Regulación del Tráfico y Consumo de Sustancias Ilícitas en Venezuela
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Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP)
Promulgada el 17 de julio de 1984.
Reformas
- 30 de Septiembre de 1993.
- 05 de Octubre de 2005 (LOCTISEP).
- 26 de Octubre de 2005.
- 15 de Noviembre de 2005.
- 16 de Diciembre de 2005 (vigente). G.O nº 38.337.
Procedimientos Establecidos
La ley establece dos procedimientos principales:
- En el caso de consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- En el caso de los delitos.
Nota: Con la entrada en vigencia del COPP (Código Orgánico Procesal Penal) el 01 de julio de 1999, se derogó el procedimiento penal especial, en el caso de los delitos, que establecía la Ley de Drogas (Art. 516 COPP).
Tipos Criminales
Posesión Ilícita
Según el Art. 34 LOCTICSEP: El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años.
A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media.
No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas.
Fármaco Dependiente
Según el Art. 77 LOCTICSEP: Se entiende por fármaco dependiente al consumidor del tipo intensificado, caracterizado por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria, generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad.
El consumidor de tipo compulsivo está caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo.
Consumidor Ocasional, Recreacional o Circunstancial
Según el Art. 78 LOCTICSEP: Se entiende por consumidor ocasional aquel que sea declarado del tipo experimental, motivado generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo de baja frecuencia.
El consumidor de tipo recreacional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad. No se puede considerar como dependencia.
El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.