios que deben figurar en las etiquetas:

  1. Denominación del alimento: Si no existe una denominación legal, se proporcionará una denominación descriptiva del alimento.
  2. Lista de ingredientes: Debe incluir un título adecuado (ej. 'Ingredientes') y enumerar todos los componentes del alimento en orden decreciente de peso.
  3. Sustancias que causan alergias o intolerancias: Se destacarán en la lista de ingredientes mediante una tipografía gráfica diferente (ej. negrita, cursiva).
  4. Cantidad de un ingrediente determinado: Es obligatorio indicar la cantidad de un ingrediente si este figura en la denominación del alimento o se destaca en el etiquetado (mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas).
  5. Cantidad neta del alimento: Expresada en unidades de volumen (para líquidos) y en unidades de masa (para sólidos).
  6. Fechas de duración mínima y fecha de caducidad:
    • Duración inferior a 3 meses: Se indicará día y mes.
    • Duración entre 3 y 18 meses: Se indicará mes y año.
    • Duración superior a 18 meses: Se indicará solo el año.
  7. Identificación de la empresa: Nombre o razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria.
  8. País de origen o lugar de procedencia: Se indicará obligatoriamente en los siguientes casos:
    • Cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del alimento.
    • Para alimentos específicos como carne de vacuno, aceite de oliva o miel.
    • Según lo establecido en la legislación específica para carnes de bovino, ovino, caprino, porcino y aves.
  9. Condiciones especiales de conservación y utilización: Necesarias para garantizar un mantenimiento óptimo del producto.
  10. Modo de empleo: Se indicará cuando la ausencia de esta información pudiera dificultar un uso adecuado del alimento.
  11. Lote: Indicación numérica o alfanumérica que permite identificar el conjunto de unidades de un producto producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
  12. Información nutricional: Incluye el valor energético, cantidad de grasas (con ácidos grasos saturados), hidratos de carbono (con azúcares), proteínas y sal. Se expresa por 100 gramos o 100 mililitros.

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